Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2018 (23/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 23 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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personas jurídicas señaladas en el numeral 8 del citado artículo. Artículo 4.- Incorporación progresiva a la Plataforma GOB.PE Las entidades comprendidas en el alcance del presente Decreto Supremo realizan las acciones necesarias para la incorporación progresiva de sus canales digitales a la Plataforma GOB.PE y las incluyen en sus instrumentos de gestión institucional. Para tal efecto, la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gobierno Digital emite las disposiciones y plazos correspondientes. Artículo 5.- Responsabilidad de las entidades públicas en relación a la Plataforma GOB.PE Las entidades comprendidas en el alcance del presente Decreto Supremo realizan las siguientes acciones: 1. Adoptar la Plataforma GOB.PE como su único canal digital para publicar información de trámites y servicios, así como información institucional distinta de aquella publicada en el Portal de Transparencia Estándar. 2. Digitalizar sus trámites y servicios, nuevos o existentes, para ser prestados a través de la Plataforma GOB.PE. 3. Habilitar la infraestructura tecnológica necesaria y proporcionar el acceso e intercambio gratuito de datos e información que soportan sus servicios públicos digitales para integrarlos a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado Peruano (PIDE). 4. Hacer uso de mecanismos de identificación que faciliten el acceso a los servicios públicos digitales. Artículo 6.- Lineamientos para la administración de la Plataforma GOB.PE La Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, como órgano rector del Sistema Nacional de Informática, dicta los lineamientos técnicos y normativos para la implementación, operación y mantenimiento, entre otros de la Plataforma GOB.PE. Artículo 7.- De la digitalización de los servicios públicos La creación o incorporación de servicios públicos digitales de las entidades de la administración pública se realizará de manera progresiva y en base a los lineamientos y plazos que defina la SEGDI, considerando la experiencia del ciudadano, mecanismos de identificación, interoperabilidad, datos abiertos, seguridad de la información y protección de datos conforme a la normativa vigente. La priorización de servicios públicos a ser digitalizados se realizará en base a criterios como demanda, impacto en la vida del ciudadano, viabilidad, normatividad vigente, entre otros. Artículo 8.- Del Líder Nacional de Gobierno Digital Desígnese como Líder Nacional de Gobierno Digital a la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien dirige, evalúa y supervisa el proceso de transformación digital y dirección estratégica del Gobierno Digital, para lo cual en el ejercicio de sus funciones articula acciones con los diferentes entes y niveles de la administración pública integrantes del Sistema Nacional de Informática y otros interesados. Artículo 9.- Del Líder de Gobierno Digital Créase el rol del Líder de Gobierno Digital en cada una de las entidades de la administración pública comprendidas en el alcance del presente Decreto Supremo, quien es un miembro del gabinete de asesoramiento de la Alta Dirección de la entidad. El Líder de Gobierno Digital coordina con el Líder Nacional de Gobierno Digital los objetivos, acciones y medidas para la transformación digital y despliegue del Gobierno Digital en la administración pública, así como la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. El perfil, las funciones y lineamientos para el Líder de Gobierno Digital son aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gobierno Digital en un plazo de noventa (90) días hábiles.

Artículo 10.- Integración de los portales del Estado Peruano a la Plataforma GOB.PE Intégrese los portales www.serviciosalciudadano. gob.pe, www.tramites.gob.pe, y www.peru.gob.pe, en la Plataforma GOB.PE, con base de dominio: www.GOB.PE. Artículo 11.- De la creación de nuevos activos digitales Las entidades de la administración pública que desarrollen nuevas páginas web, portales, aplicaciones, servicios públicos digitales, entre otros, a ser prestados a ciudadanos o personas en general, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, deben asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en los lineamientos que emite la Secretaría de Gobierno Digital (SEGDI) de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 12.- Asistencia técnica La Secretaría de Gobierno Digital brindará a las entidades de la administración pública que lo requieran la asistencia técnica necesaria para la incorporación a la Plataforma GOB.PE, mediante los mecanismos que se establezcan para dicho fin. Artículo 13.- Excepciones e insumos para la Plataforma GOB.PE Aquellas plataformas o portales creados expresamente por Ley continuarán en operación bajo las disposiciones que les resulten aplicables. No obstante, la información de sus trámites y servicios son insumos que se proporcionan a la Plataforma GOB.PE siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 6 del presente Decreto Supremo. Artículo 14.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 15.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Los actuales portales institucionales y sus dominios de Internet administrados por las entidades del Poder Ejecutivo y Organismos Constitucionales Autónomos deben ser migrados a la Plataforma GOB.PE hasta el 31 de julio de 2020. Segunda.- Aquellas aplicaciones, plataformas u otros mecanismos administrados por las entidades del Poder Ejecutivo y Organismos Constitucionales Autónomos, deben ser adecuados a los lineamientos y disposiciones emitidos por la Secretaría de Gobierno Digital, hasta el 31 de diciembre de 2020. Tercera.- Las entidades comprendidas en el alcance del presente Decreto Supremo deben tomar como única fuente de información de trámites, servicios públicos digitales e información institucional para sus canales digitales la Plataforma GOB.PE. Cuarta. Para todo efecto la mención al Portal del Estado Peruano y Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas que se efectúe en cualquier disposición o documento de gestión debe entenderse a la Plataforma GOB.PE. Quinta.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo genera responsabilidad administrativa disciplinaria pasible de sanción en observancia a las normas del régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM. El titular de la entidad es el responsable del cumplimiento de la presente disposición. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1629595-1

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