Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2018 (23/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 23 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Asimismo, la creación y/o modificación de procedimientos administrativos establecidos en proyectos de disposiciones normativas que han sido declarados aptos para continuar con el trámite de aprobación y han sido debidamente emitidos son incorporados al SUT. (ACR del Ex ante). Artículo 12.- De la publicación de los TUPA a través del SUT. Las entidades de la Administración Pública publican el TUPA a través del SUT como único repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes contados desde el día siguiente de publicado la norma que aprueba o modifica al TUPA en el diario oficial El Peruano de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444. Capítulo IV Cadena de trámites y la estandarización de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad Artículo 13.- Cadenas de Trámites 13.1 La Cadena de Trámites se determina cuando existe una relación entre procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad en función a los requisitos exigidos para su realización, que tienen como objetivo final la emisión de un pronunciamiento que recae sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados, los cuales se cumplen a través de otros procedimientos administrativos o servicios prestados en la misma u otra entidad. 13.2 Las entidades de la administración pública identifican en el SUT aquellos Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad que están interconectados y que son susceptibles de formar Cadena de Trámites. 13.3 Cada Entidad de la administración pública al momento de registrar o actualizar sus Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad en el SUT, indicará lo siguiente: a) Si el Procedimiento Administrativo o el Servicio Prestado en Exclusividad a registrar es un requisito de otro Procedimiento Administrativo o Servicio Prestado en Exclusividad en la misma entidad o en otra entidad. b) Si uno o más requisitos del Procedimiento Administrativo o del Servicio Prestado en Exclusividad es un título habilitante obtenido en la misma Entidad o en otra entidad. 13.4 La SGP identifica aquellos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que están interconectados o vinculados para el desarrollo de una determinada actividad económica, productiva o social y que son susceptibles de formar Cadenas de Trámites, así como establece los lineamientos a seguir para la optimización de los mismos. Artículo 14.- De la estandarización 14.1 El SUT facilita la identificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que puedan estandarizarse que sean similares o equivalentes, en aplicación de los principios de Simplicidad, Uniformidad y Predictibilidad, previstos en el artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley Nº 27444. 14.2 Para tales efectos, la SGP: i) identifica aquellos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que son similares o equivalentes, incluso siendo exigidos por Entidades distintas de la administración pública; y, ii) diseña una estrategia para estandarizarlos, coordina con las entidades involucradas y propone el proyecto de Decreto Supremo de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 del TUO de la Ley Nº 27444. 14.3 Los procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad estandarizados se aprueban

por Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros. Las entidades competentes para tramitarlos no están facultadas para modificarlos o alterarlos. 14.4 Las entidades competentes para tramitarlos están obligadas a incorporar dichos procedimientos estandarizados en su respectivo TUPA sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Las entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos. La incorporación a su TUPA se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente de publicado la norma en el diario oficial El Peruano. 14.5 La no incorporación en su TUPA por las entidades competentes para tramitar los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados en el plazo señalado en el numeral 14.4 del presente Reglamento, tiene como consecuencia la aplicación del artículo 56 del TUO de la Ley Nº 27444. 14.6 Las entidades competentes para tramitar los procedimientos estandarizados que ya hayan cargado su TUPA en el SUT, tendrán un plazo de cinco (05) días hábiles para la adecuación señalada en el numeral 14.4 del presente reglamento; así como para el retiro de los procedimientos originales del SUT, contados a partir del día siguiente de publicado la norma que aprueba los procedimientos estandarizados en el diario oficial El Peruano. 14.7 La Subsecretaria de Simplificación y Análisis Regulatorio, supervisa que las entidades cumplan con aplicar los procedimientos estandarizados y actualicen sus Texto Único de Procedimientos Administrativos para incorporarlos en él, en el marco de lo dispuesto en el numeral 55.2.6 del artículo 55 del TUO de la Ley Nº 27444. Artículo 15.- Del repositorio oficial de trámites El SUT constituye el único repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de todas las entidades de la Administración Pública contenidos en el TUPA que se interconecta con el portal del gobierno peruano y cualquier otro portal oficial para efectos de su difusión. Capítulo V Supervisión y fiscalización del registro, contenido y actualización del SUT Artículo 16.- Supervisión por parte de la entidad de la Administración Pública El Secretario General, Gerente General o quien haga sus veces de las entidades de la Administración Pública es responsable de la supervisión de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad incluidos en el SUT para lo cual monitorea la realización de las siguientes acciones: 16.1 Revisar su TUPA para definir la pertinencia y necesidad de mantener cada procedimiento administrativo y servicio prestado en exclusividad. 16.2 Verificar que cada procedimiento administrativo y servicio prestado en exclusividad a incorporar en el TUPA a través del SUT se realice en el marco de lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los Lineamientos para la determinación de los derechos de tramitación, Lineamientos para la elaboración del TUPA y otras normas de simplificación administrativa y las que las modifiquen o sustituyan. 16.3 Revisar que los costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad cumplan con la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, en cumplimiento con el artículo 51 del TUO de la Ley Nº 27444 o norma que lo modifique o sustituya. 16.4 Mantener actualizada la información de los procedimientos administrativos y servicios prestados en

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