Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2018 (21/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Miércoles 21 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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protección de los pueblos indígenas u originarios y de aquellos pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, así como aquellas referidas a las Áreas Naturales Protegidas y sus zonas de amortiguamiento. Artículo 3.- Núcleos de Desarrollo e Integración A efectos de la aplicación del presente decreto supremo, los Núcleos de Desarrollo e Integración ­ NDI, son los centros poblados en los que se concentra la población de las áreas críticas de frontera y que deben ser fortalecidos para que las personas accedan de manera adecuada a los servicios del Estado, así como para que participen en mejores condiciones de los beneficios del proceso de integración fronteriza. Artículo 4.- Atención multisectorial de las áreas críticas de frontera En concordancia con lo señalado en el artículo 2, las siguientes entidades, dependencias y programas sectoriales, de manera articulada, priorizan las acciones de desarrollo sostenible e integración en las áreas críticas de frontera: 1. Ministerio de Agricultura y Riego: Sierra y Selva Exportadora, Instituto Nacional de Innovación Agraria ­ INIA, Programas y Proyectos Especiales con incidencia en espacios de frontera, en coordinación con la Dirección General Agrícola y la Dirección General de Ganadería. 2. Ministerio del Ambiente: A través de sus intervenciones, Programas y Proyectos en coordinación con la Dirección General de Estrategias sobre los Recursos Naturales y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP). 3. Ministerio de Cultura: Dirección General de Ciudadanía Intercultural y Dirección General de Derechos de Pueblos Indígenas.

4. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo: Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior y Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico. 5. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de sus intervenciones y/o programas sociales. 6. Ministerio de Defensa: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y la Fuerza Aérea del Perú. 7. Ministerio de Educación: Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; Dirección General de Infraestructura Educativa y Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED. 8. Ministerio de Energía y Minas: Dirección General de Electrificación Rural. 9. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables: Programa Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF y Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual ­ PNCVFS. 10. Ministerio de la Producción: Dirección General de Acuicultura, Dirección General de Desarrollo Empresarial y Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización. 11. Ministerio de Salud: Dirección General de Telesalud, Referencias y Urgencias. 12. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: Programa Trabaja Perú, Programa Jóvenes Productivos y Programa Impulsa Perú. 13. Ministerio de Transportes y Comunicaciones: Dirección General de Transporte Acuático y Dirección General de Aeronáutica Civil; así como, el Proyecto Especial de Infraestructura del Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado ­

REQUISITOS PARA PUBLICACILN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

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