Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2018 (27/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Martes 27 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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por el Jurado Nacional de Elecciones, ni mucho menos era demandada por provincia alguna de la región Tacna. 12. Dicho esto, de no exigirse la cuota en ninguna de las provincias de la región Tacna el 2010 y 2014, las Elecciones Regionales 2018 se presenta como la primera oportunidad para verificar si las organizaciones políticas de dicha región están preparadas para que sus listas contemplen esta cuota. 13. Finalmente, conforme a lo señalado en la segunda disposición complementaria transitoria de la Ley Nº 30682, esta entidad cumplió con publicar hasta treinta (30) días calendario posteriores a la convocatoria de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, esto es, al 9 de febrero de 2018, la reglamentación que le será aplicable, la cual no puede ser variada, máxime cuando el 11 de marzo de 2018 comienza el proceso de democracia interna, lo cual implica que las organizaciones políticas deben saber, a esa fecha, cuántas son las consejerías donde deberán presentar candidatos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTES los pedidos de reconsideración sobre el número de consejerías adjudicadas a la provincia de Candarave, región Tacna, por Resolución Nº 0088-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Ramos Yzaguirre Secretaria General (e) 1630507-4

departamento de Ica, por la causal de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, indicó que: a) Los miembros del concejo municipal se coludieron conformando una Comisión Mixta Especial contra la Corrupción para la Fiscalización del "Homenaje por el Día del Padre", para beneficiarse con la donación de buzos. b) La presidenta de la citada comisión fue la regidora Yeny Sairitúpac Zaconeta, quien efectuó una citación a los regidores y funcionarios ediles, tales como el gerente municipal, el jefe de abastecimiento, el responsable de Imagen, el jefe de Contabilidad, el jefe de Tesorería y el jefe de Planificación y Presupuesto, con la finalidad de sostener una reunión de coordinación de trabajo y elaborar el programa de la celebración del Día del Padre en las instalaciones del Auditorio Municipal. c) Al ser una comisión mixta, esto es, constituida por regidores (función de fiscalización) y funcionarios (funciones administrativas y ejecutivas), correspondía al gerente municipal convocar, citar y otros a los miembros de dicha comisión. d) La citación realizada por la regidora cuestionada constituye un acto administrativo de trámite y de ordenación para la adopción de una decisión final, por lo que se encuentra dentro de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la LOM. e) Cabe señalar que el jefe de Contabilidad, el jefe de Tesorería y el jefe de Planificación y Presupuesto no forman parte de la comisión mixta, sin embargo, fueron citados por la regidora cuestionada en horario de oficina y utilizando las instalaciones de la comuna. f) La citación y el Acta de Reunión "Homenaje por el Día del Padre", firmados por la regidora cuestionada, constituyeron actos de ordenación y preparatorios del acto definitivo, esto es, para la elaboración de los Informes Nº 669-2017/U.ABASTEC, la Conformidad de Compra Nº 385-2017-AMDS/MDS, la Orden de Compra - Guía de Internamiento, del 19 de junio del 2017 (SIAF 1591) y el Cheque Nº 00027322 7 011 240 0100025839 90, del 22 de junio de 2017, por la suma de S/ 6,240.00. g) Se produjo un conflicto de intereses, puesto que la regidora cuestionada ha beneficiado a los regidores Roger Barrera García, Juan Reyes Peña y Feliciano Huayta Ojeda, como beneficiarios de la donación de buzos, evidenciando el aprovechamiento directo e indirecto a favor de dicho colegiado. Cabe señalar que el solicitante de la vacancia anexó a su pedido diversos medios probatorios respecto a los hechos alegados (fojas 13 a 35). Descargos de la regidora cuestionada El 25 de octubre de 2017 (fojas 79 a 85), la regidora Yeny Sairitúpac Zaconeta presentó sus descargos, indicando que: a) Por medio del Acuerdo de Sesión de Concejo Nº 0492017-MDS, del 2 de junio de 2017, el concejo municipal acordó conformar una Comisión Mixta Especial contra la Corrupción para la Fiscalización del "Homenaje por el Día del Padre". b) Dicha comisión estuvo conformada por su persona y los regidores Roger Alberto Barrera García y Juan José Reyes Peña, y, por otro lado, el gerente municipal, el jefe de Abastecimiento y el responsable de Imagen. c) De acuerdo con el artículo segundo del citado acuerdo de concejo, se encargó a la Secretaría General notificar su contenido a los designados de la comisión, así como a las gerencias y subgerencias pertinentes. d) De ahí que es falso lo manifestado por el solicitante de la vacancia respecto a que el jefe de Contabilidad, el jefe de Tesorería y el jefe de Planificación y Presupuesto no forman parte de la comisión mixta, cuando ya habían sido notificados con el mencionado acuerdo. e) Es evidente que las reuniones de los miembros de la citada comisión deben realizarse en las instalaciones de la entidad edil. f) En el Acta de Reunión de "Homenaje por el Día del Padre", se señala expresamente que fue una reunión de coordinación y que su presencia fue en cumplimiento al acuerdo de concejo que conformó la comisión mixta. g) Se sobrepasó el plazo establecido en la LOM para resolver el pedido de vacancia, debido a las diversas reprogramaciones de las sesiones extraordinarias.

Declaran infundado recurso de apelación y confirman Acuerdo de Concejo N° 01002017-MDS, que declaró improcedente solicitud de vacancia presentada contra regidora del Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica
RESOLUCIÓN Nº 0173-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00511-A01 SALAS - ICA - ICA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de marzo de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Baltazar York Bernaola Peña en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0100-2017-MDS, del 25 de octubre de 2017, que declaró improcedente su solicitud de vacancia presentada contra Yeny Sairitúpac Zaconeta, regidora del Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, por la causal de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 1 de marzo de 2017 (fojas 3 a 12), Baltazar York Bernaola Peña solicitó la vacancia de Yeny Sairitúpac Zaconeta, regidora del Concejo Distrital de Salas, provincia y

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