Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2018 (21/03/2018)


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El Peruano / Miércoles 21 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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contados desde el vencimiento del plazo de presentación de solicitudes de adjudicación; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2014-MINAGRI, se estableció el plazo extraordinario máximo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados desde la vigencia de dicho Decreto Supremo, para que las Comisiones de Adjudicación de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación, constituidos en virtud del artículo 8 del Reglamento para la Venta de Terrenos en el Ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación ­ Leyes 27887 y 28042, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-VIVIENDA, puedan efectuar las inspecciones oculares a que se refiere el artículo 30 del mencionado Reglamento, prosiguiéndose con el trámite hasta la emisión del pronunciamiento respectivo; Que, el artículo 2 de dicho Decreto Supremo, facultó al Ministerio de Agricultura y Riego, en su calidad de ente rector del saneamiento físico legal de la propiedad agraria, para ampliar el plazo de las inspecciones oculares, de ser estrictamente necesario; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0292-2017-MINAGRI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de julio de 2017, se otorgó al Proyecto Especial CHINECAS el plazo extraordinario de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, para que, a través de la Comisión de Adjudicación constituida al amparo del artículo 8 del Reglamento para la Venta de Terrenos en el Ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación ­ Leyes 27887 y 28042, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-VIVIENDA, pueda ejecutar las inspecciones oculares a que se refiere el artículo 30 del citado Reglamento. Que, mediante el documento de Visto, sustentado en el Informe N° 007-2018-GRA-P.E.CHINECAS/ GDAyPI/MCN, remitido con el Oficio N° 0111-2018-GRAP.E.CHINECAS/G.G., el Gerente General (e) del Proyecto Especial CHINECAS solicita el otorgamiento de un nuevo plazo de sesenta (60) días hábiles, para poder cumplir con la realización de las inspecciones oculares en los terrenos, ya que debido a los sucesivos cambios de autoridades de los niveles nacional y regional, así como la demora en la expedición de la resolución regional de reconformación de los miembros de la Comisión de Adjudicación, no fue posible cumplir con la oportuna reinstalación de la Comisión, señalando que la Gerencia General, que preside la Comisión de Adjudicación, ha dispuesto las acciones técnico administrativas correspondientes para el cumplimiento de las funciones de la Comisión; Que, la situación de fuerza mayor invocada por el funcionario solicitante, justifica el otorgamiento al Proyecto Especial CHINECAS, de un nuevo plazo para la realización de las inspecciones oculares pendientes en los procedimientos derivados de las solicitudes de adjudicación al amparo de la Ley N° 28042, modificada por la Ley N° 28841, estimándose que el nuevo plazo debe ser de noventa (90) días útiles, a fin de que la Comisión de Adjudicación pueda disponer del plazo necesario para culminar las diligencias de inspección ocular pendientes; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgamiento de plazo extraordinario al Proyecto Especial CHINECAS Otorgar al Proyecto Especial CHINECAS el plazo extraordinario de noventa (90) días hábiles, a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, para que, a través de la Comisión de Adjudicación constituida al amparo del artículo 8 del Reglamento para la Venta de Terrenos en el Ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación ­ Leyes 27887 y 28042, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-VIVIENDA, ejecute las

inspecciones oculares a que se refiere el artículo 30 del citado Reglamento. Artículo 2.- Notificación La Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria notificará con la presente Resolución al Gobierno Regional de Ancash, al Proyecto Especial CHINECAS y al representante del Ministerio de Agricultura y Riego ante la Comisión de Adjudicación del referido Proyecto Especial. Regístrese y comuníquese y publíquese. JOSÉ ARISTA Ministro de Agricultura y Riego 1627975-1

Precisan designación de miembros alterno y titular del Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, en representación de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana - AIDESEP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0125-2018-MINAGRI Lima, 19 de marzo de 2018 VISTO: El Oficio N° 153-2018-MINAGRI-SERFOR-SG, de la Secretaria General (e) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0310-2017-MINAGRI, de fecha 2 de agosto de 2017, se formalizó el reconocimiento de los miembros titulares y alternos del Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 0335-2017-MINAGRI, de fecha 23 de agosto de 2017 se modificó en parte la Resolución Ministerial N° 0310-2017-MINAGRI respecto a que el miembro titular del Consejo Directivo del SERFOR, en representación de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana ­ AIDESEP, es el señor Jamner Manihuari Curitima; Que, mediante Carta N° 035-2018-AIDESEP, dirigida al Director Ejecutivo del SERFOR, el Presidente de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana ­ AIDESEP, solicita la actualización de sus representantes titular y alterno en el referido Consejo Directivo, en razón a la reciente elección del nuevo Consejo Directivo de AIDESEP; Que, con el documento del Visto, la Secretaria General (e) del SERFOR, remite el documento señalado en el considerando precedente, y solicita se expida la Resolución Ministerial que disponga la actualización de los representantes de la referida Asociación; Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, el Consejo Directivo del SERFOR está conformado, entre otros, por dos (2) representantes de las comunidades nativas de la Selva, propuestos por sus organizaciones nacionales; Que, en consecuencia, es necesario modificar, la Resolución Ministerial N°.0310-2017-MINAGRI, en el sentido que el miembro alterno en representación de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana ­ AIDESEP, organización nacional representante de las comunidades nativas de la Selva, es el señor Richard Rubio Condo, identificado con DNI N° 05311425, en reemplazo de la señora Nery Luz Zapata Fasabi; Que, asimismo, es necesario modificar la Resolución Ministerial N°.0335-2017-MINAGRI, en el sentido que

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