Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2018 (21/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de marzo de 2018 /

El Peruano

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, ha emitido el Informe N° 689-2017-MEM/DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de ELECTROCENTRO S.A., concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica mediante la obra "Electrificación Rural para el SER Lircay Acobamba IV Etapa", ubicada en los distritos de Anta, Caja, Anchonga, Ccochaccasa, Huanca-Huanca, Huayllay Grande, Lircay y Huachocolpa, provincias de Acobamba, Angaraes y Huancavelica, departamento de Huancavelica, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes:
Líneas Primarias 20 Derivaciones de Línea Primaria (Fase-Neutro) Tensión (kV) 13,2 Longitud (km) 24.09 Ancho Faja Servidumbre (m) 11

CONSIDERANDO: Que, mediante la carta GR-060-2017 con Registro N° 2674446, de fecha 23 de enero de 2017, complementada con la carta N° GRP-203-2017 y carta GRP-424-2017 con Registros N° 2679417 y N° 2690114, de fechas 08 de febrero y 20 de marzo de 2017, respectivamente, ELECTROCENTRO S.A. solicita la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las instalaciones de la obra "Electrificación Rural para el SER Pichanaki III", ubicada en los distritos de Pichanaki, Perené, Satipo, Puerto Bermúdez, Río tambo y Río negro; provincias de Chanchamayo, Satipo y Oxapampa; departamentos de Junín y Pasco; Que, ELECTROCENTRO S.A. ha presentado la Resolución Directoral N° 000261-2015-GRJ/GRDE/ DREM-DR, de fecha 09 de octubre de 2015, mediante la cual la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Junín, aprueba la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la obra "Electrificación Rural para el SER Pichanaki III", así como la Calificación como Sistema Eléctrico Rural (SER) a la obra "Electrificación Rural para el SER Pichanaki III", aprobada mediante Resolución Directoral N° 033-2017-MEM/DGE, de fecha 06 de febrero de 2017, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 30 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, respectivamente; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, ha emitido el Informe N° 691-2017-MEM/DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro sociedad Anónima-ELECTROCENTRO S.A., concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica mediante la obra "Electrificación Rural para el SER Pichanaki III", ubicada en los distritos de Pichanaki, Perené, Satipo, Puerto Bermúdez, Río tambo y Río negro; provincias de Chanchamayo, Satipo y Oxapampa; departamentos de Junín y Pasco, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes:
Tensión (kV) 13,2 Ancho Faja Longitud Servidumbre (km) (m) 57.20 11

Item

Sistema

1

Monofásico

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 107-2017 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro ELECTROCENTRO S.A., el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4.- Incorporar el texto de la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 107-2017, referido en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5.- Notificar la presente Resolución Directoral al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el diario oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, en concordancia con el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR T. CARLOS ESTRELLA Director General Dirección General de Electricidad 1617680-1

Otorgan a favor de ELECTROCENTRO S.A. concesión eléctrica rural para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica mediante la obra "Electrificación Rural para el SER Pichanaki III", ubicada en los departamentos de Junín y Pasco
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0028-2018-MEM/DGE Lima, 29 de enero de 2018 VISTO: El Expediente con código N° 64377817, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro sociedad Anónima-ELECTROCENTRO S.A.;

Item

Líneas Primarias 29 Derivaciones de Línea Primaria (FaseNeutro)

Sistema

1

Monofásico

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 104-2017 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro Sociedad Anónima-ELECTROCENTRO S.A., el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4.- Incorporar el texto de la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 104-2017, referido en el artículo 3 de la presente Resolución.

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