Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2018 (23/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de marzo de 2018 /

El Peruano

concordancia con lo establecido en el artículo 39 del TUO de la Ley Nº 27444 y demás normativa vigente. b) Sustento de costos vinculados a cada uno de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, conforme a lo establecido en la metodología de determinación de costos vigente. c) Herramientas que permiten la simplificación de los procedimientos administrativos y de los servicios prestados en exclusividad, conforme a la metodología vigente. d) Publicación en tiempo real de los TUPA aprobados. e) Información complementaria de los procedimientos administrativos y servicios a cargo de la entidad que es relevante y de utilidad para la mejor atención al ciudadano como sedes de atención, horarios, medios de pago, datos de contacto, notas al ciudadano; entre otros que establezca la Secretaria de Gestión Pública mediante Resolución, la misma que debe mantenerse actualizada permanentemente. Capítulo II De los Órganos Responsables Artículo 6.- Responsable de la administración del SUT La SGP a través de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio administra el SUT así como tiene la facultad de: 6.1 Proponer directivas, manuales y lineamientos complementarios que regulan el funcionamiento e implementación progresiva del SUT para su aprobación por la Secretaría de Gestión Pública. 6.2 Realizar el monitoreo de los avances en simplificación administrativa a través del sistema SUT. 6.3 Brindar asesoría a las entidades de la administración pública para que cumplan con el registro de la información en el SUT. 6.4 Realizar una revisión de los TUPA de las entidades del Poder Ejecutivo registradas en el SUT. 6.5 Identificar y proponer la estandarización de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad registrados en el SUT. 6.6 Identificar en coordinación con las entidades de la administración pública, las cadenas de trámites de cada sector o actividad económica, según corresponda. 6.7 Supervisar el cumplimiento de las normas de simplificación administrativa aplicables a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad en las entidades de la administración pública a través del SUT. 6.8 Proponer la incorporación progresiva de los servicios no exclusivos al SUT y otros que establezca la Secretaria de Gestión Pública mediante Resolución, así como supervisar su cumplimiento. Artículo 7.- Responsable del proceso de conducción y elaboración del TUPA a través del SUT La supervisión del proceso de elaboración y/o modificación del TUPA a través del SUT de las entidades de la administración pública está a cargo del Secretario General, Gerente General o quien haga sus veces. El órgano responsable de las funciones de elaboración y/o modificación del TUPA, o quien haga sus veces, es el encargado de coordinar y gestionar su realización a través del SUT contando con la participación activa de los órganos y/o unidades orgánicas a cargo de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad. Artículo 8.- Responsable de la Administración de Usuarios para acceso al SUT 8.1 Las entidades de la administración pública, mediante resolución de Secretaría General, Gerente General o quien haga sus veces se designa al Responsable de la Administración de Usuarios para acceder al SUT, dicha información se remite a la siguiente dirección electrónica: sut@pcm.gob.pe. 8.2 La SGP en un plazo máximo de dos (02) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la

información de su designación, otorga al Responsable de la Administración de Usuarios el respectivo acceso para crear las cuentas de usuarios de SUT y mantener actualizados los datos de dichos usuarios de acuerdo al perfil o roles asignados en la Consola de Administración de Usuarios. 8.3 El Responsable de la Administración de Usuarios, administra las cuentas de usuario de acuerdo a los perfiles o roles asignados para el ingreso de información al SUT, siendo responsable de su correcto funcionamiento y el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. 8.4 Los usuarios responsables de ingresar información al SUT de las entidades de la Administración Pública tienen la responsabilidad de mantener la información y contenidos actualizada de los procedimientos administrativos y servicios a cargo de la entidad. Capítulo III Registro, modificación y publicación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad en el SUT Artículo 9.- Del registro de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad en el SUT 9.1 Los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a registrar en el SUT son aquellos cuya tramitación son efectuados ante las entidades de la administración pública, y cumplen con lo regulado en el TUO de la Ley Nº 27444, los Lineamientos para la determinación de los derechos de tramitación, los Lineamientos para la elaboración del TUPA y demás normas de simplificación administrativa vigente. 9.2 Las entidades de la Administración Pública ingresan al portal del SUT, a través de la siguiente dirección web http://sgp.pcm.gob.pe/sistema-unico-detramites/ o la que haga sus veces para registrar todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad compendiados en el TUPA. 9.3 Los pasos a seguir para el registro en el SUT son establecidos en el Manual de Usuarios SUT aprobado por Resolución de la Secretaría de Gestión Pública. Artículo 10.- De la modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad en el SUT 10.1 La modificación del TUPA registrado en el SUT se realiza teniendo en cuenta lo regulado en el TUO de la Ley Nº 27444, los Lineamientos para la determinación de los derechos de tramitación, los Lineamientos para la elaboración del TUPA y demás normas de simplificación administrativa vigente. 10.2 La modificación del TUPA abarca los supuestos de: 1) Incorporación de nuevos procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad al TUPA 2) Simplificación de procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad establecidos en el TUPA, 3) Registro de un nuevo TUPA. 10.3 Los pasos a seguir para la modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el SUT, serán establecidos en el Manual de Usuario SUT aprobado por Resolución de la Secretaría de Gestión Pública. 10.4 Durante el proceso de registro de un nuevo TUPA o modificación del mismo en el SUT, la entidad verifica de manera previa si los mismos cuentan con un adecuado sustento legal y técnico en concordancia con las normas legales que regulan la materia. Artículo 11.- Del registro en el SUT de los procedimientos administrativos del Poder Ejecutivo que pasaron por el análisis de calidad regulatoria Los procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo que han sido validados por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria y ratificados mediante Decreto Supremo con voto aprobatorio del Consejo de Ministros son incorporados al SUT (ACR del Stock).

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