Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2018 (27/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 27 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

43

Paredes Mantari, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Chocorvos, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, remite información relacionada con el procedimiento de vacancia seguido en contra de la regidora Anabel Cynthia Meneses Soto, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En la Sesión Extraordinaria Nº 011-2017, del 20 de julio de 2017 (fojas 4 a 6), los miembros del Concejo Distrital de Santiago de Chocorvos aprobaron, por unanimidad, la vacancia de la regidora Anabel Cynthia Meneses Soto, por la causal de inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 088-2017-MDSCH (fojas 7 a 9). En mérito a ello es que, mediante el Oficio Nº 0269-2017-MDSCH-A, ingresado 8 de noviembre de 2017 (fojas 1), el alcalde distrital Oscar Julián Paredes Mantari solicitó que se realizarán los trámites correspondientes de acuerdo a ley. Sin embargo, a través de la Resolución Nº 00122018-JNE, del 11 de enero de 2018 (fojas 42 a 44), este órgano colegiado declaró nulo el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 088-2017-MDSCH, del 20 de julio de 2017, cursada a Anabel Cynthia Meneses Soto, regidora de la Municipalidad Distrital de Santiago de Chocorvos al haberse acreditado que la citada notificación no cumplía con las exigencias establecidas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). Por ello, este Supremo Tribunal Electoral requirió al alcalde distrital que, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución antes mencionada, cumpla con notificar el acuerdo de concejo, del 20 de julio de 2017, a la regidora Anabel Cynthia Meneses Soto. Así pues, con fecha 15 de febrero de 2018, mediante el Oficio Nº 030-2018-MDSCH/A (fojas 48), el burgomaestre distrital informó que, el 6 de febrero del presente año, notificó a la regidora antes mencionada con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 088-2017-MDSCH (fojas 49). Finalmente, a través del oficio del visto (fojas 52), el alcalde municipal remitió el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 012-2018-MDSCH, del 2 de marzo de 2018 (fojas 53 y 54), que declaró consentida la decisión adoptada en la sesión extraordinaria, del 20 de julio de 2017. CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes citada, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 2. Asimismo, el citado dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince días hábiles de notificada, ante el respectivo concejo municipal. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en cuanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 217 de la LPAG. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes de notificado. 3. Por otro lado, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el burgomaestre de la comuna respectiva debe solicitar,

ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria del candidato no proclamado, a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. 4. En el presente caso, tal como se ha mencionado en los antecedentes de la presente resolución, el Concejo Distrital de Santiago de Chocorvos declaró en la sesión extraordinaria, del 20 de julio de 2017, la vacancia de la regidora Anabel Cynthia Meneses Soto, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. 5. Sin embargo, al constatarse que el acto de notificación del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria antes mencionada no cumplía con las formalidades establecidas en el artículo 21 de la LPAG, se declaró nulo, requiriéndose al alcalde distrital que cumpla con notificar el acuerdo de concejo conforme a los lineamientos establecidos en el citado artículo. 6. Así pues, con fecha 6 de febrero de 2018, se notificó a la regidora antes mencionada el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 088-2017-MDSCH, que declaró su vacancia en el cargo, tal como se aprecia a fojas 49 de autos. 7. Sin embargo, pese a la notificación personal, la regidora Anabel Cynthia Meneses Soto no interpuso recurso impugnatorio, por lo que, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 012-2018-MDSCH, del 2 de marzo de 2018 (fojas 53 y 54), se declaró consentida la decisión municipal adoptada en la sesión extraordinaria, del 20 de julio de 2017. 8. En tal sentido, luego de verificar que ha quedado consentida la decisión municipal de declarar la vacancia de la citada regidora, corresponde de conformidad con el artículo 24 de la LOM, convocar a Germán Agustín Parián Torres, identificado con DNI Nº 21555865, candidato no proclamado del partido político Acción Popular, a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Santiago de Chocorvos, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica. 9. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, del 24 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará, con motivo de las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Anabel Cynthia Meneses Soto como regidora del Concejo Distrital de Santiago de Chocorvos, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Germán Agustín Parián Torres, identificado con DNI Nº 21555865, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santiago de Chocorvos, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, a fin de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Ramos Yzaguirre Secretaria General (e) 1630507-3

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.