Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2018 (28/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 28 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Aprueban Directiva para la gestión articulada a nivel intergubernamental de los servicios que brindan los Programas Nacionales del Sector Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 086-2018-TR Lima, 27 de marzo de 2018 VISTOS: El Memorándum N° 393-2018-MTPE/3 del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, el Oficio N° 133-2018-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 048-2018-MTPE/4/9.4 de la Oficina de Descentralización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 771-2018-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 23 de la Constitución Política del Perú, el Estado debe promover condiciones para el proceso social y económico, mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población; Que, asimismo, el numeral 49.1 del artículo 49 de la precitada Ley, establece que el gobierno nacional, los gobiernos regionales y locales mantienen relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias, articulando el interés nacional con los de las regiones y localidades; Que, el literal a) del artículo 48 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las funciones que ejercen los Gobiernos Regionales como formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa, con la política general del gobierno y los planes sectoriales; Que, el numeral 4 del artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que es función del Poder Ejecutivo implementar la coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales, con énfasis en las competencias compartidas; Que, de acuerdo con el artículo 25 de la citada Ley, los Ministros de Estado orientan, formulan, dirigen, coordinan, determinan, ejecutan, supervisan y evalúan las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; Que, el artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias como: información del mercado de trabajo; promoción del empleo, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certificación de competencias

laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral, emprendimiento, entre otras; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo promueve relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo entre los Programas Nacionales y los Gobiernos Regionales a fin de desarrollar y fortalecer su gestión y proveer mejores servicios a la ciudadanía, dentro de sus respectivos ámbitos territoriales; Que, con la finalidad de evitar intervenciones aisladas en la prestación de los servicios para los ciudadanos y asegurar una adecuada coordinación y articulación entre los niveles de gobierno para la intervención en el territorio de cada uno de ellos, en especial, en relación a la presencia y despliegue de los Programas Nacionales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Oficina de Descentralización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, propone, para su aprobación, el proyecto de "Directiva General para la gestión articulada a nivel intergubernamental de los servicios que brindan los Programas Nacionales del Sector Trabajo y Promoción del Empleo del Empleo"; Que, con el Memorándum Nº 393-2018-MTPE/3, el Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, remite el Oficio N° 426-2018MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo, el Oficio N° 333-201-MTPE/3/18 de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo y el Oficio N° 323-201-MTPE/3/19 de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, mediante los cuales se sustenta la opinión favorable respecto de la propuesta de "Directiva General para la gestión articulada a nivel intergubernamental de los servicios que brindan los Programas Nacionales del Sector Trabajo y Promoción del Empleo del Empleo"; Que, con el Oficio N° 133-2018-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 018-2018-MTPE/4/9.4 de la Oficina de Organización y Modernización, mediante el cual se emite opinión favorable de la citada propuesta de directiva general; Que, a través del Informe N° 771-2018-MTPE/4/8, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en virtud a la documentación adjunta y el marco legal expuesto, considera pertinente la emisión de la resolución correspondiente que apruebe la referida propuesta de directiva general; Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, Viceministerio de Trabajo, las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Decreto Supremo N° 004-2014-TR y modificatoria, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva General N° 0022018-MTPE/4 "Directiva para la gestión articulada a nivel intergubernamental de los servicios que brindan los Programas Nacionales del Sector Trabajo y Promoción del Empleo", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Publicar la presente resolución ministerial y el Anexo adjunto en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob. pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción la Jefa de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BARREDA JARA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1631372-1

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