Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2018 (27/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 27 de marzo de 2018 /

El Peruano

Declaran improcedentes pedidos de reconsideración sobre el número de consejerías adjudicadas a la provincia de Candarave, región Tacna, por Res. N° 00882018-JNE
RESOLUCIÓN Nº 0162-2018-JNE Expediente Nº ADX-2018-06640 Expediente Nº ADX-2018-06778 Expediente Nº ADX-2018-06892 CANDARAVE - TACNA Lima, nueve de marzo de dos mil dieciocho VISTOS los escritos presentados por Juan Quispe Mamani, alcalde de la Municipalidad Provincial de Candarave, y por Félix Martín Laura Vargas, del 28 de febrero y 2 de marzo de 2018, respectivamente; así como el memorial, del 1 de marzo del presente año, a través de los cuales solicitan que se reconsidere el número de consejerías adjudicadas a la provincia de Candarave, región Tacna, mediante Resolución Nº 0088-2018-JNE. ANTECEDENTES Por Resolución Nº 0088-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, el Jurado Nacional de Elecciones estableció el número de consejerías sujetas a elección para las Elecciones Regionales 2018. Asimismo, determinó las provincias donde las listas de candidatos deben de cumplir con la denominada cuota a favor de los representantes de las comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios; razón, por la cual, entre otros, se consideró dos (2) consejerías para las provincias de Jorge Basadre y Tarata, de la región Tacna, a fin de promover la participación política de los miembros de dichas agrupaciones. El 28 de febrero de 2018, Juan Quispe Mamani, burgomaestre de la Municipalidad Provincial de Candarave, solicita que se reconsidere el número de consejerías adjudicadas a la mencionada provincia, a fin de que se le adicione una consejería más como en el caso de las provincias de Jorge Basadre y Tarata. Al respecto, señala que la circunscripción de Candarave al contar con un mayor número de comunidades campesinas con relación a las provincias de Jorge Basadre y Tarata, la distribución de consejerías no es acorde con la realidad. Por memorial, del 1 de marzo de 2018, el alcalde Juan Quispe Mamani y otras autoridades de la provincia de Candarave expresan su desacuerdo con la distribución de las consejerías, para la región Tacna, establecida por Resolución Nº 0088-2018-JNE. Sobre el particular, refieren que la provincia de Candarave cuenta con 11 comunidades campesinas; siendo que dicho número es mayor a las 8 y 5 comunidades campesinas ubicadas en las provincias de Tacna y Jorge Basadre, respectivamente. El 2 de marzo de 2018, Félix Martín Laura Vargas solicita que se reconsidere el número de consejerías otorgadas por Resolución Nº 0088-2018-JNE a la provincia de Candarave. Al respecto, señala que la referida provincia tiene mayor número de comunidades campesinas con relación a la provincia de Jorge Basadre, así como una mayor población en comparación a la provincia de Tarata. Sobre la base de lo expuesto, indica que resulta injusto y discriminatorio que la provincia de Candarave no cuente con representante de las comunidades campesinas en el nuevo consejo regional. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe evaluar si procede reconsiderar el número de consejerías adjudicadas por Resolución Nº 0088-2018-JNE a las provincias que forman parte de la región Tacna. CONSIDERANDOS 1. El artículo 191, penúltimo párrafo, de la Constitución Política del Perú, dispone lo siguiente: La ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los Consejos Regionales...

2. El artículo 6 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante LER), sobre la distribución del número de consejerías regionales señala lo siguiente: El Consejo Regional está integrado por un mínimo de siete (7) y un máximo de (25) consejeros. El Jurado Nacional de Elecciones establece el número de miembros de cada Consejo Regional, asignando uno a cada provincia y distribuyendo los demás siguiendo un criterio de población electoral. En el caso de la Provincia Constitucional del Callao, se toma como referencia sus distritos. 3. El artículo 12 de la LER establece el porcentaje mínimo de las cuotas electorales de la siguiente manera: La lista de candidatos al Consejo Regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios. La relación de candidatos titulares considera los siguientes requisitos: [...] 3. Un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios en cada región donde existen, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones. 4. De los dispositivos constitucionales y legales citados, el Jurado Nacional de Elecciones entiende que las normas que prevén la exigencia de una representación mínima de cada género o de minorías históricamente excluidas en las listas de candidatos no reservan directamente, y con independencia del tipo de elección, un porcentaje de puestos en los consejos regionales, sino que establecen un porcentaje de puestos en las listas, con el fin de garantizar la promoción de iguales oportunidades de acceso a los cargos electivos. 5. Para las Elecciones Regionales 2018, mediante Resolución Nº 0088-2018-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones determinó las provincias donde se exigirá el cumplimiento de la cuota electoral a favor de las comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios en la etapa de inscripción de listas de candidatos. 6. Como consecuencia de la información obtenida del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, para las Elecciones Regionales 2018 se varió en forma significativa al número de provincias donde se adicionó consejerías para exigir el cumplimiento de la cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios. 7. Así, para la región Tacna se advierte que, a diferencia de las Elecciones Regionales 2010 y 2014, donde ninguna de sus provincias fue beneficiada con la cuota materia del presente pronunciamiento, por primera vez, se decidió incorporar a las provincias de Jorge Basadre y Tarata. 8. La selección de las provincias de Jorge Basadre y Tarata no fue arbitraria, sino que tuvo en cuenta la población de ambas provincias, así como un aproximado del número de miembros pertenecientes a las comunidades campesinas asentadas en estas. Así, de la información recabada del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, las provincias de Jorge Basadre y Tarata, además de contar con mayor población electoral, lo cual puede ser contrastada con el padrón electoral, contarían con mayor número de miembros de estas comunidades respecto de la provincia de Candarave. 9. Debe recordarse que el Jurado Nacional de Elecciones utiliza la información obtenida por el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura en la medida en que es la única que indica un aproximado de miembros con los que contarían las comunidades campesinas que existen en la región Tacna, así como en las demás regiones del país. 10. No está demás precisar que el Gobierno Regional de Tacna solo comunicó una relación de número de comunidades campesinas ubicadas en las diferentes provincias de tal región, sin precisar la población que esta significaría; siendo que lo importante para un proceso electoral es contar con el número de miembros más que con el número de comunidades que puedan existir en una provincia, ya que existen comunidades que cuentan con mayor número de habitantes que otras. 11. Lo expuesto no niega que, en aplicación progresiva de la cuota en mención, su exigencia en futuros procesos electorales regionales se extienda a otras provincias de la región Tacna. No debiéndose obviar que dicha cuota hasta antes de la presente elección no era considerada

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