Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2018 (20/03/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Martes 20 de marzo de 2018 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del contenido técnico de los Cursos de Especialización para la autorización y registro de la condición de inspector/a técnico/a de seguridad en edi fi caciones Apruébase el contenido técnico de los Cursos de Especialización para la autorización y registro de la condición de inspector/a técnico/a de seguridad en edifi caciones, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Requisitos para participar en los Cursos de Especialización para la autorización y registro de la condición de inspector/a técnico/a de seguridad en edi fi caciones Los profesionales que requieran participar en los Cursos de Especialización deben cumplir con el per fi l previsto en el artículo 54 del Decreto Supremo N° 002-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, quienes serán autorizados como inspectores/as técnicos/as de seguridad en edi fi caciones e inscritos gratuitamente en el Registro Nacional de Inspectores Tècnicos de Seguridad en Edi fi caciones (RITSE) por Resolución Directoral del órgano correspondiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de conformidad con el artículo 57 del mismo Reglamento. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial y el Anexo que se aprueba en el artículo 1 serán publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1627944-1 Autorizan al Programa Mejoramiento Integral de Barrios a realizar intervenciones especiales y el financiamiento por el Ministerio del costo de obra y supervisión de 59 proyectos de inversión RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 107-2018-VIVIENDA Lima, 19 de marzo de 2018VISTOS, el Informe Nº 093-2018-VIVIENDA/VMVU- PMIB del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, y el Memorandos N° 325-2018-VIVIENDA-OGPP-OP y N° 633-2018-VIVIENDA-OGPP-OP de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que este Ministerio tiene por fi nalidad, normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; que es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia; y que tiene, entre otras competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del Sector; Que, por Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 001-2013- VIVIENDA y N° 021-2014-VIVIENDA, se crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana, mediante la actuación coordinada y concurrente del MVCS, los Gobiernos Locales y la Comunidad Barrial; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, dispone que los ámbitos de intervención del PMIB serán los barrios urbanos en distritos de más de 2,000 habitantes, pudiendo autorizar por excepción, mediante Resolución Ministerial, la realización de intervenciones en los distritos cuya población sea menor a 2,000 habitantes, ubicados en el ámbito urbano o rural; y establece en el numeral 3.2, que por excepción, aprobada en norma expresa, se podrán realizar intervenciones especiales de manera directa, según los requisitos y condiciones establecidos en el Manual de Operaciones del PMIB; Que, según lo dispuesto por el numeral 7.1 del artículo 7 del Manual de Operaciones del PMIB, aprobado por Resolución Ministerial N° 409-2017-VIVIENDA, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 104-2018-VIVIENDA, se entiende por intervención especial, aquella que se ejecuta en barrios urbanos ubicados en territorios afectados por fenómenos naturales o caracterizados por altos niveles de pobreza o por motivaciones sociales; y se pueden realizar de manera directa, es decir sin ser exigible la postulación concursal; Que, de conformidad a lo establecido por el numeral 7.5 del artículo 7 del Manual de Operaciones del PMIB, mediante intervenciones especiales, se puede dotar de manera parcial, integral o complementaria a los barrios urbanos, con servicios de infraestructura y de equipamiento; hasta que la disponibilidad presupuestal lo permita; Que, el artículo 18.1 del artículo 18 del Manual de Operaciones del PMIB; establece que por excepción aprobada en norma expresa, se pueden realizar intervenciones especiales de manera directa, conforme a lo establecido en el artículo 7 del referido Manual de Operaciones; Que, el numeral 18.2 del artículo 18 del Manual de Operaciones del PMIB, dispone que la Comisión de Califi cación tiene a cargo la aplicación de los criterios de elegibilidad y priorización; asimismo, los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7 del referido Manual de Operaciones establecen, que se puede disponer parte de los recursos asignados al PMIB para el desarrollo de intervenciones, a estos recursos se suma el fi nanciamiento complementario a cargo de la población y el gobierno local y que mediante Resolución Ministerial y en forma excepcional, se puede autorizar el fi nanciamiento por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de las intervenciones especiales y/o fi nanciar montos mayores al establecido en el artículo 11 del citado Manual de Operaciones; Que, en el marco de las normas expuestas, mediante Acta N° 02 de fecha 19 de marzo de 2018, la Comisión de Califi cación aprobó por unanimidad se autorice al PMIB a realizar intervenciones especiales a ser fi nanciadas; de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de cincuenta y nueve (59) proyectos de inversión, de los cuales, treinta y cuatro (34) se encuentran ubicados en territorios caracterizados por altos niveles de pobreza; dieciocho (18) se encuentran ubicados en territorios afectados por fenómenos naturales; y siete (7) en territorios afectados por motivaciones sociales, esto, en el marco de la excepción referida a intervenciones especiales regulada por el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, así como lo establecido en los artículos 7 y 18 del Manual de Operaciones del PMIB; Que, asimismo, como se señala en el Acta citada en el considerando precedente, la Comisión de Cali fi cación acordó aprobar el fi nanciamiento de hasta el cien por ciento (100%) del costo de obra y supervisión de los cincuenta y nueve (59) proyectos de inversión, ante la imposibilidad de sus autoridades de asumir el cofi nanciamiento, por no contar con su fi ciente asignación presupuestal;