Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2018 (29/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 159

El Peruano / Jueves 29 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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REGULA EL FUNCIONAMIENTO Y SANCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DEDICADOS AL GIRO DE RESTAURANTES, AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO EN EL DISTRITO DE LUNAHUANÁ OBJETIVO: Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto generar las condiciones favorables para que los turistas nacionales y extranjeros, así como los prestadores de servicios, puedan desarrollar sus actividades turísticas en un entorno libre de riesgos físicos, materiales y sicológicos en un clima armonioso; es el propósito principal de la presente constituir un reto su aplicación a partir de un trabajo interinstitucional e intrainstitucional que busca el desarrollo sostenible debidamente organizado y ordenado. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Artículo 2º.- El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es el distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete, Región Lima, siendo aplicable a las personas naturales y/o jurídicas que prestan servicios de Restaurantes, Agencia de Viajes y Turismo dentro de esta jurisdicción. Artículo 3º.- Para efectos de la presente Ordenanza, se entiende por: Propietario: Persona natural o jurídica que tiene derecho de propiedad sobre un inmueble inscrito en los registros públicos en la jurisdicción del distrito de Lunahuaná. Administrado - Conductor de Establecimiento: Persona natural o jurídica beneficiado como titular de la Licencia de Funcionamiento expedido por la Municipalidad Distrital de Lunahuaná. Giro: Actividad económica específica de comercio, industria y/o de servicios. Establecimiento Comercial: Local donde se desarrollan actividades comerciales, profesionales, de servicios y otros, debida y legalmente autorizada mediante una Licencia de Funcionamiento. Establecimiento Comercial Informal: Local que no cuenta con Licencia de Funcionamiento y en tal sentido no está autorizado su funcionamiento y por tanto procede su clausura inmediata de acuerdo a lo estipulado en la presente ordenanza. Reincidencia: Se considera reincidencia cuando el infractor comete la misma infracción. Agencia de Viajes y Turismo: Persona natural o jurídica que se dedica al ejercicio de actividades de organización, mediación, coordinación, promoción, asesoría y venta de servicios turísticos, de acuerdo a su clasificación, pudiendo utilizar medios propios o contratados para la prestación de los mismos. Agencia de Viajes y Turismo Operador de Turismo: Aquella que proyecta, elabora, diseña, contrata, organiza y opera programas y servicios turísticos dentro del territorio nacional, para ser ofrecidos y vendidos a través de las Agencias de Viajes y Turismo Mayoristas y las Agencias de Viajes y Turismo Minoristas del Perú y el extranjero, pudiendo también ofrecerlos y venderlos directamente al turista. Agencia de Viajes y Turismo Mayorista: Aquella que proyecta, elabora y organiza todo tipo de servicios turísticos, paquete turístico y viajes para ser ofrecidos a las Agencias de Viajes y Turismo Operador de Turismo y a las Agencias de Viajes y Turismo Minoristas, no pudiendo ofrecer ni vender sus productos directamente al turista. Agencia de Viajes y Turismo Minorista: Aquella que vende directamente al turista paquetes turísticos organizados, los mismos que son adquiridos de Agencias de Viajes y Turismo Operador de Turismo y de Agencias de Viajes y Turismo Mayoristas. También puede vender directamente al turista servicios turísticos no organizados. Restaurante: establecimiento o comercio en el cual se provee a los clientes con un servicio alimenticio de diverso tipo. Un restaurante (o restaurant como también puede conocérselo) es un espacio publico ya que cualquier persona puede acceder a él. Sin embargo, no es una entidad de bien público ya que el servicio de alimentación se otorga a los clientes a cambio de un pago y no gratuitamente. Inspector: Servidor público del Órgano Competente,

que desarrolla las acciones de verificación y supervisión previstas la presente Ordenanza. Personal Calificado: Persona designada por la Agencia de Viajes y Turismo para atender a los turistas que solicitan información sobre los servicios prestados en sus respectivos establecimientos, que cuenta con formación, capacitación y/o experiencia acreditada para asesorar y orientar sobre los servicios que ofrece. Personal Especializado: Personal profesional con estudios en Turismo, Hotelería y Restaurantes. CONDICIONES GENERALES DE SERVICIO: Artículo 4º.- Los titulares de los establecimientos de Restaurantes, Agencias de Viajes y Turismo, sean persona natural o jurídica deberán realizar las actividades propias para las cuales fueron autorizados en la Licencia de Funcionamiento expedido por la Municipalidad Distrital de Lunahuaná. Entendiéndose que dichas actividades deberán de ser realizadas "dentro del establecimiento comercial autorizado". 4.1 DE LA EMPRESA: - Contar con la Certificación y/o Autorización Sectorial correspondiente - Contar con la Licencia Municipal de Funcionamiento vigente. - Contar con el Registro Único de Contribuyentes RUC, activo y habido - Contar con un Libro de Reclamaciones - Contar con la página web de la empresa. 4.2 DEL PERSONAL - Contar con el personal capacitado en la atención al publico (persona con formación o capacitación y/o experiencia demostrada para atender, asesorar y orientar a los turistas que soliciten la prestación de servicios de agencia de viajes, debidamente acreditada por la entidad). - Contar con el personal debidamente uniformado (señalando la denominación, razón social y/o nombre comercial de la empresa) según lo determine la empresa para la cual presta servicios mientras desempeña sus labores. - Exhibir el Carnet o Fotocheck para hacer fácil su identificación. - Contar con un mínimo del 10% del personal capacitado en primeros auxilios. - El personal debe contar con capacitación en buenas prácticas y en el ámbito turístico. - El personal debe contar con el Carnet Sanitario, de ser el caso. 4.3 DEL SERVICIO: - Publicar las tarifas de sus servicios en lugar visible. - Fomentar la conciencia turística mediante la exhibición de un Decálogo de Buenas Prácticas para el turista. - Fomentar el turismo local, regional y nacional mediante material publicitario elaborado por el miso establecimiento. SUPERVISIÓN: Artículo 5º.- La Municipalidad Distrital de Lunahuaná a través de la Oficina de Fiscalización, establecerá y aplicará los mecanismos de controles necesarios para supervisar, de oficio o inopinadamente a los establecimientos de restaurantes, agencias de viajes y turismo en el cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza. SANCIONES: Artículo 6º.- De conformidad al Artículo 46º y 49º de la Ley Orgánica de Municipalidades, que faculta la capacidad sancionadora de la Municipalidad, estas se aplicarán conforme a la presente ordenanza u otro documento de gestión de la Municipalidad concordante con la Constitución, el Código Civil y Penal en lo que corresponda. Estando al debido procedimiento, de acuerdo al numeral 3) del Artículo 235º de la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General, decidida la iniciación

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