Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2018 (27/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 27 de marzo de 2018 /

El Peruano

trasladadas a la Subgerencia de Abastecimiento y Servicios Generales, según los registros descargados de Trámite Documentario y que "raramente no obran en el acervo documentario de las áreas". - Es cierto que la Municipalidad Provincial de San Ignacio mantuvo una relación contractual con los proveedores ABI & S S.R.L. y Manuel Antony Castillo Cruz, sin embargo, "en todo ese proceso administrativo nunca tuve intervención en la contratación a fin de obtener un interés directo o indirecto a fin de obtener un aprovechamiento indebido". - Respecto al segundo elemento, el solicitante no ha indicado en qué etapa de la contratación ha intervenido, sea directamente o a través de un tercero, así como tampoco se señala que la autoridad forme parte de la persona jurídica que contrató con la municipalidad, máxime si de acuerdo a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, ABI & S S.R.L. inició actividades "el 1 de enero de 2013", época en la que el afectado era docente y no participó ni formó parte de la constitución o régimen empresarial de la referida persona jurídica. El pronunciamiento del concejo provincial sobre la solicitud de vacancia En Sesión Extraordinaria Nº 017-2017, del 7 de noviembre de 2017 (fojas 18 a 24), con cuatro (4) votos a favor y ocho (8) votos en contra, el concejo provincial rechazó el pedido de vacancia. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 092-2017-MPSI/A, del 9 de noviembre del mismo año (fojas 14 a 17). El recurso de apelación El 20 de noviembre de 2017 (fojas 4 a 6 y de 81 a 83), Cornelio Jiménez Jaramillo interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 092-2017-MPSI/A, bajo similares argumentos de su solicitud de vacancia, y agregó que el alcalde beneficia a otros familiares: Ida Guerrero Castillo (con comprobante de pago, de fecha 11 de febrero de 2016) y Sincler Clander Castillo Córdova (compra de bienes y servicios, de febrero a octubre de 2017). CUESTIÓN EN CONTROVERSIA En vista de los antecedentes expuestos, se debe determinar si Manuel Decilio Torres Castillo, alcalde provisional de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, incurrió en la causal de restricciones de contratación. CONSIDERANDOS Cuestiones previas 1. Antes de realizar la evaluación respecto al fondo de la controversia, en primer lugar, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que Manuel Decilio Torres Castillo fue elegido regidor del Concejo Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, para el periodo 2015-2018, ocupando la primera regiduría. 2. Sin embargo, el regidor fue convocado para ejercer el cargo de alcalde provisional de la referida municipalidad provincial, en una primera ocasión, mediante la Resolución Nº 0111-2017-JNE, del 16 de marzo de 2017. Esto, debido a que el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén expidió la Resolución Número Diecinueve, del 31 de enero de dicho año, por medio de la cual declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva dictada contra el investigado Juventino Sadón Gómez Torres, por el lapso de dieciocho (18) meses, computados a partir de la fecha en que se haga efectiva la medida coercitiva. 3. Esta situación se modificó a través de la Resolución Nº 0215-2017-JNE, del 23 de mayo de 2017, mediante la cual Juventino Sadón Gómez Torres, alcalde provincial suspendido, recobró su credencial, toda vez que, por Resolución Número Seis, del 31 de marzo de 2017, emitida por el Juzgado Itinerante de Investigación Preparatoria de Jazán, declaró fundada en parte la demanda de habeas corpus y la nulidad del acto procesal de ejecución del procedimiento de mandato de prisión preventiva dictado en su contra. Además, dispuso su inmediata libertad.

4. Posteriormente, Manuel Decilio Torres Castillo fue convocado, por segunda ocasión, a ejercer el cargo de alcalde provisional, dejando sin efecto la credencial de Juventino Sadón Gómez Torres, al existir un nuevo mandato de detención en su contra. Este mandato fue puesto a conocimiento de este órgano electoral el 1 de setiembre de 2017, por el Oficio Nº 2461-2017-P-CSJLA-PJ, a través del cual el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remitió la Resolución Número Once, del 29 de mayo de 2017, expedida por la Sala Descentralizada Mixta y de Apelaciones - Jaén, mediante el cual confirmó la Resolución Número Diecinueve, en el extremo que resolvió declarar fundado el requerimiento de prisión preventiva impuesta al alcalde Juventino Sadón Gómez Torres. Asimismo, revocó el plazo de la medida y, reformándola, ordenó que la medida cautelar se imponga por el lapso de diez (10) meses, computados a partir de la fecha en que se haga efectiva la misma. Además, remitió la Resolución Número Cuarenta y Tres, de fecha 4 de julio de 2017, expedida por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, por medio de la cual reitera las órdenes de captura dictadas contra Juventino Sadón Gómez Torres y los demás imputados. Esta nueva convocatoria se efectuó por Resolución Nº 0346-2017-JNE, de fecha 5 de setiembre de 2017. 5. En ese orden de ideas, se corrobora que la autoridad edil cuestionada si bien es cierto fue elegida para ejercer el cargo de regidor del Concejo Provincial de San Ignacio, empero, a la fecha, se encuentra acreditado como alcalde provisional, esto mientras dure el mandato de detención que pesa sobre la persona de Juventino Sadón Gómez Torres. Esta precisión tiene por finalidad obtener una mejor ubicación en el tiempo en el que se realizaron los hechos puestos a conocimiento de este tribunal y en el cargo que ejercía (regidor, desde 2015) y ejerce (alcalde provisional, desde 2017), a fin de emitir un pronunciamiento idóneo. 6. Ahora bien, en segundo lugar, se tiene que como parte de los argumentos desarrollados en su recurso de apelación, el recurrente ha señalado que el alcalde provincial provisional estaría beneficiando, además de los proveedores señalados en su solicitud de vacancia, a otros dos presuntos primos: Ida Guerrero Castillo (quien se habría beneficiado de una contratación, según el comprobante de pago, de fecha 11 de febrero de 2016) y a Sincler Clander Castillo Córdova (a quien se le habría comprado bienes y servicios, de febrero a octubre de 2017). Sin embargo, este órgano electoral debe precisar que la interposición de un recurso de apelación no corresponde a la etapa procedimental para realizar una ampliación a la solicitud de vacancia, pues, de permitirse, ello generaría una afectación al debido procedimiento y al derecho que tienen las partes de conocer los hechos que se le imputan a fin de que ejerzan su defensa. 7. Así, como los hechos indicados en el considerando antecedente no guardan relación con aquellos denunciados de manera primigenia y que, por ende, no han sido discutidos en primera instancia por los miembros del concejo provincial, entonces, se esclarece que el presente pronunciamiento únicamente se circunscribirá a los hechos expuestos con la solicitud de vacancia y que fueron analizados y evaluados por la primera instancia, sin perjuicio de dejar a salvo el derecho del recurrente de presentar ­de considerarlo oportuno­ un nuevo pedido de vacancia con base en las presuntas contrataciones que habría realizado la Municipalidad Provincial de San Ignacio con Ida Guerrero Castillo y Sincler Clander Castillo Córdova. Alcances generales sobre restricciones de contratación la causal de

8. Es posición constante de este Supremo Tribunal Electoral que el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección

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