Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2018 (20/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 20 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

29

web www.empleosperu.gob.pe, así como en otros medios que promuevan el acceso a las oportunidades de trabajo y la transparencia. El/la Jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos, o quien haga sus veces en las entidades de la Administración Pública, debe supervisar que se cumpla con el registro y difusión de las ofertas laborales en el aplicativo informático, conforme a las condiciones y los plazos previstos, bajo responsabilidad. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, desarrolla los procedimientos para el adecuado registro y difusión de las ofertas laborales de las entidades de la Administración Pública a través del aplicativo informático. Artículo 4.- Del contenido no discriminatorio de las ofertas de empleo Las ofertas de empleo registradas en el aplicativo informático no contienen requisitos que constituyan discriminación, es decir la anulación o alteración de la igualdad de oportunidades que conlleven a un trato diferenciado desprovisto de una justificación objetiva y razonable, basado en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión, ascendencia nacional u origen social, condición económica, política, estado civil, edad o de cualquier otra índole; conforme a lo contemplado en la Ley N° 26772, Disponen que las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato; y, la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. También son aplicables las demás disposiciones referentes a procesos, sanciones y procedimientos que disponen dichas normas. Artículo 5.- Del financiamiento La aplicación de lo establecido en el presente decreto supremo, en el caso de las entidades de la Administración Pública, se financia con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público. Artículo 6.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Aprobación y publicación del manual de uso del aplicativo informático El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de resolución ministerial, aprueba el manual de uso del aplicativo informático para el registro y difusión de ofertas laborales del Estado en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial El Peruano. SEGUNDA.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la resolución ministerial que aprueba el manual de uso del aplicativo informático para el registro y difusión de ofertas laborales del Estado, en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- El Decreto Supremo N° 012-2004-TR, a través del cual se dictan disposiciones reglamentarias de la Ley N° 27736, referente a la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del Sector Público y Privado, queda derogado desde el día siguiente de la publicación de la resolución ministerial que aprueba el manual de uso del aplicativo informático para el registro

y difusión de ofertas laborales del Estado, en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros JAVIER ALBERTO BARREDA JARA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1628015-5

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban ejecución de expropiación de inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: "Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo Piura - Sullana)" y el valor de tasación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 159-2018 MTC/01.02 Lima, 19 de marzo de 2018 Visto: La Nota de Elevación N° 052-2018-MTC/20 del 23 de febrero de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Obra: Autopista del Sol (Trujillo Chiclayo - Piura - Sullana) y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.