Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2018 (23/03/2018)


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El Peruano / Viernes 23 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1203, DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL SISTEMA ÚNICO DE TRÁMITES (SUT) PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene como objeto establecer las disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a través del SUT, a cargo de las entidades de la administración pública. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación a las entidades de la Administración Pública señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Artículo 3.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones: 3.1 Análisis de calidad regulatoria (ACR).- Proceso integral, gradual y continuo de análisis de las disposiciones normativas de carácter general que establecen procedimientos administrativos, comprendiendo la identificación, reducción y/o eliminación de aquellos procedimientos administrativos que resulten innecesarios, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o a las normas con rango de ley o leyes que les sirven de sustento, permitiendo la reducción de las cargas administrativas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 y su Reglamento. 3.2 Cadena de Trámites.- Relación que existe entre procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad en función a los requisitos exigidos para su realización, que tienen como objetivo final la emisión de un pronunciamiento que recae sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados, los cuales se cumplen a través de otros procedimientos administrativos o servicios prestados en la misma u otra entidad. 3.3 Consola de Administración de Usuarios (CAU).Es el aplicativo que contiene información del Responsable del Administrador de Usuarios y los tipos de usuarios de la entidad teniendo en cuenta al rol que desempeña. La Secretaría de Gestión Pública (SGP) valida la información y otorga a la entidad los accesos al aplicativo SUT. 3.4 Decreto Legislativo.- Decreto Legislativo N° 1203 que crea el Sistema Único de Trámites para la Simplificación de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados en exclusividad. 3.5 Entidades de la Administración Pública.- Se entenderá por entidad o entidades de la Administración Pública a las señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. 3.6 Módulo Integral de Costos (Módulo MIcosto).Aplicativo informático para la aplicación de la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública. 3.7 Procedimiento Administrativo.- conjunto de actos y diligencias tramitadas en las entidades de la administración pública conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.

3.8 Responsable de la Administración de Usuarios.- Es aquel funcionario o servidor designado por cada entidad de la administración pública para crear y administrar las cuentas de usuario de acuerdo a los perfiles o roles asignados para los diferentes aplicativos que tiene la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros siendo responsable de su correcto funcionamiento y el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. 3.9 Servicio Prestado en Exclusividad.Prestaciones que las entidades de la administración pública se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva, no pudiendo ser realizadas por otra entidad o terceros. Los servicios prestados en exclusividad se incluyen en el TUPA. 3.10 Sistema Único de Trámites (SUT).- Herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria formulados por las entidades de la Administración Pública. 3.11 Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).- Documento de gestión institucional que compendia y sistematiza todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de las entidades que brinda información a los administrados o ciudadanos en general. 3.12 TUO de la Ley Nº 27444.- Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS. TÍTULO II SISTEMA ÚNICO DE TRÁMITES (SUT) Capítulo I Funcionalidades y contenidos del SUT Artículo 4.- Funcionalidad del SUT 4.1 El SUT permite registrar, integrar, simplificar, optimizar y estandarizar los TUPA, así como es el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que brinda todas las entidades de la Administración Pública. 4.2 Las funcionalidades del SUT permiten lo siguiente: a) Facilitar la sistematización y elaboración del TUPA a las entidades de la Administración Pública. b) Facilitar la simplificación administrativa para reducir el derecho de tramitación, tiempos, requisitos, plazos, eliminar procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, ente otros. c) Sistematizar, compendiar y difundir los procedimientos administrativos y servicios vigentes de las entidades de la administración pública. d) Monitorear, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de simplificación administrativa en línea. e) Detectar procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para su posterior estandarización. f) Identificar cadenas de trámites de los procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad. g) Revisar el proyecto TUPA en línea por parte de las entidades que emiten opinión favorable previa a su aprobación. h) Simplificar el proceso de ratificación de las tasas establecidas en el TUPA de las municipalidades distritales por parte de las municipalidades Provinciales. Artículo 5.- Contenido del SUT El SUT para el registro, integración y optimización de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, tiene el siguiente contenido: a) Sustento técnico legal de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, en

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