Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2018 (21/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de marzo de 2018 /

El Peruano

Financieros (MIF) a cargo de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, cuyo objetivo es unificar y estandarizar el registro de la información de los diversos activos y pasivos financieros que mantengan las entidades públicas de manera que se pueda disponer de información con el detalle y características que, en concordancia con la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad, permita mejorar la calidad y cobertura del análisis y seguimiento de las finanzas públicas; Que, la antes mencionada Quinta Disposición establece la sustitución del "Sistema de Registro de Fondos Públicos" así como del aplicativo de "Saldos de Fondos Públicos (SAFOP)" a que se contrae la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, y la Décima Disposición Final de la Ley 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, y sus correspondientes normas complementarias y conexas, respectivamente; Que, asimismo, resulta pertinente dejar sin efecto la Directiva Nº 001-2014-EF/52.03 "Registro de Información sobre los Activos y Pasivos Financieros de las Entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales", aprobada con Resolución Directoral Nº 0702014-EF/52.03; De conformidad con los literales f) y j) del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 126-2017-EF, el numeral 2 del artículo 47 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modificada por el Decreto Legislativo Nº 325, el literal o) del artículo 96 del Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Economía y Finanzas. Articulo 1.- Aprobación de Directiva Apruébese la Directiva Nº 001-2018-EF/52.05, Procedimiento para el Registro de Información de los Activos y Pasivos Financieros de las Entidades del Sector Público No Financiero en el Módulo de Instrumentos Financieros (MIF), la misma que con sus anexos forman parte de la presente Resolución Directoral y se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Derogatoria Deróguese la Directiva Nº 001-2014-EF/52.03 "Registro de Información sobre los Activos y Pasivos Financieros de las Entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales", aprobada con Resolución Directoral Nº 070-2014-EF/52.03. Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución Directoral y la Directiva aprobada entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ENRIQUE SIU RIVAS Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE INFORMACIÓN DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO EN EL MÓDULO DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS (MIF) DIRECTIVA Nº 001-2018-EF/52.05 1. OBJETO Establecer los aspectos de procedimiento y plazos para el uso del Sistema de Registro de Información de Activos y Pasivos Financieros a través del denominado Módulo de Instrumentos Financieros (MIF), cuya

administración se encuentra a cargo de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) del Ministerio de Economía y Finanzas. 2. BASE LEGAL - Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y sus modificatorias. - Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad y sus modificatorias. - Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y modificatorias. - Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería y modificatorias. - Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 30694, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2018. - Directiva N° 003-2014-EF/51.01 Metodología del Costo Amortizado para el Reconocimiento y Medición de Instrumentos Financieros de las Entidades Gubernamentales, aprobada con Resolución Directoral Nº 007 -2014-EF/51.01. - Directiva N° 004-2014-EF/51.01 Metodología para el reconocimiento y medición de instrumentos financieros derivados de las entidades gubernamentales, aprobada con Resolución Directoral Nº 009-2014-EF/51.01. 3. ALCANCE Están comprendidas en los alcances de la presente Directiva todas las Unidades Ejecutoras de los Pliegos del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, incluyendo las empresas no financieras y organismos descentralizados de los Gobiernos Regionales y Locales; también se considera a las empresas públicas no financieras comprendidas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y a la Caja de Pensiones Militar-Policial, en adelante denominadas "entidades". 4. OBLIGATORIEDAD Y RESPONSABILIDAD 4.1. La información que se registre y se declare en el MIF tiene la condición de declaración jurada. 4.2. Las entidades están obligadas, bajo responsabilidad de su Titular y del Director General de Administración o del funcionario que haga sus veces, a registrar, declarar y mantener actualizado el registro en el MIF respecto de la información de todos sus activos y pasivos financieros conforme a las condiciones y periodicidad que, entre otros, se establece a través de la presente Directiva. 4.3. Los hechos económicos y la información que se registre y se declare en el MIF debe encontrarse previamente registrada en los libros contables conforme el Marco Contable Normativo vigente y según lo establecido en el artículo 17° de la Ley N° 28708 Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad. 5. PERIODICIDAD Y PLAZOS 5.1. El registro y la declaración de la información en el MIF es de periodicidad mensual y se realiza o, en su caso, actualiza dentro de los 11 días hábiles siguientes al cierre de cada mes para la información financiera y de Fondos Públicos; y hasta el último día hábil de cada mes para la información contable. 5.2. El Director General de Administración, o el funcionario que haga sus veces en la entidad, debe adoptar las medidas necesarias para asegurar el oportuno registro y declaración de la información en el MIF en la forma y plazos establecidos en la presente Directiva. 5.3. Para fines de la estadística de la información financiera, las entidades registran y declaran en el MIF la información histórica de sus activos y pasivos financieros1/ mantenidos al cierre de cada año fiscal desde el año 2012 hasta el año 2015 y al cierre de cada mes desde el año 2016 hasta la fecha que entre en vigencia la presente directiva, conforme el detalle siguiente:

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