Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2018 (27/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 27 de marzo de 2018 /

El Peruano

interés en la disposición de un bien municipal. Esto, debido a que como se visualiza en el cuadro del considerando 25, incluso el mismo solicitante ha incorporado al expediente aquellos documentos que sustentan el procedimiento regular de las adquisiciones, de lo cual se puede corroborar que todas ellas tuvieron, de manera anterior a su concretización, la presentación de proformas de otros dos proveedores, escogiendo la municipalidad aquella que, económicamente, resultaba más beneficiosa. 30. Además, se tiene que ABI & S S.R.L. está conformada, a su vez, por Olinda Abigail Jaramillo Ramírez;

no obstante, con relación a dicha participacionista, el recurrente no ha referido si existe alguna relación (de deudor-acreedor, por ejemplo) o que la autoridad haya realizado alguna conducta que permita identificar la configuración del segundo elemento. 31. Ahora bien, en el caso de ABI & S S.R.L. también se puede verificar del portal del Ministerio de Economía y Finanzas del Estado Peruano, que fue proveedora de la Municipalidad Provincial de San Ignacio en el 2014, 2015 y 2016, como se detalla en la siguiente captura de pantalla:

32. En ese sentido, la referida empresa es proveedora de la municipalidad desde la gestión municipal anterior. 33. Finalmente, valorados los hechos y los medios probatorios que obran en autos, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la concurrencia del segundo elemento que configura la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, carece de objeto realizar el análisis del tercer elemento. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. 34. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, toda vez que, de acuerdo a lo indicado por el recurrente, se habrían realizado actos de fraccionamiento en las contrataciones de la municipalidad provincial, este órgano electoral considera pertinente remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a efectos de que este organismo constitucional autónomo, proceda conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Cornelio Jiménez Jaramillo, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 092-2017-MPSI/A, del 9 de noviembre de 2017, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de Manuel Decilio Torres Castillo, actual alcalde provisional de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada por fedatario de los actuados a la Contraloría General de la República, a fin de que actúe conforme a sus

competencias, según lo expuesto en el considerando 34 del presente pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1630507-2

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santiago de Chocorvos, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN Nº 0159-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00437-C01 SANTIAGO DE CHOCORVOS - HUAYTARÁ HUANCAVELICA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, siete de marzo de dos mil dieciocho VISTO el Oficio Nº 048-2018-MDSCH/A, ingresado el 6 de marzo de 2018, a través del cual Oscar Julián

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