Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2018 (18/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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CONSIDERANDO;

NORMAS LEGALES

Domingo 18 de marzo de 2018 /

El Peruano

Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia para la administración de sus bienes y rentas; Que, el Art. 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades dispone que las Ordenanzas son norma de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de la cual se regulan las materias de su competencia; Que, el Art. 59º sobre Disposiciones de Bienes Municipales, indica que pueden ser transferidos o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad por acuerdo de Concejo Municipal, sin embargo, también señala que cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública, conforme a ley; Que, los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y supletoriamente mediante la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP); Que, mediante Resolución Nº 048-2016/SBN de fecha 30-JUN-2016, se aprobó la Directiva Nº 001-2016/ SBN que regula el procedimiento para la venta mediante subasta pública de predios de dominio privado del estado de libre disponibilidad, el mismo que sería aplicado de forma supletoria al contar los gobiernos locales con régimen legal propio para disponer de los predios de propiedad municipal; Que, mediante Informe Nº 032-2018-GAF/MDC de fecha 08-FEB-2018, el Gerente de Administración y Finanzas indica que con INFORME Nº 0227­ 2018-SGLCPM/GAF/MDC de fecha 05 de febrero del presente año, emitido por la Subgerencia de Logística, Control Patrimonial y Maestranza, en el cual señala que no se cuenta con una Ordenanza Municipal que regule el "Procedimiento para la venta mediante Subasta Pública de los Predios de dominio privado y de libre disponibilidad de propiedad de la Municipalidad de Carabayllo", ello, con el fin de maximizar el rendimiento económico y social de dichos predios que no estén orientados a nuestros fines institucionales y que de lo solicitado, se verificó que en efecto, en nuestro ordenamiento legal vigente, no se cuenta con el referido instrumento legal, por lo que se ha procedió a elaborar el mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 59º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de la normativa vigente dispuesta por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; Que, mediante Informe Nº 035-2018-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite OPINION LEGAL FAVORABLE al Proyecto de Ordenanza que Regula los Procedimientos para la venta por subasta pública de los predios de dominio privado y de libre disponibilidad de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Que estando a lo expuesto, luego del debate y análisis pertinente del Dictamen e informes respectivos por parte del Concejo Municipal, teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Consejo Municipal ha aprobado POR MAYORIA la ordenanza siguiente: LA ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA VENTA POR SUBASTA PÚBLICA DE LOS PREDIOS DE DOMINIO PRIVADO Y DE LIBRE DISPONIBILIDAD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que regula los procedimientos para la venta por Subasta

Pública de los Predios de Dominio Privado y de Libre Disponibilidad de La Municipalidad Distrital De Carabayllo. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración y Finanzas y la Sub Gerencia de Logística, Control Patrimonial y Maestranza la implementación de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Secretaria General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Reglamento de la Ley 29091, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, la publicación del texto de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, sin el anexo correspondiente, así como en el portal institucional de la Municipalidad de Carabayllo (www.municarabayllo.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA VENTA POR SUBASTA PÚBLICA DE LOS PREDIOS DE DOMINIO PRIVADO Y DE LIBRE DISPONIBILIDAD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento aplicable a la Subasta Pública para la venta de predios de dominio privado y de libre disponibilidad de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La aplicación de la presente Ordenanza se circunscribe al ámbito territorial del distrito de Carabayllo y comprende los predios de libre disponibilidad de propiedad municipal. Artículo 3º.- Base Legal 1. Constitución Política del Perú. 2. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 3. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4. Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. 5. Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. 6. Directiva Nº 001-2016/SBN que aprueba el procedimiento para la venta mediante subasta pública de predios de dominio privado del estado de libre disponibilidad. Artículo 4º.Solicitud y Documentación sustentatoria para la priorización de Venta La Gerencia de Administración y Finanzas es el órgano competente para iniciar el procedimiento de Subasta Pública, por lo tanto, solicitará a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, la identificación de los predios de libre disponibilidad, a fin de organizar la documentación sustentatoria siguiente: a) Ficha Técnica b) Copia Literal de la Partida Registral del predio materia de subasta con una antigüedad no mayor a tres (03) meses. c) Plano Perimétrico, Plano de Ubicación del terreno en coordenadas UTM a escala apropiada, con indicación del área, linderos, ángulos y medidas perimétricas correspondientes. d) Memoria Descriptiva del terreno indicando la ubicación, el área, los linderos, las medidas perimétricas, la zonificación y las observaciones que consideren pertinentes. e) Informe de Inspección del predio y fotografías de campo.

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