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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2018 (20/03/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Martes 20 de marzo de 2018 / El Peruano Poblaciones Vulnerables - MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor VICTOR ALFREDO ALFARO HERRERA en el cargo de con fi anza de Director General de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA CHOQUEHUANCA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1627995-1 PRODUCE Autorizan al IMARPE la realización de pesca experimental del recurso langostino café, en el ámbito marítimo adyacente a la provincia de Sechura del departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 111-2018- PRODUCE Lima, 16 de marzo de 2018VISTOS: El O fi cio N° 087-2018-IMARPE/DEC, del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 038-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 282-2018-PRODUCE/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 13 de la Ley, establece que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientí fi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; y en su artículo 14, precisa que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan, entre otros, los organismos públicos especializados del Sector; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, establece que la investigación pesquera requiere autorización previa del Ministerio de la Producción; y conforme a su artículo 30, la extracción de recursos hidrobiológicos se clasi fi ca en comercial y no comercial, encontrándose en esta última, la investigación cientí fi ca que comprende a su vez, la extracción mediante la pesca exploratoria o de prospección y la pesca experimental; Que, la Resolución Ministerial N° 333-2016-PRODUCE, autorizó al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la ejecución de actividades de investigación sobre el recurso langostino bajo la modalidad de pesca experimental; Que, el IMARPE mediante el O fi cio N° 087-2018-IMARPE/DEC mani fi esta que en relación al estudio de pesca experimental del recurso “langostino café” (Farfantepenaeus californiensis) en la Región Piura, se considera importante ampliar el periodo de estudio establecido en la Resolución Ministerial N° 333-2016-PRODUCE, con la fi nalidad de evaluar el impacto de la red de arrastre langostinera tradicional y la red de arrastre artesanal langostinera, modi fi cada sobre el fondo marino y la biodiversidad asociada; asimismo, remite el Plan de Trabajo: “Pesca Experimental del langostino café con una red de arrastre tradicional y red de arrastre artesanal langostinera modi fi cada (RAAL)”, con el objetivo de evaluar el impacto de la red de arrastre tradicional langostinera y la red de arrastre artesanal langostinera modi fi cada (RAAL) en el litoral de la provincia de Sechura; Que, mediante el Informe N° 038-2018-PRODUCE/ DGPARPA-DPO, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio de Pesca y Acuicultura, ve por conveniente proyectar una Resolución Ministerial que atienda la recomendación efectuada por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE con relación a ampliar el periodo de estudio de pesca experimental del langostino café (Farfantepenaeus californiensis) en la Región Piura, con la fi nalidad de evaluar el impacto de la red de arrastre tradicional langostinera y la red de arrastre artesanal langostinera modi fi cada sobre el fondo marino y la biodiversidad asociada; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZACIÓN DE PESCA EXPERIMENTAL Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la realización de una pesca experimental del recurso langostino café (Farfantepenaeus californiensis), con la fi nalidad de evaluar el impacto entre el uso de las redes de arrastre tradicional langostinera y la red de arrastre artesanal langostinera modi fi cada (RAAL) sobre el fondo marino y la biodiversidad asociada, en el ámbito marítimo adyacente a la provincia de Sechura del departamento de Piura, por el plazo de seis (06) días efectivos, cuya fecha de inicio y fi n estará condicionada al plan de trabajo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. Artículo 2.- PARTICIPACIÓN EN LA PESCA EXPERIMENTAL La pesca experimental autorizada por la presente Resolución Ministerial se realizará bajo las siguientes condiciones: a. Los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales que participen en la pesca experimental, deben contar con permiso de pesca vigente, medios de preservación, red de arrastre langostinera tradicional de características propias a las empleadas en la extracción de langostino. b. La pesca experimental debe emplear dos (02) embarcaciones pesqueras artesanales; para cuyo efecto, los armadores y pescadores interesados en formar parte de la actividad de investigación, solicitarán su participación en la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Piura, debiendo coordinar previamente con el Instituto del Mar del Perú - IMARPE las condiciones que permitan su acreditación.