Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2018 (18/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 18 de marzo de 2018 /

El Peruano

o) Emitir Informes en los procedimientos que por su naturaleza son derivados a la presente Unidad orgánica. p) Emitir Actos Administrativos que resuelvan las solicitudes de los administrados, de acuerdo a sus funciones de acuerdo a la normativa legal vigente en los procedimientos a su cargo. q) Resolver los Recursos de Reconsideración que se interpongan contra los actos administrativos susceptibles de ser impugnados, emitidos por este despacho de acuerdo a sus funciones. r) Proponer la celebración de convenios referentes a las materias de su competencia, así como dar cumplimiento a los convenios celebrados por la institución edil en lo que fuera competente. s) Velar por que los administrados que desarrollen actividades comerciales autorizadas en el distrito cuenten con la información necesaria respecto de sus obligaciones contenidas en la normativa que regula la protección y defensa del consumidor. t) Implementar las recomendaciones de los informes de auditoría emitidos por los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, de su competencia, debiendo de informar a su superior inmediato sobre las medidas adoptadas. u) Formular, Actualizar y Proponer la normatividad interna de su competencia. v) Velar por la integridad y custodia de los expedientes y documentos que tenga a su cargo. w) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de las disposiciones legales o que le sean asignados por su órgano superior inmediato de conformidad con la normatividad vigente. SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 79°.- La Subgerencia de Fiscalización Administrativa, es el órgano encargado de fiscalizar el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales administrativas y a la autoridad decisora dentro del procedimiento administrativo sancionador. Está a cargo de un funcionario de confianza, con categoría de Subgerente, que depende de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico. Artículo 80°.- La Subgerencia de Fiscalización Administrativa en los procedimientos que regulan el ejercicio de la potestad sancionadora se establece la separación entre las fases: instructora y la sancionadora, que asumen las siguientes funciones y atribuciones: 80.1 Fase instructora.- Está a cargo de un personal adscrito a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, designado mediante documento quien depende funcional y jerárquicamente de dicha Subgerencia. a) Programar, organizar, ejecutar y controlar las actividades relacionadas con el desarrollo de las labores de los fiscalizadores municipales y policías municipales encargados de cautelar el fiel cumplimiento de las normas y disposiciones municipales. b) Atender las denuncias vecinales sobre incumplimiento de las normas y disposiciones municipales. c) Fiscalizar el cumplimiento de las normas municipales en materia de actividades económicas comerciales, industriales y de servicios, publicidad exterior, comercio informal y ambulatorio, espectáculos públicos no deportivos, actividades sociales, defensa civil, gestión ambiental, salud y salubridad, servicio de transporte público especial en vehículos menores y otros. Asimismo, fiscalizar el cumplimiento de las normas municipales en materia de edificaciones y habilitaciones urbanas y efectuar la verificación técnica de las licencias otorgadas por la Subgerencia de Obras Privadas y la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas, Planeamiento Urbano y Catastro. d) Solicitar, en el ámbito de sus competencias, la cooperación, intervención, pronunciamiento y/o dictamen de las diversas unidades orgánicas de la municipalidad, en materias relacionadas a la fiscalización y control municipal, pudiendo solicitar la intervención de agentes externos a la entidad con sujeción a la normativa vigente.

e) Realizar indagaciones, investigaciones, inspecciones, exámenes y análisis necesarios, orientados a determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen el inicio del procedimiento administrativo sancionador, adoptando de ser el caso las medidas correctivas necesarias antes del inicio del procedimiento sancionador. f) Iniciar y conducir el procedimiento administrativo sancionador como autoridad instructora, por las infracciones de carácter administrativo, emitiendo, a través de los fiscalizadores municipales, la respectiva Notificación de infracción. g) Elaborar el Informe Final de Instrucción con el Dictamen respectivo. h) Proponer a la autoridad decisora la ejecución de las resoluciones administrativas de medidas de carácter provisional que adopte, mediante decisión motivada y con elementos de juicio suficientes, a fin de garantizar la eficacia de la resolución de Sanción Administrativa a emitir, en casos que se verifique que está en peligro la salud, medio ambiente, higiene o seguridad pública; así como los casos de discriminación en los que se vulnere las normas sobre urbanismo, zonificación u otros, en concordancia con la normatividad vigente. i) Proponer a la autoridad decisora modificar, variar o levantar las medidas provisorias durante la etapa de instrucción del procedimiento administrativo sancionador. 80.2 Fase sancionadora.- Está a cargo del Subgerente de Fiscalización Administrativa. a) Concluir el procedimiento sancionador como autoridad sancionadora, evaluando las circunstancias en la que se produjeron los hechos materia de infracción, los medios probatorios, los argumentos jurídicos y otros, que sean parte del descargo del infractor, si procede o no la imposición de sanción administrativa, para lo cual emitirá la Resolución de Sanción Administrativa correspondiente. b) Notificar y evaluar los Informes Finales de Instrucción derivados de la fase instructora. c) Disponer y ejecutar medidas cautelares u otras necesarias, emitidas mediante decisión motivada y con elementos de juicio suficientes, para garantizar la eficacia de las sanciones administrativas impuestas, en casos que se verifique que está en peligro la vida, salud, medio ambiente, higiene o seguridad pública, así como en los casos en los que se vulnere las normas contenidas en la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones o las que legislan sobre urbanismo, zonificación, o vulneren los derechos de los consumidores respecto a prácticas discriminatorias y demás normas legales vigentes. d) Modificar, variar o levantar las medidas provisorias durante la etapa de instrucción del procedimiento administrativo sancionador. e) Ejecutar de manera inmediata las sanciones no pecuniarias o complementarias de clausura, decomiso, inmovilización, retención, captura e internamiento de animales, internamiento temporal de vehículo menor y suspensión de eventos, actividades sociales y espectáculos públicos no deportivos, por infringir las normas y disposiciones municipales, de conformidad con la ley de la materia. f) Verificar que las obras de construcción civil se ejecuten conforme a la legislación de la materia y en caso de comprobar el incumplimiento a dichos dispositivos legales, adoptar las medidas provisorias o cautelares de acuerdo a las normas legales vigentes. g) Imponer la sanción administrativa de multa mediante Papeleta de Infracción, así como disponer el internamiento de los vehículos menores en el Depósito Municipal, por la comisión de infracciones a la legislación nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados y las disposiciones emitidas por la municipalidad. h) Resolver en primera instancia los recursos administrativos que se presenten contra las Resoluciones de Sanción Administrativa, Medidas Cautelares, Papeletas de Infracción de Tránsito u otra resolución que emita. i) Gestionar la cobranza ordinaria de las multas administrativas y las Papeletas de Infracción, impuestas

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