Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2018 (21/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 21 de marzo de 2018
Fecha límite 31 de octubre 2018 30 de noviembre 2018 31 de diciembre 2018 Periodo a informar 2016, 2017 y 2018 2014 y 2015 2012 y 2013

NORMAS LEGALES
Mensual Anual Anual

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Frecuencia de registro

8.3. A efectos de lo dispuesto por la presente Directiva, son considerados responsables: a) En cuanto a la administración del Fondo Público: el titular, presidente, o designación equivalente de la instancia encargada de la administración del Fondo Público, sea éste una entidad, un consejo directivo, directorio, comité de administración u otra denominación, conforme a su norma de creación, independientemente de su condición jurídica. b) En cuanto a la declaración de la información del Fondo Público: el funcionario, empleado o encargado designado por el administrador del Fondo Público para atender los asuntos administrativos, contables y/o financieros o aquel que expresamente sea designado por la entidad titular del Fondo para el registro y actualización de la información en el MIF. 9. REGISTRO DE RESPONSABLES 9.1. El responsable de la declaración financiera es el Tesorero de la entidad o el funcionario que haga sus veces. El registro del funcionario de Tesorería se hace a través del "SIAF-SP". 9.2. El responsable de la declaración contable es el Contador de la entidad o el funcionario que haga sus veces. El registro del funcionario de Contabilidad se hace a través del aplicativo web "Módulo SIAF Web Contable" en el siguiente link: https://apps4.mineco.gob.pe/siafwebcontapp/ 9.3. Las entidades que no operan con SIAF, registran a su responsable de la declaración financiera y contable a través del MIF. 9.4. Los funcionarios responsables de la administración y de la declaración de Fondos Públicos se registran a través del MIF. 10. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LA INFORMACIÓN EN EL MIF Los procesos y bloques de información que forma parte del MIF, se encuentran diagramados en el Anexo 02 de la presente directiva. 10.1. Del acceso al MIF La información de activos y pasivos financieros es registrada en el MIF en el siguiente link: https://apps4. mineco.gob.pe/mif/login. El Director General de Administración o el funcionario que haga sus veces, solicita la creación de usuario y claves de acceso a la DGETP mediante el correo mif@ mef.gob.pe indicando la siguiente información: a. Apellidos y nombres del usuario b. Correo electrónico c. Teléfono celular y fijo d. Nombre de la Entidad según SIAF (Ejecutora / Pliego) e. Código de la ejecutora (Sec_ejec) f. Tesorero/Contador Esta dirección electrónica también servirá como principal medio para que las entidades realicen consultas relacionadas con el MIF. 10.2. Del registro de Fondos Públicos Mediante oficio suscrito por el responsable de la administración del Fondo Público, dirigido a la DGETP, se solicitará el usuario y claves de acceso para el Rol de Fondo Público indicando la siguiente información: a. Nombre del Fondo Público que administran b. Correo electrónico del usuario c. Nombre de la Entidad (Ejecutora / Pliego) d. Código de la ejecutora (Sec_ejec) e. Norma legal para su creación/extinción y administración f. Asiento contable por la apertura/extinción del Fondo Público Adicionalmente, dicha solicitud deberá ser escaneada y remitida como archivo adjunto a la dirección electrónica: mif@mef.gob.pe

1/ No incluye Fondos Públicos

6. CREACIÓN DE PERIODOS 6.1. La DGETP es la encargada de crear mensualmente los periodos en el MIF, que permiten habilitar a las entidades para el registro de la información financiera, contable y de Fondos Públicos al cierre del mes previo, en la forma y plazos establecidos en la presente Directiva. 7. INSTRUMENTOS FINANCIEROS 7.1. Entiéndase por Instrumento Financiero, cualquier contrato mediante el cual se crea simultáneamente un activo financiero en una entidad y, por otro lado, un pasivo financiero o un instrumento de capital en otra entidad, pudiéndose tratar de un instrumento financiero primario, o básico, o de un instrumento derivado. 7.2. Todas las entidades se encuentran obligadas a registrar y declarar la información financiera y contable que se requiera a través del MIF, incluyendo según mantengan uno o más de los siguientes instrumentos financieros cuyas definiciones se detallan en el Anexo 01: - Caja - Cuentas corrientes - Cuentas de ahorro - Depósitos a plazo - Certificados bancarios - Certificados de depósito - Papeles comerciales - Bonos - Participaciones - Letras - Pagarés - Facturas negociables - Notas estructuradas - Operaciones de reporte - Acciones - Préstamos - Carta fianza - Carta de crédito - Pólizas de seguro - Derivados financieros La DGETP se reserva el derecho de autorizar, de ser necesario, la incorporación de nuevos instrumentos financieros diferentes a los precitados. 8. FONDOS PÚBLICOS 8.1. Para fines de la presente Directiva, se considera Fondo Público a todo patrimonio creado a través de una Ley, con un fin específico, constituido totalmente por recursos públicos y que se encuentre adscrito o administrado por las entidades, inclusive aquellos que se encuentren bajo administración de instituciones financieras en calidad de fiduciario, comisión de confianza u otros encargos, convenios o contratos de similar naturaleza. 8.2. No se encuentran comprendidos en la presente definición: a. Fondos constituidos con recursos propios de empresas públicas. b. Fondos de caja chica o similares regulados por el Sistema Nacional de Tesorería. c. Aquellos que, bajo la denominación de fondos, constituyen Unidades Ejecutoras de Pliegos del Presupuesto del Sector Público. d. Fondos previstos en la Constitución Política del Perú y los regulados o creados mediante Leyes Orgánicas. e. Fondos de bienestar constituidos totalmente con aportes de los trabajadores de la entidad.

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