Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2018 (23/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 23 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Director General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KISIC WAGNER Ministro de Defensa 1629587-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Piura
DECRETO SUPREMO Nº 064-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, siendo la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios la encargada de liderar e implementar el citado plan integral; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30556, dispone que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras que se ejecuten en el marco de dicha Ley son financiados con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; Que, el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley N° 30556, establece que los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES) destinados a financiar las intervenciones previstas en el referido plan integral, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda; asimismo, se dispone que dicha incorporación de recursos en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, siendo el referido proyecto de Decreto Supremo propuesto por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017PCM y normas modificatorias se aprueba el Plan de la Reconstrucción, al que se refiere la Ley N° 30556; Que, mediante Oficio N° 094-2018-RCC/DE, el Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios solicita disponer la incorporación de recursos con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), hasta por la suma de CIENTO VEINTITRÉS MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINCE Y 00/100 SOLES (S/ 123 181 015,00) para el financiamiento de la intervención comprendida y aprobada en el Plan de la Reconstrucción a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Piura;

Que, es necesario atender la situación descrita en el considerando precedente, debiéndose para tal efecto, autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de CIENTO VEINTITRÉS MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINCE Y 00/100 SOLES (S/ 123 181 015,00) a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Piura; De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de CIENTO VEINTITRÉS MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINCE Y 00/100 SOLES (S/ 123 181 015,00) a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Piura, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Oficiales de Crédito 123 181 015,00 --------------------TOTAL INGRESOS 123 181 015,00 ============ EGRESOS : Instancias descentralizadas 457 : Gobierno Regional del Departamento de Piura UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Piura PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del costo, tiempo e inseguridad en el sistema de transporte PROYECTO 2402677 : Mejoramiento de la Carretera Departamental Ruta PI-101: Emp. PI-100 - Negritos-Vichayal-Puente Simón Rodriguez-Pueblo Nevo de Colan - Colan-Emp. PI-102 y Ruta PI-116, Emp. Pe 1N ­ TamarindoAmotape-Emp. PI-101, Distrito de Pariñas - Provincia de Talara Región Piura, Distrito de La Brea Provincia de Talara - Región Piura, Distrito de Vichayal - Provincia de Paita - Región Piura, Distrito de Amotape - Provincia de Paita Región Piura, Distrito de Arenal Provincia de Paita - Región Piura, Di FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS 123 181 015,00 -------------------123 181 015,00 ============ SECCION SEGUNDA PLIEGO

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los

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