Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2018 (23/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de marzo de 2018 /

El Peruano

organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Cronograma Mensualizado de Ejecución de los Recursos El pliego habilitado en el artículo 1 del presente dispositivo legal, debe elaborar un Cronograma Mensualizado de Ejecución de los recursos que se incorporan mediante la presente norma, para efectos de la autorización de la correspondiente asignación financiera a favor del indicado pliego. Dicho cronograma será enviado en la forma y plazos que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1629592-3

Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411 establece que las escalas remunerativas que fueran necesarias durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la citada ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, el artículo 38 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que los servidores del Servicio Civil no pueden percibir del Estado más de una (01) compensación económica, remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso, precisando que las únicas excepciones las constituyen la percepción de ingresos por función docente efectiva y la percepción de dietas por participación en uno (01) de los directorios de entidades o empresas estatales o en Tribunales Administrativos o en otros órganos colegiados; Que, en el marco de los dispositivos legales antes mencionados, el Ministerio de Economía y Finanzas ha elaborado el estudio autorizado, recomendando que se apruebe una nueva Escala Remunerativa del personal del Consejo Nacional de la Magistratura sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728; asimismo, el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura mediante los Oficios N°s 050 y 147-2018-P-CNM, ha formulado la propuesta correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Centésima Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en el artículo 38 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; y, en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Del objeto de la Norma Apruébase la Nueva Escala Remunerativa del personal del Consejo Nacional de la Magistratura sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- De la aplicación de la Escala Remunerativa El Consejo Nacional de la Magistratura sólo reconocerá a los trabajadores a su servicio doce (12) remuneraciones continuas al año, más dos gratificaciones, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad, y la bonificación por escolaridad, en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 3.-De la prohibición Establézcase que a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el personal del Consejo Nacional de la Magistratura percibe únicamente los montos establecidos en la escala aprobada; en tal sentido queda prohibido, bajo responsabilidad del Titular del pliego, la percepción de cualquier otro ingreso, asignación, retribución, estímulo, subvención, compensación económica y beneficios de cualquier naturaleza por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinero, en forma adicional al monto establecido en la presente Escala Remunerativa. Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático Para el otorgamiento de la nueva Escala Remunerativa establecido en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5.- Del financiamiento La Escala Remunerativa aprobada mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional del Consejo Nacional de la Magistratura.

Aprueban Nueva Escala Remunerativa del Consejo Nacional de la Magistratura
DECRETO SUPREMO Nº 065-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Centésima Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar un estudio de los ingresos del personal del Consejo Nacional de la Magistratura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, asimismo, la citada Disposición establece que la nueva escala remunerativa del Consejo Nacional de la Magistratura se aprobará en el marco de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, quedando exonerado de los artículos 6 y 9 de la Ley N° 30693; Que, de acuerdo al artículo 2 de la Ley Nº 27183, Ley que autoriza al Consejo Nacional de la Magistratura a realizar un Proceso de Racionalización de Personal, el personal de dicha entidad se encuentra comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada;

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