Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2018 (20/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 20 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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nacionales; sin embargo, su destrucción o afectación en conjunto origina impactos relevantes a las capacidades nacionales. Incluyen el patrimonio histórico, patrimonio cultural, recursos naturales renovables y no renovables, áreas naturales protegidas, y otros de índole regional o local. 6.3.14 Sistemas.- Son sistemas digitales de control operacional, incluyendo sus bases de datos e información vital para su funcionamiento, que componen los Activos Críticos Nacionales ­ ACN y son esenciales e imprescindibles para el normal desarrollo o funcionamiento de un país. 6.4 Los Sectores dentro de las acciones a su cargo, son responsables de: 6.4.1 La identificación y evaluación del riesgo de los Activos Críticos Nacionales en coordinación con el operador, siguiendo el procedimiento indicado en el Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales (ACN): Su relación con los objetivos y capacidades nacionales Su importancia vital para el Estado La inexistencia de soluciones alternativas inmediatas que permitan su reemplazo en caso de afectación. 6.4.2 Elaborar el Plan Sectorial de Seguridad para la protección de los Activos Críticos Nacionales a su cargo, el cual debe ser remitido a la Dirección Nacional de Inteligencia ­ DINI. (Anexo N° 1 Formato Plan Sectorial de Seguridad) 6.4.3 Supervisar que los operadores efectúen la mitigación del riesgo de sus Activos Críticos Nacionales. 6.4.4 Monitorear y evaluar el Plan Sectorial de Seguridad para protección de los Activos Críticos Nacionales. 6.5 Los Operadores de los Activos Críticos Nacionales, brindan seguridad a los Activos Críticos nacionales a su cargo, de conformidad con lo dispuesto por el marco jurídico vigente. 6.6 La Policía Nacional del Perú, tiene la finalidad fundamental de garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; en el marco de sus funciones brinda las medidas de protección y seguridad pertinentes a los Activos Críticos Nacionales. 6.7 De conformidad al Art. N° 137 de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente; los estados de excepción siguientes: 6.7.1 Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. 6.7.2 Estado de Sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan; Los plazos, restricciones y el control del orden interno, de los regímenes de excepción se ajustarán a lo señalado en la norma constitucional. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1 La Policía Nacional del Perú, de conformidad a sus funciones, es la encargada de brindar la protección y seguridad de los Activos Críticos Nacionales de Orden interno, para lo cual deberá efectuar las siguientes acciones: 7.1.1 Coordinar con los Sectores responsables en la formulación del Plan Sectorial de Seguridad para la protección de los Activos Críticos Nacionales que se encuentren debidamente validado, para una correcta ejecución de la gestión de riesgo. En caso que un sector estime que el Activo Critico Nacional validado, no cuente

con un plan o su equivalente, adoptará medidas oportunas para garantizar la continuidad de sus operaciones, hasta la entrada en vigencia del Plan Sectorial de Seguridad correspondiente. 7.1.2 Para la formulación del Plan Sectorial de Seguridad, en relación a la gestión de riesgos debe integrar una visión común de las amenazas y sus respectivos escenarios de riesgos, así como objetivos compartidos, estrategias coordinadas y capacidades, para promover el sustento de decisiones basadas en el conocimiento de los niveles de riesgo que soportan los diversos escenarios y los activos críticos que pueden afectar el logro de los objetivos nacionales. 7.1.3 Los planes sectoriales de seguridad deberán confeccionarse considerándose los diferentes escenarios de riesgo, tanto en situación de normalidad como en los Estados de Excepción contemplados en la Constitución Política del Perú. 7.1.3.1 En situación de normalidad Los Sectores responsables mantendrán coordinaciones con la Policía Nacional del Perú con la finalidad de revisar y validarse los planes de seguridad de Activos Críticos Nacionales. - Coordinar con el sector responsable la realización de simulacros periódicos en aspectos de seguridad. - Contar con sistemas de alerta temprana, cámaras de video y otros que permitan una respuesta inmediata, las mismas que serán implementadas por el Sector responsable. - Tener la información suficiente del personal encargado de la seguridad de las instalaciones y todos aquellos que tengan relación con los aspectos de seguridad de los Activos Críticos Nacionales. - Revisar periódicamente los sistemas de comunicación implementadas por el sector responsable. - Evaluar los niveles de eficiencia y eficacia de todos los actores participantes en la seguridad de los Activos Críticos Nacionales. - Las señalizaciones de seguridad, implementadas por el sector responsable. - Solicitar al Sector responsable el mantenimiento y operatividad de los sistemas de comunicación. 7.1.3.2 En tiempo de criticidad, Estado de Emergencia y Estado de Sitio - Los Sectores responsables mantendrán reuniones permanentes con la Policía Nacional del Perú, gobiernos locales y regionales en materia de seguridad de los Activos Críticos Nacionales. - Poner en práctica todos los mecanismos de seguridad en alerta máxima, en coordinación con los sectores responsables. - La Policía Nacional del Perú, los Sectores responsables, gobiernos locales y regionales, adoptarán las medidas de seguridad para la protección de los Activos Críticos Nacionales, durante la realización de eventos (congresos, foros, cumbres) con la participación de representantes o autoridades internacionales, que puedan ser aprovechados por actores nacionales o extranjeros que representen amenazas del orden interno y la seguridad nacional. 7.1.4 Los planes sectoriales de seguridad contemplarán los niveles de seguridad que se activarán en función a los riesgos en el ámbito de su competencia (antes, durante y después de un evento), los referidos planes deberán ser actualizados en forma permanente en coordinación con los operadores del Sector. 7.1.5 La Policía Nacional del Perú, en virtud de una debida planificación y en cumplimiento de su función, realizará las coordinaciones de acuerdo a las normas legales vigentes, la asignación del presupuesto correspondiente que garanticen el oportuno empleo de recursos humanos y logísticos de la PNP. 7.1.6 Fortalecer las diferentes subunidades PNP (direcciones especializadas, comisarías u órganos de inteligencia) dentro de la jurisdicción donde se encuentre el Activo Critico Nacional a efectos que desarrollen

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