Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2018 (23/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 23 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban nuevos requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de aves de ornamento, canoras y rapaces procedentes de España
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0011-2018-MINAGRI-SENASA-DSA 8 de marzo de 2018 VISTO: El Informe N° 0005-2018-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-EMARTINEZ de fecha 23 de febrero de 2018, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN), dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el Diario Oficial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 0082005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, a través del Informe Técnico del Visto, de la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, se recomienda dejar sin efecto el Anexo II de la Resolución Directoral N°0012-2014-MINAGRI-SENASA-DSA de fecha 11 de junio de 2014, que resolvió establecer requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de aves de ornamento, canoras y rapaces procedentes de España; así como, que se realice la publicación de los nuevos requisitos zoosanitarios para importar las mencionadas mercancías pecuarias de dicho país y que se inicie la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI) respectivos; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad

Agraria, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y con la visación de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal y del Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto el Anexo II de la Resolución Directoral N° 0012- 2014-MINAGRI-SENASADSA de fecha 11 de junio de 2014, que dispuso establecer requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de aves de ornamento, canoras y rapaces procedentes de España, y mantener subsistente las demás disposiciones establecidas en la misma. Artículo 2º.- Apruébense los nuevos requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de aves de ornamento, canoras y rapaces procedentes de España, conforme se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Autorícese la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI) para la mercancía pecuaria establecida en el artículo precedente. Artículo 4º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 5°.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexo en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE AVES DE ORNAMENTO, CANORAS Y RAPACES PROCEDENTES DE ESPAÑA Las aves estarán amparadas por un Certificado Sanitario de Exportación expedido por la Autoridad Oficial Competente de España. El certificado deberá contener el nombre y dirección del exportador e importador, y la identificación completa de las aves a ser exportadas; constando además el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Las aves proceden de una región (indicar el nombre) libre de influenza aviar de declaración obligatoria. 2. Los animales han permanecido en una zona o región libre de Fiebre del Nilo Occidental durante por lo menos 60 días anteriores al embarque y no fueron vacunados contra esta enfermedad. 3. Las aves proceden de una explotación libre de Micoplasmosis aviar. a. Nacieron y se criaron en España; o b. Han permanecido en España durante los últimos 6 meses previos al embarque. 4. Las aves proceden de: (táchese la opción que no corresponda): a. Criaderos, o b. Viviendas domésticas 5. Las aves proceden de un establecimiento cuyo nombre y ubicación se indica, y donde no se ha diagnosticado casos de Hepatitis viral del pato durante los 12 últimos meses. 6. Las aves no tienen movilidad restringida como consecuencia de una enfermedad que afecte a la especie.

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