Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2018 (23/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de marzo de 2018 /

El Peruano

trabajo de investigación por parte de la cofradía para recomponer la Semana Santa Soleana originaria; Que, además de estas dos procesiones, el Señor de los Milagros también se encuentra presente durante la Semana Santa. El Viernes Santo se realiza el traslado del anda de esta sagrada imagen, desde el monasterio de las Nazarenas hacia la Catedral de Lima, para presidir los Oficios de Viernes Santo. Por tratarse de un culto característico y tradicional de la ciudad de Lima, cabe mencionar que su presencia congrega un amplio número de fieles durante la conmemoración de este día central de la Semana Santa del Centro Histórico de Lima; Que, al mediodía, se realiza el Sermón de las Tres Horas, tradición originaria del Viernes Santo limeño y, en horas de la tarde, se celebra la Pasión del Señor. Finalizando la jornada, alrededor de las 5:00 p.m., la imagen del Señor de los Milagros regresa a su santuario nazareno; Que, el Sábado Santo se conmemora el día de la sepultura de Jesús. En la parroquia del Sagrario de Lima se realiza el rezo del Camino de la Madre Dolorosa, durante la mañana; otro de los rituales de este día es la Veneración de Nuestra Señora de la Soledad, imagen que los devotos visitan a lo largo del día. En la noche de este sábado tiene lugar en la Basílica Catedral y en los templos de la ciudad, la celebración de la Vigilia Pascual, extenso ritual en el que se conmemora la resurrección de Jesucristo. En este día, un numeroso grupo de adultos recibe el Bautismo en la Catedral de Lima; Que, la Semana Santa culmina con el Domingo de Resurrección o Domingo de Gloria, que se caracteriza por expresar un carácter más festivo ya que, como su nombre lo indica, se celebra la resurrección de Jesús. Son tradicionales de este día las procesiones de Nuestra Señora de la Alegría, que sale del santuario de Nuestra Señora del Carmen en Barrios Altos y la procesión de Santa María Magdalena y San Juan Evangelista, que salen del convento de Santo Domingo. Durante sus recorridos procesionales ambas imágenes se encuentran con el Cristo Resucitado, en el atrio de la Catedral de Lima. La representación del encuentro de Jesús con la Virgen se pone en escena cuando las imágenes de la Virgen de la Alegría, Santa María Magdalena y San Juan Evangelista se encuentran con el Cristo que alberga la Catedral. Se trata de un ir y venir de las imágenes, a manera de teatro sagrado, mientras que un relator va narrando lo que sucede. Esta escenificación se emparenta con los autos sacramentales, en tanto cumple un rol didáctico y evangelizador para los feligreses. Que, las procesiones limeñas de la Semana Santa tienen sus propias características, que se diferencian de las de otras localidades y regiones. Una de ellas es la presencia de las sahumadoras y cantoras, numerosos grupos de mujeres devotas que acompañan las procesiones. Otro aspecto a resaltar es la participación de cuadrillas de cargadores que pertenecen a hermandades de otros distritos de la ciudad, entre los que se encuentran Barranco, Carabayllo, Chorrillos y Jesús María, muchos de ellos con un alto porcentaje de población migrante de primera y segunda generación, lo cual da cuenta de la diversidad social y cultural que convoca la celebración de la Semana Santa en el Centro Histórico de la ciudad; Que, en cuanto al aspecto económico, cabe mencionar que algunas de las costumbres y actividades asociadas a estas fechas son la fabricación de velas, el tejido de palmas, la elaboración de pan dulce, los arreglos florales, la confección de mantos y el comercio de objetos religiosos. Estas actividades son desarrolladas, en muchos casos, por familias que se dedican tradicionalmente a estos oficios, de origen muy antiguo en la ciudad de Lima. Cada una de las cofradías y hermandades destina una cantidad importante de recursos para cubrir la preparación, arreglo y organización de las procesiones de las que son responsables, las cuales son posibles gracias al trabajo de estos artesanos y manufactureros especializados en estas artes; Que, a lo largo de los siglos, la Semana Santa del Centro Histórico de Lima ha atravesado por una serie de cambios vinculados a las transformaciones propias del crecimiento de la ciudad y los procesos políticos y sociales que se han desarrollado en ella a través del tiempo. Uno de los periodos que es importante mencionar es aquel de la década de los ochenta, cuando el Arzobispado de

Lima impulsó un trabajo de recuperación y revitalización de las procesiones tradicionales en coordinación con las Órdenes y congregaciones religiosas, las cofradías y hermandades, el cual ha tenido como resultado que hoy en día varias de las imágenes que salían en el Virreinato vuelvan a las calles y se reactive su culto. Este tipo de iniciativas han jugado un papel fundamental para mantener vigente esta tradicional expresión cultural frente a las amenazas que han ido apareciendo, especialmente desde los inicios del siglo XX; Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° SS102-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, importancia, valor, alcance y significados de la Semana Santa del Centro Histórico de Lima; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Semana Santa del Centro Histórico de Lima, por tratarse de una celebración que congrega tanto a la población del propio Centro Histórico de Lima como a los habitantes de otros barrios de la ciudad que se sienten representados en la conmemoración de esta importante fecha del calendario católico, cuya continuidad se ha alcanzado gracias a la organización de una activa comunidad de fieles que rinde culto a diversas imágenes religiosas que se integran en un mismo corpus ritual. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Informe N° SS102-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° SS102-2018/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC al Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima-PROLIMA y al Arzobispado de Lima, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1628607-1

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