Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2018 (27/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

40

NORMAS LEGALES

Martes 27 de marzo de 2018 /

El Peruano

Manuel Antony Castillo Cruz y Manuel Decilio Torres Castillo, aducida por el recurrente, toda vez que no obra la partida de nacimiento del tronco familiar (abuelo del alcalde provisional) ni la del padre del proveedor (Manuel Castillo Quinde). 20. Sin perjuicio de lo mencionado, aun en el supuesto de que se encontrara probada la relación consanguínea, el solicitante tampoco ha fundamentado cómo es que la autoridad habría ejercido algún tipo de injerencia para beneficiar de manera irregular las contrataciones a favor de Manuel Antony Castillo Cruz o cómo es que este actúa como interpósita persona que beneficia a la autoridad edil. Así, el solicitante no ha presentado algún documento ni hace referencia respecto de las actuaciones a través de las cuales el regidor habría intervenido para que estas contrataciones a favor de su presunto primo se concreticen. 21. Asimismo, y siguiendo el supuesto de la existencia de una relación de parentesco entre el regidor y el proveedor contratado, en el presente caso, este vínculo no materializaría un elemento suficiente para establecer un interés al momento de disponer de un bien municipal, pues, de acuerdo a los comprobantes de pago citados en el

considerando 16, las contrataciones se realizaron a partir de las Órdenes de Servicios Nº 000007, Nº 100, Nº 380, Nº 00528, Nº 00529 y Requerimiento Nº 128-2015-Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, Nº 759 y Nº 760, además de los Requerimientos Nº 154 y 155-2015-Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, y Nº 683.1. Incluso, al respecto, el recurrente en su pedido de vacancia señaló, literalmente, que "no obstante los detalles precedentes [refiriéndose a los documentos presentados], se sigue sosteniendo la irregular contratación" (fojas 7 del Expediente Nº J-2017-00212-T01). Con lo mencionado, se observa una contradicción por parte del solicitante, quien acepta que las contrataciones presentan su sustento (documentos que este presentó), pero que, a pesar de ello, se mantiene, sin expresar mayor fundamento, en la aseveración de que existe una irregularidad pasible de vacancia. 22. Por otro lado, se puede verificar del portal del Ministerio de Economía y Finanzas del Estado Peruano, que Manuel Antony Castillo Cruz es proveedor de la Municipalidad Provincial de San Ignacio desde el 2006, como se detalla en la siguiente captura de pantalla:

23. En virtud de ello, se puede apreciar que Manuel Antony Castillo Cruz presenta la calidad de proveedor de la referida municipalidad desde el 2006, mientras que Manuel Decilio Torres Castillo ejerce un cargo de elección popular solo desde la actual gestión edil, que inició en el 2015 como regidor. Así, no se advierte de autos que el referido proveedor habría sido beneficiado por su presunta relación de parentesco con la autoridad cuestionada a partir de la asunción al cargo de este último, en tanto Manuel Antony Castillo Cruz es proveedor de la comuna en las últimas tres gestiones ediles, mientras que la autoridad cuestionada ejerce un cargo de elección por voto popular por primera vez en la actual gestión municipal. 24. Cabe precisar que, en anteriores pronunciamientos, este tribunal electoral ha desarrollado esta posición. Así, en la Resolución Nº 3763-2014-JNE, del 19 de diciembre de 2014, se señaló lo siguiente: ... conforme a los reportes de adquisiciones y documentos que sustentan la adquisición de combustible de parte del Grifo Ite E.I.R.L., del año 2007 a 2008, se corrobora que el Grifo Ite E.I.R.L. ha sido también proveedor de la Municipalidad Distrital de Ite durante la

gestión anterior, donde el alcalde en mención no ejercía dicho cargo. Este criterio se mantiene en la Resolución Nº 02322017-JNE, del 12 de junio de 2017. En ese sentido, al no estar probada la existencia del segundo elemento, y al realizarse el análisis de manera secuencial, entonces no corresponde la evaluación del tercer elemento. Sobre las relaciones contractuales entre ABI & S S.R.L., de Sunmer Emerson Castillo García, y la municipalidad provincial Determinación de la existencia de un contrato 25. Ahora bien, corresponde determinar la existencia de un contrato, formalizado en documento escrito o no, remate o adquisición de un bien o servicio en el que hayan intervenido como partes contratantes la Municipalidad Provincial de San Ignacio y ABI & S S.R.L., de Sunmer Emerson Castillo García. Al respecto, se advierte de autos (fojas 52 a 183 del Expediente Nº J-2017-00212-T01), que obran copias de:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.