Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2018 (21/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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ANEXO 03

NORMAS LEGALES
DECLARACIÓN JURADA INFORMACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS (Consignar el nombre de la Entidad1)

Miércoles 21 de marzo de 2018 /

El Peruano

Mediante la presente Declaración Jurada, Yo... (Nombres, Apellidos y DNI del titular de la Entidad), en mi condición de Titular de la Entidad... (Nombre de la Entidad), de conformidad con el (la)... (Denominación y, de ser el caso, número del documento, acto o norma legal que oficializa su designación o nombramiento), declaro que al cierre del año fiscal 2017, esta Entidad: A) Mantiene activos y/o pasivos financieros únicamente en el Banco de la Nación o en la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT)2. B) Mantiene activos y/o pasivos financieros en entidades del Sistema Financiero Nacional o en otras entidades, distintos a los mantenidos en el Banco de la Nación o en la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT). La información referida en el literal B) precedente, será registrada en el Módulo de Instrumentos Financieros a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 001-2018-EF/52.05, aprobada por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, mediante Resolución Directoral N° 012-2018-EF/52.05 de fecha 15-03-2018 (www.mef.gob.pe). Declaro bajo juramento que los datos consignados obedecen a la verdad. ............................................. Lugar, día, mes, año.

VISTO: El Expediente N° 65377517 sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. - ELECTROCENTRO S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11000672 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° VIII ­ Sede Huancayo, Oficina Registral de Huancayo, con domicilio legal ubicado en el Jr. Amazonas N° 641, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta N° GR-056-2017 con Registro N° 2674441 presentada el 23 de enero de 2017, ELECTROCENTRO S.A. solicita la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las instalaciones del Proyecto "SER Pichanaki III Etapa", que comprende las zonas de: 1) Valle Los Andes, 2) Santa Rosa de Alto Zotarari - Sector 1 y Sector 2, Agua Viva - Sector 1 y Sector 2, Cerro Picaflor Orito Alto, San José Alto Zotarari ­ Independencia, 3) San Lorenzo de Autiki Alto - Sector 1 y Sector 2, Río Colorado Alto - Sector 1 y Sector 2, San Juan Centro Autiki Bajo - Sector 1 y Sector 2, Río Plata - Sector 1 y Sector 2, Villa El Sol Bajo, 4) Centro Miritarini km 72 - Sector 1 y Sector 2, Santa Rosa Unión Progreso - Sector 1 y Sector 2, 5) Mangonari - Sector 1 y Sector 2, 6) Las Palmas Cuyani Alto, 7) Bajo Barinetti Real - Sector 1 y Sector 2, 8) Cerro Venado - Sector 1 y Sector 2, 9) La Libertad Pichanaki - Sector 1, 10) La Libertad Pichanaki - Sector 2, 11) La Libertad Ipoki Alto - Sector 1 y Sector 2, Quimishiripango, Alto Nueva Alejandría, 12) Centro Agua Viva - Sector 1 y Sector 2, 13) San Cristóbal, 14) Unión Santa Rosa Baja, 15) San Marcos, 16) Mencuriani, 17) Unión Cascada, 18) Nueva Esperanza ­ Sarara, 19) Ayte Parte Baja Sector 1 y Ayte Parte Baja Sector 2, 20) Los Ángeles de Alto Ipoki, 21) Nueva Florida ­ Sector 1 y Sector 2, ubicadas en los distritos de Perené, Pichanaki, Río Negro y Río Tambo; provincias de Chanchamayo y Satipo; departamento de Junín, cuyas coordenadas UTM PSAD56 figuran en el Expediente; Que, ELECTROCENTRO S.A. ha presentado la Resolución Directoral N° 000261-2015-GRJ/GRDE/ DREM-DR de fecha 09 de octubre de 2015, mediante la cual la Dirección Regional de Energía y Minas de Junín, aprueba la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) correspondiente al Proyecto, así como la Calificación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante Resolución Directoral N° 033-2017-MEM/DGE de fecha 06 de febrero de 2017, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, respectivamente; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, ha emitido los Informes N° 251-2017-DGE-DCE y N° 690-2017MEM/DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de la ELECTROCENTRO S.A., concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las zonas comprendidas en el Proyecto "SER Pichanaki III Etapa", ubicado en los distritos de Perené, Pichanaqui, Río Negro y Río Tambo; provincias de Chanchamayo y Satipo;

.......................................... Firma del Titular

1

2

La denominación Entidad comprende a todas las Unidades Ejecutoras que, de ser el caso, la conforman en su condición de Pliego Presupuestario. Esta Declaración Jurada será remitida a nivel de cada Entidad. Información importada a través del MIF (según el numeral 10.4 de la Directiva N° 001-2018-EF/52.05), que debe ser declarada por la Entidad, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.1 de la mencionada Directiva. La Entidad completará los recuadros indicando: SI o NO mantiene activos y/o pasivos financieros.

1628338-1

ENERGIA Y MINAS
Otorgan a favor de ELECTROCENTRO S.A. concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en zonas comprendidas en el Proyecto "SER Pichanaki III Etapa", ubicado en el departamento de Junín
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 330-2017-MEM/DGE Lima, 11 de diciembre de 2017

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