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10 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de marzo de 2018 / El Peruano 10.3. De la creación de los periodos El periodo de registro fi nanciero, contable y de Fondos Públicos es creado por la DGETP el primer día hábil de cada mes. 10.4. De la migración de información sobre determinados instrumentos fi nancieros y saldos Al inicio de cada periodo, la DGETP migra al MIF la información fi nanciera de la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), del Banco de la Nación, entre otros aplicativos informáticos. Las entidades que obtengan información de sus instrumentos financieros a partir de la migración señalada, deben completar los datos faltantes así como verificar la consistencia de los datos migrados. En caso de observaciones a los datos migrados, la entidad debe coordinar con las áreas pertinentes de la DGETP o con el Banco de la Nación para fines de la conciliación y actualización de la información en el módulo. 10.5. Del registro de instrumentos fi nancieros Las entidades señaladas en el acápite 10.4 no registran instrumentos fi nancieros. Realizada la migración de la información, si las entidades tienen instrumentos fi nancieros adicionales deberán registrarlos según los datos que requiera el MIF. Los instrumentos fi nancieros constituyen la base para el registro de los saldos fi nancieros, contables y de Fondos Públicos. 10.6. Del registro de saldos fi nancieros Las entidades registran el saldo, las condiciones fi nancieras y demás información, respecto de todos sus instrumentos fi nancieros a la fecha que identi fi ca el período fi nanciero. Los saldos fi nancieros se registran en moneda de origen. 10.7. Del registro de operaciones de compra y venta Para el caso de los certi fi cados de depósito, papeles comerciales, bonos, participaciones, Letras del Tesoro Público, notas y acciones, las entidades registran a una fecha de corte las operaciones de compra o venta, en base a las respectivas condiciones fi nancieras en la fecha de la operación. 10.8. Del registro de saldos contables Las entidades registran en el MIF sus saldos contables utilizando como base la información de los instrumentos fi nancieros previamente registrados. Adicionalmente, registran la información vinculada a sus saldos según lo requiera el MIF. Los saldos contables se registran en moneda de origen y el sistema los convierte a nuevos soles. Asimismo, los instrumentos fi nancieros deben ser registrados conforme el procedimiento establecido en la Directiva N° 003-2014-EF/51.01 y Directiva N° 004-2014-EF/51.01. 10.9. Del registro de Fondos Públicos Una vez que la entidad declara su información fi nanciera, el MIF le permite asociar tanto los instrumentos fi nancieros como sus respectivos saldos respecto del Fondo Público adscrito. 11. PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN Y CIERRE DE LA INFORMACIÓN EN EL MIF 11.1. De la declaración y cierre del periodo fi nanciero y de Fondos Públicos a. Al nivel de Unidad Ejecutora perteneciente a un Pliego - Todas las entidades, sin excepción, declaran su información fi nanciera en el MIF, consecuentemente ningún saldo declarado puede ser modi fi cado. - En caso requiera modi fi carse la información fi nanciera declarada y en tanto se encuentre dentro de los plazos de registro establecidos por esta norma, solicita a su Pliego la re-apertura del periodo para efectuar los cambios pertinentes.b. A nivel de Unidad Ejecutora Central del Pliego - Todas las entidades, sin excepción, declaran en el MIF la información fi nanciera integrada de sus Unidades Ejecutoras. - En el caso que se requiera modi fi car la información fi nanciera declarada y en tanto se encuentre dentro de los plazos de registro establecidos por esta norma, solicita a la DGETP la re-apertura del periodo para ejecutar los cambios pertinentes. Para la declaración de Fondos Públicos es indispensable que la entidad titular del Fondo, haya declarado previamente el periodo fi nanciero correspondiente, siguiendo el procedimiento descrito en el presente literal. 11.2. De la declaración y cierre del periodo contable Una condición necesaria para la declaración de la información contable es la declaración previa de la información fi nanciera adicionalmente a lo establecido en el numeral 4.3. a. Al nivel de Unidad Ejecutora perteneciente a un Pliego - Terminado el proceso de conciliación, justi fi ca las diferencias entre el saldo fi nanciero y el saldo contable del periodo. - Declara la información en el MIF, consecuentemente ningún saldo registrado puede ser modi fi cado. - En caso requiera modi fi car la información declarada y en tanto se encuentre dentro de los plazos de registro establecidos por esta norma, solicita al Pliego la apertura del periodo para efectuar los cambios pertinentes. b. A nivel de Unidad Ejecutora Central del Pliego- Declara en el MIF la información integrada y consolidada de sus Unidades Ejecutoras. - En el caso que se requiera modi fi car la información declarada y en tanto se encuentre dentro de los plazos de registro establecidos por esta norma, solicita a la Dirección General de Contabilidad Pública (DGCP) la apertura del periodo para ejecutar los cambios pertinentes. 12. OMISOS Y FUERA DE PLAZO 12.1. La entidad que no cumpla con declarar la información registrada en el MIF ( fi nanciera, contable y de Fondos Públicos) conforme a los plazos establecidos en los numerales 5.1. y 5.3. de la presente norma será califi cada como “omisa”. 12.2. Concluido el plazo establecido en los numerales 5.1 y 5.3. de la presente norma, ninguna entidad podrá registrar o modi fi car información en el MIF. La información que por alguna razón no se hubiera registrado en los plazos establecidos o requiera modi fi cación podrá ser ingresada o actualizada en el siguiente periodo previa solicitud remitida a la DGETP por el titular de la entidad. El registro de dicha información será considerado como “de regularización”. 13. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS13.1. El registro en el MIF no implica que el Ministerio de Economía y Finanzas otorgue conformidad a los acuerdos contractuales respecto de los activos fi nancieros adquiridos, ni sobre las obligaciones contraídas por las entidades, los mismos que se circunscriben a sus respectivos ámbitos y competencias. 13.2. La DGETP publicará en el portal web del Ministerio de Economía y Finanzas la relación de entidades al que se hace referencia en el numeral 12.1 dentro de los diez primeros días de cada mes siguiente. 13.3. Los titulares de las entidades están obligados a presentar la Declaración Jurada establecida en el Anexo 03 que forma parte de la presente Directiva, bajo responsabilidad, junto con la presentación de la información fi nanciera y presupuestaria conforme la Directiva de Cierre Contable Anual vigente.