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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2018 (21/03/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de marzo de 2018 El Peruano / 13.4. La omisión intencional del registro y declaración de activos y pasivos fi nancieros conforme lo establecido en la presente directiva, será reportada como falta grave conforme la Ley N° 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública. 14. DISPOSICIÓN TRANSITORIA14.1. Lo dispuesto en el numeral 13.2 será de aplicación a partir de los próximos seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente Directiva. 14.2. El registro de la información mensual de los activos fi nancieros para efectos del Módulo de Colocaciones e Inversiones de Fondos Públicos en Entidades Financieras es obligatorio hasta por los próximos tres (3) meses contados a partir de la vigencia de la presente Directiva. ANEXO 01 GLOSARIO DE TÉRMINOS Para fi nes de la presente norma se consideran las siguientes de fi niciones: 1. Acciones: parte alícuota del capital social de una sociedad mercantil. En general, da derecho a una parte proporcional en el reparto de bene fi cios y a una cuota de liquidación si la sociedad se disuelve. 2. Activos fi nancieros: son instrumentos fi nancieros que otorgan derechos de propiedad y de los que pueden obtenerse bene fi cios económicos: ganancias por tenencia o renta. 3. Bonos: valor o título que otorga al inversor o tenedor (acreedor) el derecho a recibir un fl ujo especí fi co de pagos por parte del emisor (deudor) y que genera rentabilidad normalmente a través de pagos periódicos (cupones) hasta el momento de su vencimiento, en el que se abona el valor de amortización del bono y se paga el último cupón más el valor facial del instrumento. 4. Caja: corresponde a la disponibilidad inmediata de una entidad, por ejemplo, el dinero en efectivo y en cheques. 5. Cartas de crédito: instrumento de pago mediante el cual un banco obrando por solicitud y conformidad con las instrucciones de un cliente debe hacer un pago a un tercero, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones de crédito. 6. Cartas fi anza: contrato de garantía del cumplimiento de pago de una obligación ajena, suscrito entre un banco u otra entidad fi nanciera ( fi ador) y un deudor (a fi anzado). 7. Certi fi cados bancarios: título valor emitido por un banco u otra entidad de crédito que indica un monto de dinero determinado que ha sido depositado en ella y que la compromete a devolver el principal recibido más interés por el plazo efectivamente transcurrido hasta su vencimiento, en la misma moneda en la que fue emitido. 8. Certi fi cados de depósito: título valor emitido por una entidad de crédito que indica un monto de dinero determinado que ha sido depositado en ella y que la compromete a devolver el principal recibido más interés por el plazo efectivamente transcurrido hasta su vencimiento. Puede ser negociable o no negociable, según se indique al momento de su emisión, y puede ser emitido bajo, sobre o a la par. 9. Cuentas corrientes: cuenta abierta mediante contrato entre una entidad de crédito y una persona física o jurídica por el cual ésta, tras depositar una cierta cantidad de dinero en aquélla, puede disponer de él cuando lo desee. Se diferencia de una cuenta de ahorro porque a su titular se le proporcionan unos cheques o talones con los que puede disponer de su dinero. 10. Cuentas de ahorro: contrato similar al de cuenta corriente pero no permite el giro de cheques o talones contra el efectivo depositado en dicha cuenta. 11. Cuenta Única del Tesoro Público: Cuenta bancaria en la cual se centralizan y registran los recursos fi nancieros tanto del Tesoro Público como de aquellos percibidos por las Unidades Ejecutoras de las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, así como por las Municipalidades Provinciales y Distritales del país, manteniendo la titularidad que cada una de ellas ejerce respecto de los ingresos que generan o que por ley les corresponde. 12. Declaración en el MIF: mediante este proceso las entidades podrán cerrar el registro de su información fi nanciera, contable y/o de Fondos Públicos al nivel que corresponde (unidad ejecutora o pliego). El proceso de declaración de la información se describe en el numeral 10 de la presente norma. La información declarada se podrá modi fi car en tanto se encuentren dentro de los plazos establecidos por la presente Directiva. 13. Depósitos a plazo: instrumento fi nanciero por medio del cual se coloca una imposición de dinero en una entidad de crédito por un plazo determinado, renovable o no, a cambio de la percepción de un interés más alto que el que usualmente se paga en una cuenta de ahorro. Incluye los depósitos estructurados. 14. Derivados fi nancieros: contrato fi nanciero cuyo valor depende del valor de otro activo (un bono, una acción, una tasa de interés, un tipo de cambio, un índice, o de cualquier otra variable cuanti fi cable a la que se llamará variable subyacente). 15. Facturas negociables: es el título valor que se origina en la compra-venta de bienes o la prestación de servicios. Su emisión es voluntaria y, a diferencia de la factura comercial que es netamente tributaria, la Factura Negociable funciona como un instrumento fi nanciero. 16. Instrumento fi nanciero: cualquier contrato mediante el cual se crea simultáneamente un activo fi nanciero en una entidad y, por otro lado, un pasivo fi nanciero o un instrumento de capital en otra entidad, pudiéndose tratar de un instrumento fi nanciero primario, o básico, o de un instrumento derivado. 17. Letras: valor o título usualmente con periodicidad menor a un año que compromete la obligación de pagar una cantidad especí fi ca en una fecha determinada. 18. MIF: el módulo de instrumentos fi nancieros es administrado por la Dirección de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) del Ministerio de Economía y Finanzas para ser utilizado por las entidades del alcance de la presente Directiva. El MIF tiene por objetivo centralizar la información de activos y pasivos fi nancieros en un único sistema para efectos de simpli fi car el registro y consolidar la información de activos y pasivos fi nancieros. 19. Notas estructuradas: son instrumentos similares a los bonos y son emitidos por empresas fi nancieras o no fi nancieras e inclusive gobiernos con el fi n de obtener fi nanciamiento. 20. Operaciones de reporte: es la venta de un activo fi nanciero con el compromiso, por parte del vendedor, de recomprarlo a un determinado precio, mayor al precio actual de mercado, en una fecha futura. 21. Pasivos Financieros: son instrumentos fi nancieros que representan una obligación, deuda o compromiso de pago en un plazo exigible determinado, que puede ser en el corto, medio y largo plazo. 22. Papeles comerciales: instrumento fi nanciero de corto plazo emitido en el mercado de valores para fi nanciar el capital de trabajo de su emisor. 23. Pagarés: documento mediante el cual el fi rmante adquiere el compromiso de pagar a un bene fi ciario una suma de dinero en una fecha de vencimiento acordada 24. Participaciones: es emitida por una entidad de valores que reúne dinero de varios inversionistas en un solo portafolio de activos, para realizar inversiones en distintos tipos de instrumentos fi nancieros, de renta fi ja o variable, en el mercado local o internacional, según las preferencias de los inversionistas individuales a los que se dirige. 25. Pólizas de seguro: contrato por el cual una entidad aseguradora responde del daño que sobrevenga a los bienes o a las personas aseguradas, a cambio del pago de una cantidad libremente fi jada por las partes en concepto de prima. 26. Préstamos: tipo de instrumento fi nanciero que se crea cuando un acreedor (el prestamista) presta fondos directamente a un deudor (el prestatario). El prestatario está obligado a devolver, en los plazos y formas convenidas, la suma prestada y generalmente una cantidad adicional como interés compensatorio. Las entidades registran sus préstamos en el MIF con el mismo código asignado por el