Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2018 (20/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 20 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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c. Los armadores autorizados deben brindar facilidades a bordo para el acomodo de los observadores del IMARPE, encargados de la recopilación de datos e información, debiendo seguir sus indicaciones en el marco de la pesca experimental. Artículo 3.EXPERIMENTAL MONITOREO DE LA PESCA

3.1 El Instituto del Mar del Perú - IMARPE estará a cargo de la ejecución de la actividad pesquera autorizada por la presente Resolución Ministerial, debiendo informar oportunamente los resultados al Ministerio de la Producción, para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias, a fin de cautelar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos. 3.2 Los armadores de las embarcaciones pesqueras que capturen ejemplares en tallas menores a las establecidas, en el marco de la presente Resolución Ministerial, quedan exentos de incurrir en infracciones administrativas, siempre y cuando cumplan con las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las condiciones señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- MEDIDAS DE CONSERVACIÓN Y CONTROL DE LA PESCA EXPERIMENTAL La Dirección General de Supervisión y Fiscalización en coordinación con la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura adoptarán las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables. Artículo 5.- INFRACCIONES Y SANCIONES Las embarcaciones pesqueras participantes cuyos armadores incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial serán excluidas de la pesca experimental, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme al Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0122001- PE y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como, las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional de Piura y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIENEKE MARÍA SCHOL CALLE Ministra de la Producción 1627858-1

Mediante Cartas ICT-N° 052-2017-CG, 003-2018-CG y 005-2018-CG de fechas 29 de diciembre de 2017, 10 y 17 de enero de 2018, respectivamente, presentadas por el Instituto de Cultivos Tropicales para operar como CITE privado; los Informes Nºs. 002-2018-ITP/DEDFO y 0042018-ITP/DEDFO de fechas 26 de enero y 16 de febrero de 2018, respectivamente, emitidos por la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica; el Informe Nº 137-2018-ITP/OAJ de fecha 16 de Marzo de 2018 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; el Acuerdo Nº SO 013-03-2018-ITP/CD, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 03 del Consejo Directivo del ITP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 92, se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 publicada el 04 diciembre del 2012, se dispuso la modificación de la denominación del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) por Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, se establece como objeto el normar la creación, implementación, desarrollo, funcionamiento y gestión de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, señalando en su artículo 7, que los mismos pueden clasificarse como CITE Público y CITE Privado; y que los CITE Privados se califican mediante la Resolución Ejecutiva del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Que, el artículo 27 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, establece los requisitos para la calificación de los CITE Privados, señalando los documentos y sustento con el que debe contar la solicitud de calificación de un CITE Privado; Que, mediante Resolución Ejecutiva Nº 82-2016ITP/DE, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de mayo del 2016, se aprueba la Directiva General Nº 002-2016-ITP/DE "Procedimiento para la Calificación de Personas Jurídicas de Derecho Privado para Operar como Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE Privados", en el marco de las funciones establecidas por el Decreto Legislativo Nº 1228, y su Reglamento; Que, en este contexto normativo y en cumplimiento del ítem 8.2 del numeral 8 de la Directiva en mención, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, emite los Informes Nº 002-2018-ITP/DEDFO y 004-2018-ITP/DEDFO (Informes de Evaluación del Expediente de Calificación), y en base al análisis realizado con la información presentada, concluye que el Instituto de Cultivos Tropicales tiene las condiciones necesarias para calificar como CITE Privado; Que, en cumplimiento del ítem 8.3 de la Directiva en mención, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 137-2018-ITP/OAJ, señala que el Instituto de Cultivos Tropicales cumple con los requisitos normativos, por lo que opina que resulta jurídicamente viable la calificación como "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado - CITEcacao y otros cultivos tropicales"; Que, mediante Acuerdo Nº SO 013-03-2018-ITP/CD, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 03, el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobó otorgar al Instituto de Cultivos Tropicales, la calificación para operar como "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado CITEcacao y otros cultivos tropicales"; Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP); la Ley

Otorgan calificación al Instituto de Cultivos Tropicales para operar como "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Privado - CITEcacao y otros cultivos tropicales"
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 38-2018-ITP/DE Lima, 19 de marzo de 2018

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