Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2018 (21/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de marzo de 2018 /

El Peruano

PROVIAS DESCENTRALIZADO, y el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones ­ FITEL. 14.Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento: Programa Nacional de Saneamiento Rural y Programa Nacional de Vivienda Rural. Artículo 5.- Articulación de acciones de desarrollo sostenible e integración en áreas críticas de frontera La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza coordina con las instancias mencionadas en el artículo 4 de la presente norma y con los Gobiernos Regionales, Locales y autoridades comunales correspondientes, para articular la atención prioritaria de las áreas críticas de frontera. Asimismo, convoca a sus reuniones a las entidades públicas y privadas que considere necesarias para dicho fin. En el supuesto, que los proyectos a priorizarse por los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales se financien mediante transferencias a cargo de los Sectores del Gobierno Nacional, éstos deberán priorizarlos en sus respectivas carteras de inversiones. Artículo 6.- Seguimiento de las acciones de desarrollo sostenible e integración en áreas críticas de frontera Las entidades intervinientes del Gobierno Nacional, Regional y Local, informan trimestralmente a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, acerca de los avances en las acciones de desarrollo sostenible e integración priorizadas para las áreas críticas de frontera. La Secretaría Ejecutiva evalúa la información proporcionada por las entidades y/o dependencias intervinientes y da cuenta al Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza ­ CONADIF durante sus sesiones ordinarias. Artículo 7.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades mencionadas en el artículo 4, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y se ejecuta conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 8.- Publicación El presente decreto supremo se publica en el Diario Oficial El Peruano, debiéndose difundir en los Portales Electrónicos de las entidades que lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 9.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Energía y Minas, la Ministra de la Producción, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Cultura y el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social. DISPOSICIÓNES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Normas Complementarias 1. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante resolución ministerial, actualiza la relación de las entidades, dependencias y programas sectoriales señalados en el artículo 4 de la presente norma, previa coordinación con los sectores, así como los anexos del presente decreto supremo, en virtud de los acuerdos que adopta el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza (CONADIF). 2. El Ministerio de Relaciones Exteriores emite las normas complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo establecido en el presente decreto supremo.

Segunda.- Información acerca de acciones iniciales En un plazo no mayor de 30 días calendarios posteriores a la entrada en vigencia de la presente norma, las entidades, dependencias y programas sectoriales a los que se refiere el artículo 4, informan a la Secretaría Ejecutiva del CONADIF, las acciones iniciales de desarrollo sostenible e integración a que se refiere el presente decreto supremo. Tercera.- Programa Presupuestal Multisectorial El Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas evalúa la creación de un Programa Presupuestal Multisectorial con la finalidad de fortalecer el trabajo articulado de las entidades, dependencias y programas sectoriales que se mencionan en el artículo 4 del presente decreto supremo. Cuarta.- Información de Gestión Territorial para la implementación de acciones En la implementación de las acciones para la atención prioritaria en las áreas críticas de frontera focalizadas en los Núcleos de Desarrollo e Integración ­ NDI se podrá considerar la información contenida en los instrumentos de gestión territorial aprobados por la autoridad competente, que permitan identificar las diferentes alternativas de uso sostenible del territorio. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Agricultura y Riego ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura JORGE KISIC WAGNER Ministro de Defensa JORGE ENRIQUE MELÉNDEZ CELIS Ministro de Desarrollo e Inclusión Social IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO Ministro de Educación ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOS Ministra de Energía y Minas ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables LIENEKE MARÍA SCHOL CALLE Ministra de la Producción CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Relaciones Exteriores ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS Ministro de Salud JAVIER ALBERTO BARREDA JARA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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