Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2018 (23/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 23 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 6.- De la publicación El Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, es publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y en el portal institucional del Consejo Nacional de la Magistratura (www.cnm.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1629592-4

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales para financiar el Plan de Recuperación de Horas Efectivas a cargo de los profesores contratados para tales fines, así como de los profesores nombrados y contratados que participaron de la huelga y que efectúen la recuperación efectiva de las horas de clases dejadas de laborar
DECRETO SUPREMO Nº 066-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 0122017 establece que los recursos provenientes del descuento por la inasistencia de los trabajadores al centro de labores a que se refiere el artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, se destinan al financiamiento del Plan de Recuperación de Horas Efectivas a cargo de los profesores contratados para tales fines, así como de los profesores nombrados y contratados que participaron de la huelga y que efectúen la recuperación efectiva de las horas de clases dejadas de laborar; asimismo, dispone que para efectos del financiamiento del Plan de Recuperación de Horas Efectivas mediante Decreto Supremo, refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, se incorpora en el presupuesto institucional de los pliegos respectivos, los descuentos antes señalados; disponiéndose que para la continuidad del financiamiento del Plan de Recuperación de Horas Efectivas en el año fiscal 2018, los recursos provenientes de los descuentos que no fueron incorporados en el año fiscal 2017, pueden ser incorporados en el presupuesto institucional de los pliegos respectivos, en el ejercicio 2018, mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último; Que, mediante Informe Nº 111-2018-MINEDU/VMGPDIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, sustenta la inclusión de la recuperación de clases de los días del mes de enero 2018 y determina el monto total de los recursos provenientes de los descuentos por inasistencia de los trabajadores al centro de labores, a ser incorporados en los presupuestos institucionales de diversos Gobiernos Regionales para financiar el Plan de Recuperación de Horas Efectivas a

cargo de los profesores contratados para tales fines, así como de los profesores nombrados y contratados que participaron de la huelga y que efectúen la recuperación efectiva de las horas de clases dejadas de laborar, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 0122017; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe N° 120-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que es factible la emisión del Decreto Supremo que incorpora en el presupuesto institucional de diversos Gobiernos Regionales, los recursos provenientes de los descuentos por inasistencia de los trabajadores para el financiamiento del Plan de Recuperación de Horas Efectivas a cargo de los profesores contratados para tales fines, así como de los profesores nombrados y contratados que participaron de la huelga y que efectúen la recuperación efectiva de los días y horas de clase dejados de laborar; en virtud de lo cual mediante Oficio N° 01087-2018-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, ha determinado que el monto a ser incorporado a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma total de UN MILLÓN TRECE MIL CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 1 013 050,00), destinado a financiar el Plan de Recuperación de Horas Efectivas a cargo de los profesores contratados para tales fines, así como de los profesores nombrados y contratados que participaron de la huelga y que efectúen la recuperación efectiva de las horas de clases dejadas de laborar al que se refiere el Decreto de Urgencia N° 012-2017; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de UN MILLÓN TRECE MIL CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 1 013 050,00), a favor de diversos Gobiernos Regionales, para financiar el Plan de Recuperación de Horas Efectivas a cargo de los profesores contratados para tales fines, así como de los profesores nombrados y contratados que participaron de la huelga y que efectúen la recuperación efectiva de las horas de clases dejadas de laborar al que se refiere el Decreto de Urgencia N° 012-2017; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 012-2017; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de UN MILLÓN TRECE MIL CINCUENTA Y 00/100 SOLES (S/ 1 013 050,00), a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, con cargo a los recursos provenientes del descuento por la inasistencia de los trabajadores al centro de labores a que se refiere el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 012-2017, para financiar el Plan de Recuperación de Horas Efectivas a cargo de los profesores contratados para tales fines, así como de los profesores nombrados y contratados que participaron de la huelga y que efectúen la recuperación efectiva de las horas de clases dejadas de laborar, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS SECCION SEGUNDA FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Instancias Descentralizadas 1 : Recursos Ordinarios 1 013 050,00 -----------------TOTAL INGRESOS 1 013 050,00 ==========

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