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27 NORMAS LEGALES Viernes 23 de marzo de 2018 El Peruano / Director General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE KISIC WAGNER Ministro de Defensa 1629587-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Piura DECRETO SUPREMO Nº 064-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, siendo la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios la encargada de liderar e implementar el citado plan integral; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30556, dispone que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras que se ejecuten en el marco de dicha Ley son fi nanciados con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; Que, el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley N° 30556, establece que los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES) destinados a fi nanciar las intervenciones previstas en el referido plan integral, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda; asimismo, se dispone que dicha incorporación de recursos en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, siendo el referido proyecto de Decreto Supremo propuesto por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017- PCM y normas modi fi catorias se aprueba el Plan de la Reconstrucción, al que se re fi ere la Ley N° 30556; Que, mediante O fi cio N° 094-2018-RCC/DE, el Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios solicita disponer la incorporación de recursos con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), hasta por la suma de CIENTO VEINTITRÉS MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINCE Y 00/100 SOLES (S/ 123 181 015,00) para el fi nanciamiento de la intervención comprendida y aprobada en el Plan de la Reconstrucción a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Piura;Que, es necesario atender la situación descrita en el considerando precedente, debiéndose para tal efecto, autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de CIENTO VEINTITRÉS MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINCE Y 00/100 SOLES (S/ 123 181 015,00) a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Piura; De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de CIENTO VEINTITRÉS MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINCE Y 00/100 SOLES (S/ 123 181 015,00) a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Piura, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito O fi ciales de Crédito 123 181 015,00 --------------------- TOTAL INGRESOS 123 181 015,00 ============ EGRESOSSECCION SEGUNDA : Instancias descentralizadas PLIEGO 457 : Gobierno Regional del Departamento de PiuraUNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Piura PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del costo, tiempo e inseguridad en el sistema de transportePROYECTO 2402677 : Mejoramiento de la Carretera Departamental Ruta PI-101: Emp. PI-100 - Negritos-Vichayal-Puente Simón Rodriguez-Pueblo Nevo de Colan - Colan-Emp. PI-102 y Ruta PI-116, Emp. Pe 1N – Tamarindo- Amotape-Emp. PI-101, Distrito de Pariñas - Provincia de Talara - Región Piura, Distrito de La Brea - Provincia de Talara - Región Piura, Distrito de Vichayal - Provincia de Paita - Región Piura, Distrito de Amotape - Provincia de Paita - Región Piura, Distrito de Arenal - Provincia de Paita - Región Piura, DiFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 123 181 015,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 123 181 015,00 ============ Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los