Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2018 (21/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de marzo de 2018 /

El Peruano

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JUAN TERRY LIZARRAGA PICCIOTTI al cargo de confianza de Asesor II del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora RAQUEL CUENTAS RAMIREZ en el cargo de confianza de Asesora II del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA CHOQUEHUANCA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1628525-3

RELACIONES EXTERIORES
Decreto Supremo que establece las acciones de desarrollo sostenible e integración para la atención prioritaria de las áreas críticas de frontera
DECRETO SUPREMO N° 005-2018-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú señala que es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior; Que, en el marco de dicha disposición constitucional, se aprobó la Ley Nº 29778­Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, en cuyo artículo 1 se señala que el objeto de la misma es definir los espacios de frontera, establecer los mecanismos de formulación, coordinación, ejecución y seguimiento de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, que es parte constitutiva de la Política Exterior y de la Política Nacional de Desarrollo; así como regular el Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (SINADIF); Que, de conformidad con los artículos 13 y 16 de la Ley Nº 29778­Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, se señala que uno de los componentes del SINADIF es el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (CONADIF), el mismo que se constituye en la máxima instancia multisectorial encargada de formular, conducir y evaluar la política de Estado en materia de desarrollo de fronteras e integración fronteriza; así como promover, coordinar y evaluar su cumplimiento, en concordancia con lo establecido en el referido artículo 44 de la Constitución Política del Perú; Que, en el artículo 14 de la referida Ley N° 29778, se establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano rector del SINADIF, encargado de determinar las normas y procedimientos relacionados con la finalidad del sistema, lo que guarda concordancia con lo establecido en el numeral 14 del artículo 6 de la Ley N° 29357 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, en el artículo 23 de dicha norma legal se establece que la Secretaría Ejecutiva del CONADIF está a cargo de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, atendiendo a dicho marco normativo, el Estado peruano busca la promoción del desarrollo sostenible de sus espacios de frontera y la integración de los mismos como política de Estado, alineando sus intervenciones al

cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, adoptados durante la Cumbre Mundial para el Desarrollo Sostenible, celebrada en la ciudad de Nueva York, los días 26 y 27 de setiembre de 2015; Que, en ese contexto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento de la Ley N° 29778, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2013-RE, el CONADIF, en sus sesiones del 15 de diciembre de 2015 y del 22 de agosto de 2017, acordó por unanimidad la calificación de once (11) áreas críticas de frontera, autorizando al Ministerio de Relaciones Exteriores a promover el decreto supremo para la aprobación de las acciones que permitan la atención prioritaria de las respectivas áreas críticas de frontera; Que, bajo dicho marco normativo, y a fin de establecer las acciones de desarrollo e integración que de manera articulada permitan la atención prioritaria de los espacios de frontera calificados como críticos por el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (CONADIF), resulta necesario emitir el presente decreto supremo, con la finalidad de revertir las condiciones de desarticulación, pobreza extrema y necesidades básicas insatisfechas de la población, generando condiciones que les permitan integrarse adecuadamente con las poblaciones de los países vecinos y con el interior del país; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; en la Ley N° 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2013-RE; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Establecer las acciones de desarrollo sostenible e integración para la atención prioritaria de las áreas críticas de frontera calificadas como tales por el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza ­ CONADIF, las mismas que como Anexo N° I forman parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Atención prioritaria para las áreas críticas de frontera Las entidades correspondientes priorizan sus intervenciones para la atención de las áreas críticas de frontera, tomando en cuenta las disposiciones para la Programación Multianual de Inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Las acciones para la atención prioritaria de las áreas críticas de frontera se focalizan en los Núcleos de Desarrollo e Integración ­ NDI, que como Anexo N° II forma parte integrante de la presente norma, y están orientadas a: 1. Garantizar la conectividad y movilidad de la población para solucionar la grave situación de aislamiento, considerando para ello, inversiones sostenibles en infraestructura para el transporte terrestre, fluvial y aéreo; así como, el apoyo logístico para la realización de operaciones aéreas, según sea el caso. 2. Implementar infraestructura básica sostenible y fortalecer los servicios del Estado para revertir la exclusión y las necesidades básicas insatisfechas de la población, promoviendo el cierre de brechas en acceso a agua y saneamiento, salud y educación; articulando las inversiones en energía y telecomunicaciones con la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud y educación; infraestructura natural, así como con otras intervenciones necesarias en frontera. 3. Fortalecer el desarrollo de sistemas productivos sostenibles locales, promoviendo acciones para mejorar los ingresos, especialmente en aquellas actividades económicas que fortalezcan el proceso de integración de los espacios de frontera. Estas acciones se desarrollan en observancia de la normativa nacional e internacional que garantiza la

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