Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2018 (23/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 23 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

19

Que, es importante la participación en la referida feria, por constituir un ambiente ideal para realizar negocios entre los expositores peruanos y las delegaciones de tour operadores provenientes de todo Brasil; además de fortalecer las relaciones comerciales con las empresas turísticas brasileñas que comercializan nuestro destino, teniendo en cuenta que Brasil es el quinto emisor de turistas de Sudamérica y sexto en el ranking general; Que, PROMPERÚ ha previsto realizar el evento Door to Door Brasil, en la ciudad de San Pablo, República Federativa de Brasil, los días 02, 06 y 07 de abril de 2018, con el objetivo de promover las rutas y atractivos idóneos para los segmentos especializados de turismo que el Perú puede ofrecer; asimismo sostendrá reuniones de coordinación con el Consejero Económico Comercial de la OCEX San Pablo y con los medios de comunicación; Que, en tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice la comisión de servicios al exterior de las señoras Sandra Patricia Gerardina Doig Alberdi, Subdirectora de Promoción del Turismo Receptivo, de la Dirección de Promoción del Turismo, Fanny Soledad Thivierge Bernuy, Especialista del Mercado Latinoamericano, de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, de la Dirección de Promoción del Turismo, y Karla Carolina Gutierrez García, Especialista en Eventos, de la Subdirección de Producción, de la Dirección de Comunicaciones e Imagen País, para que en representación de PROMPERÚ, participen en los referidos eventos, realizando acciones de promoción del turismo receptivo; Que, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de San Pablo, República Federativa de Brasil, de las señoras Sandra Patricia Gerardina Doig Alberdi, del 02 al 06 de abril de 2018, Fanny Soledad Thivierge Bernuy, del 01 al 07 de abril de 2018, y Karla Carolina Gutierrez García, del 31 de marzo al 06 de abril de 2018, para que en representación de PROMPERÚ, lleven a cabo diversas acciones previas y durante el desarrollo de los eventos que se señalan en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción del turismo receptivo. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos Clase Continente Económica US$ 517,18 517,18 517,18 América del Sur Nro. de días Total Viáticos en US$

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1629101-1

CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Semana Santa del Centro Histórico de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 041-2018-VMPCIC-MC Lima, 20 de marzo de 2018 VISTOS, el Informe N° SS102-2018/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe N° SS0005-2018/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ­ UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Nombres y apellidos Sandra Patricia Gerardina Doig Alberdi Fanny Soledad Thivierge Bernuy Karla Carolina Gutierrez García

Viáticos día US$

370,00 370,00 370,00

5 7 6

1 850,00 2 590,00 2 220,00

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.