Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2018 (23/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

4
MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

NORMAS LEGALES

Viernes 23 de marzo de 2018 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA D.A. Nº 00003-2018/MDSA.- Aprueban "Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Distrito de Santa Anita - 2018" 100

D.A. Nº 003-2018-MDEA.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 639-2018-MDEA, que estableció Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los contribuyentes del distrito 98 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA D.A. Nº 005-2018-MDJM.- Convocan a elecciones de los representantes de la sociedad civil para integrar el Consejo de Coordinación Local Distrital de Jesús María, Período 2018 - 2020 99

SEPARATA ESPECIAL
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Res. N° 033-2018-SUNEDU/CD.- Resolución que otorga la Licencia Institucional a la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, para ofrecer el servicio educativo superior universitario establecer disposiciones que vinculen el análisis de calidad regulatoria con el SUT; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1203, dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros se dictan las disposiciones reglamentarias, así como los mecanismos y plazos para la implementación gradual en las entidades públicas del SUT; Que, en consecuencia, resulta necesario se dicten las normas reglamentarias que permitan la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1203; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT), el cual consta de dos (2) títulos, cinco (5) capítulos, dieciocho (18) artículos y cuatro (4) disposiciones complementarias finales, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo y su Reglamento en el diario oficial El Peruano, así como difúndase a través del portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente norma. Artículo 3.- Vigencia El Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la Resolución de la Secretaría de Gestión Pública que aprueba el Manual de Usuario SUT establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Reglamento. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de las acciones derivadas del presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades de la Administración Pública, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad
DECRETO SUPREMO Nº 031-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1203, se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la Simplificación de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, como herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), entre otros, formulados por las entidades de la Administración Pública; Que, conforme lo establece el artículo 2 del dispositivo invocado, el SUT es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, como ente rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública, y en ese sentido, responsable de efectuar la estandarización de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comunes en las entidades de la administración pública, realizar el monitoreo respecto a los avances alcanzados y, coadyuvar en las labores de supervisión y fiscalización que desarrollan las entidades competentes en cumplimiento de las normas contenidas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de otro lado, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310 que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa establece que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria de todas las disposiciones normativas de alcance general, a excepción de las contenidas en leyes o normas con rango de ley, que establezcan procedimientos administrativos, a fin de identificar, reducir y/o eliminar aquellos que resulten innecesarios, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento, por lo que resulta necesario

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.