Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2018 (23/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de marzo de 2018 /

El Peruano

exclusividad incorporada en el SUT, bajo responsabilidad. Si la Secretaría de Gestión Pública detecta incumplimiento de actualización de información en el SUT, cursará un oficio a la entidad para que en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles proceda actualizar la información, si vencido el plazo no actualiza la información, comunica al Órgano de Control Institucional de la entidad y a la Contraloría General de la República para iniciar las acciones correspondientes en el marco de su competencia. 16.5 Mantener actualizada la información complementaria de los procedimientos administrativos y servicios a su cargo y que son relevante y de utilidad para la mejor atención al ciudadano. Artículo 17.- Órgano competente de la supervisión del cumplimiento de normas de simplificación administrativa a través del SUT La SGP a través de la Subsecretaria de Simplificación y Análisis Regulatorio, es el órgano competente para realizar el monitoreo y fiscalización del cumplimiento del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y otras normas de simplificación administrativa y las que las modifiquen o sustituyan aplicables a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en SUT. Artículo 18.- Monitoreo y fiscalización de la información contenida en el SUT 18.1 La SGP a través de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio supervisa de manera aleatoria a través del SUT el cumplimiento del TUO de Ley Nº 27444, demás normas en materia de simplificación administrativa y normas complementarias que regulan los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por parte de las entidades de la Administración Pública. 18.2 Si la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio detecta que las entidades de la Administración Pública incumplen las disposiciones normativas establecidas en el numeral precedente, ya sea de oficio o por denuncia de los administrados, comunica el incumplimiento al Titular de la Entidad otorgándole un plazo máximo de quince (15) días hábiles perentorios para subsanar el incumplimiento. 18.3 Si vencido el plazo otorgado para subsanar el incumplimiento, esto no hubiera ocurrido, comunica al Órgano de Control Institucional de la Entidad y a la Contraloría General de la República para iniciar las acciones correspondientes en el marco de su competencia. Asimismo, comunica a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, para que de oficio inicie el procedimiento de eliminación de barreras burocráticas que corresponda, conforme al ámbito de su competencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Plazos y mecanismos de adecuación de las entidades de la Administración Pública Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento se aplican gradualmente a las distintas entidades de la Administración Pública, conforme a los plazos y condiciones de adecuación que la Secretaría de Gestión Pública aprueba en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente reglamento. Como criterios para la incorporación gradual al SUT se tendrá en cuenta las capacidades técnicas, infraestructura tecnológica, cobertura y/o acceso al servicio de Internet que tengan las distintas entidades de la Administración Pública señaladas en el artículo I del Título Preliminar del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Segunda.- Plazo para aprobar el Manual de Usuario SUT En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento, la Secretaría de Gestión

Pública, mediante Resolución publicada en el diario oficial El Peruano, aprueba el Manual de Usuario SUT a propuesta de la Subsecretaría de Simplificación y Análisis Regulatorio. Tercera.- Incorporación al SUT del aplicativo informático web denominado "MIcosto" A partir de la vigencia del presente Reglamento quedan incorporados al SUT el Aplicativo Informático Web de la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, denominado "MICosto". Cuarta.- Normas Complementarias La Secretaría de Gestión Pública aprueba las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente Reglamento y del Manual de Usuario SUT. 1629592-1

Deroga el Decreto Supremo N° 027-2007PCM y modificatorias que define y establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional
DECRETO SUPREMO Nº 032-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los artículos 118 y 130 de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República dirige la política general del gobierno, la cual es expuesta y debatida ante el Congreso de la República por el Presidente del Consejo de Ministros dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones; Que, con fecha 25 de marzo de 2007, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Supremo Nº 027-2007PCM, que define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; Que, con fecha 20 de diciembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que estableció las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo en materia de políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, la citada disposición señala que las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas, conformando además la política general de gobierno; Que, por su parte, el numeral 2 del artículo 6 en concordancia con el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo ejerce la función de planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en conformidad con las políticas de Estado, y que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento definidas y establecidas por el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y sus normas modificatorias, Decreto Supremo Nº 086-2010-PCM, Decreto Supremo Nº 052-2011-PCM y el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1112012-PCM, no se armonizan con los contenidos mínimos

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