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15 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de marzo de 2018 El Peruano / departamento de Junín, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- La concesión otorgada comprende las siguientes zonas, según las especi fi caciones obrantes en el expediente: Item Zona Departamento Provincia Distrito 1 Valle Los Andes Junín Chanchamayo Perené 2Santa Rosa de Alto Zotarari - Sector 1 y Sector 2, Agua Viva - Sector 1 y Sector 2, Cerro Pica fl or Orito Alto, San José Alto Zotarari – IndependenciaJunín Chanchamayo Pichanaqui 3San Lorenzo de Autiki Alto - Sector 1 y Sector 2, Río Colorado Alto - Sector 1 y Sector 2, San Juan Centro Autiki Bajo - Sector 1 y Sector 2, Río Plata - Sector 1 y Sector 2, Villa El Sol BajoJunín Chanchamayo Pichanaqui 4Centro Miritarini km 72 - Sector 1 y Sector 2, Santa Rosa Unión Progreso - Sector 1 y Sector 2Junín Chanchamayo Pichanaqui 5Mangonari - Sector 1 y Sector 2Junín Chanchamayo Pichanaqui 6 Las Palmas Cuyani Alto Junín Chanchamayo Pichanaqui7Bajo Barinetti Real - Sector 1 y Sector 2Junín Chanchamayo Pichanaqui 8Cerro Venado - Sector 1 y Sector 2Junín Chanchamayo Pichanaqui 9La Libertad Pichanaki - Sector 1Junín Chanchamayo Pichanaqui 10La Libertad Pichanaki - Sector 2Junín Chanchamayo Pichanaqui 11La Libertad Ipoki Alto - Sector 1 y Sector 2, Quimishiripango, Aalto Nueva AlejandriaJunín Chanchamayo Pichanaqui 12Centro Agua Viva - Sector 1 y Sector 2Junín Chanchamayo Pichanaqui 13 San Cristóbal Junín Chanchamayo Perené 14 Unión Santa Rosa Baja Junín Chanchamayo Pichanaqui15 San Marcos Junín Satipo Río Tambo16 Mencuriani Junín Satipo Río Tambo17 Unión Cascada Junín Satipo Río Negro 18Nueva Esperanza - SararaJunín Chanchamayo Pichanaqui 19Ayte Parte Baja Sector 1 y Ayte Parte Baja Sector 2Junín Chanchamayo Pichanaqui 20 Los Ángeles de Alto Ipoki Junín Satipo Río Negro 21Nueva Florida – Sector 1 y Sector 2Junín Chanchamayo Pichanaqui Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 099-2017 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro - ELECTROCENTRO S.A., el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4.- Incorporar el texto de la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 099 -2017, referido en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5.- Notifi car la presente Resolución Directoral al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el diario o fi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, en concordancia con el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR T. CARLOS ESTRELLA Director GeneralDirección General de Electricidad 1617674-1 Otorgan a favor de ELECTROCENTRO S.A. concesión eléctrica rural para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica mediante la obra “Electrificación Rural para el SER Lircay Acobamba IV Etapa”, ubicada en el departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0027-2018-MEM/DGE Lima, 29 de enero de 2018VISTO: El Expediente con código N° 64378217, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro-ELECTROCENTRO S.A.; en la obra “Electri fi cación Rural para el SER Lircay Acobamba IV Etapa” (en adelante, la Obra); CONSIDERANDO: Que, mediante carta GR-059-2017 con Registro N° 2674455, de fecha 23 de enero de 2017, complementada con las Cartas N° GRP-S/N-2017 y GRP-425-2017 con Registros N° 2679412 y N° 2690116, de fechas 08 de febrero y 20 de marzo de 2017, ELECTROCENTRO S.A. solicita la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las instalaciones de la obra “Electri fi cación Rural para el SER Lircay Acobamba IV Etapa”, ubicada en los distritos de Anta, Caja, Anchonga, Ccochaccasa, Huanca-Huanca, Huayllay Grande, Lircay y Huachocolpa, provincias de Acobamba, Angaraes y Huancavelica, departamento de Huancavelica; Que, ELECTROCENTRO S.A. ha presentado la Resolución Directoral Regional N° 00129-2016/GOB.REG-HVCA/GRDE-DREM, de fecha 27 de octubre de 2016, mediante la cual la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Huancavelica aprueba la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) correspondiente a la obra, así como la Cali fi cación como Sistema Eléctrico Rural (SER) para la obra, que otorga la Resolución Directoral N° 037-2017-MEM/DGE, de fecha 07 de febrero de 2017, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, respectivamente; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;