Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2018 (20/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Martes 20 de marzo de 2018 /

El Peruano

5.4 RECURSOS HUMANOS CON LOS CUALES DEBERÁ CONTAR LA ECSAL PARA EL DESARROLLO DE LAS EVALUACIONES MÉDICAS Y PSICOLOGICAS PARA POSTULANTES A LICENCIAS DE CONDUCIR 5.4.1 Profesionales responsables de las evaluaciones a. Médico Especialista en Patología Clínica o Tecnólogo Médico Especialista en Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica; debe estar colegiado y habilitado para el ejercicio de la profesión con experiencia mínima de tres años en instituciones públicas, privadas o mixtas. Es el responsable de los resultados del análisis del laboratorio (examen toxicológico, grupo sanguíneo y factor RH), de su registro en el SNC y derivar los resultados al responsable de la evaluación clínica. La ECSAL puede incorporar para la realización de esta evaluación a los profesionales biólogo y químico farmacéutico, colegiados y habilitados para el ejercicio de su profesión, con experiencia mínima de tres años en instituciones públicas, privadas o mixtas. (...)". Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, la difusión, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS Ministro de Salud 1627783-1

a criterio de la entidad convocante, otros medios de información; Que, el artículo 1 de la Ley N° 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, establece que el Instituto de Radio y Televisión del Perú programará en horario que considere conveniente su directorio, avisos de servicio público en los que ofrezcan puestos de trabajo públicos y privados; Que, el artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente para formular, planea, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otros, en materia de promoción del empleo; Que, es necesario establecer procedimientos que garanticen y promuevan la igualdad de oportunidades y la transparencia en el acceso a puestos laborales del sector público, brindando información oportuna y pertinente a los buscadores de empleo; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2014-TR; DECRETA: Artículo 1.De la difusión de las ofertas de empleo por el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo proporciona diariamente al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú la información vinculada con las ofertas de trabajo del sector público y privado, a efectos de dar cumplimiento al artículo 1 de la Ley N° 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales. El Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú puede disponer de otras fuentes de información sobre ofertas de empleo. Cuando la información provenga del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Tv Perú y Radio Nacional deben indicarlo en el aviso correspondiente. Artículo 2.- Del aplicativo informático para el registro y difusión de ofertas laborales del Estado El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo implementa un aplicativo informático para el registro y difusión de ofertas laborales del Estado. La Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el órgano responsable de realizar el seguimiento y monitoreo al registro y difusión de ofertas laborales del Estado a través del aplicativo informático. Artículo 3.- De la obligación de las Entidades de la Administración Pública de registrar sus ofertas de empleo en el aplicativo informático Todas las entidades de la Administración Pública están obligadas a registrar en el aplicativo informático las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, siendo responsable de su contenido. Las ofertas laborales respecto de puestos clasificados como de confianza no son objeto de registro en el aplicativo informático, conforme a la normatividad vigente. La convocatoria de las ofertas laborales de las entidades de la Administración Pública son registradas en el aplicativo informático y difundidas, como mínimo y simultáneamente, durante diez (10) días hábiles, en el portal web institucional de las entidades y en el portal

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Establecen las disposiciones para el registro y difusión de las ofertas laborales del Estado
DECRETO SUPREMO Nº 003-2018-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 22 de la Constitución Política del Perú reconoce que el trabajo es un deber y un derecho, siendo la base del bienestar social y un medio de realización de la persona; Que, el literal c) del Artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, reconoce como principio del servicio civil el de igualdad de oportunidades señalando que las reglas del servicio civil son generales, impersonales, objetivas, públicas y previamente determinadas, sin discriminación alguna por razones de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o cualquier otra índole; Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, incorporado por la Ley N° 29849, establece que el acceso al régimen de contratación administrativa de servicios se realiza obligatoriamente mediante concurso público, la convocatoria se realiza a través del portal institucional de la entidad convocante, el Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse,

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