Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2018 (29/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 155

El Peruano / Jueves 29 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

155

1. La Municipalidad Provincial exhibe la propuesta del PE en su local y en su página web, así como en los locales de las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, durante treinta (30) días calendario. 2. La Municipalidad Provincial dentro del citado plazo de treinta (30) días calendario, realiza exposiciones técnicas del contenido del PE, convocando a las Municipalidades Distritales involucradas y a los propietarios de los inmuebles localizados dentro del área delimitada en el PE; los que formulan sus observaciones, sugerencias y/o recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el sub numeral 1 del presente numeral. 3. El equipo técnico responsable de la elaboración del PE, en el término de quince (15) días calendario posteriores al plazo establecido en el sub numeral 1 del presente numeral, evalúa, incluye o desestima, de ser el caso, las observaciones, sugerencias y/o recomendaciones formuladas. 4. La propuesta final del PE y el Informe Técnico Legal es propuesto por la Gerencia Municipal Competente al Concejo Municipal Provincial correspondiente, para su aprobación mediante Ordenanza Provincial."; Que, el proyecto propuesto es con la finalidad de considerar el uso residencial de densidad media en función de la ejecución de habilitación urbana con fines de vivienda, a fin de integrarse urbanísticamente con proyectos adyacentes conformando un completo planeamiento integral que distribuya y organice adecuadamente los lotes residenciales, elevando la calidad de vida del residente y representando además un aporte urbanístico coherente con la anexión al área urbana y asignación de zonificación planteado; Que, de la revisión a la documentación adjunta se tiene que la administrada inicia su procedimiento el 09 de agosto del 2017, a la vigencia del nuevo Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, el área técnica ha encauzado el procedimiento bajo dicha reglamentación, siendo de su responsabilidad la verificación de los aspectos técnicos por ser de su especialidad; Que, en este contexto, el Ing. Misael Silvano Calagua Zevallos - Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural a través del Informe Nº 193-2018-GODUR-MPC de fecha 12 de febrero de 2018, concluye que el expediente cumple con la documentación técnica exigida en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano para la aprobación del planeamiento integral y asignación de zonificación, contando con opinión favorable de la Municipalidad Distrital de Mala, mediante documento las Gerencias competentes de la Municipalidad Provincial de Cañete han certificado que se realizó la difusión por 30 días calendarios tanto en los paneles de la Municipalidad Provincial de Cañete y en la página web; Que, del mismo modo, se adjunta y se informa que se ha recibido el expediente de oposición al trámite de Planeamiento Integral, obrando en autos el original y fotocopia del escrito presentado en fecha 06 de noviembre de 2017, con expediente Nº 011442-2017 y Exp. Nº 00466-2018 de fecha 16 de enero de 2018, sobre el que la Sub Gerencia de Obras Privadas y la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural luego de la evaluación respectiva ha emitido pronunciamiento desestimando las observaciones advertidas por la Comunidad Campesina de Mala; En virtud de lo cual y estando a que los procedimientos técnicos han sido desarrollados en concordancia con la reglamentación, constando en autos los actos desarrollados y desestimada las observaciones, es viable elevar al Pleno del Concejo Municipal la propuesta de planeamiento integral y asignación de zonificación para el predio de su propiedad denominado: Parcela 3 - Fundo Vinchos, ubicado en Pampas Vinchos, en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, con un área 15.6303 Has. inscrito en la Partida Nº 21207025, del Registro de Propiedad de Inmueble de la Oficina Registral de Cañete;

Que, debemos señalar respecto a la oposición formulada por la Comunidad Campesina de Mala, en aplicación de lo dispuesto por el Art. 55, numeral 55.5 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, su oposición debe encauzarse como una observación, sugerencia y/o recomendación en el procedimiento de planeamiento integral, sobre el cual el área especializada ha desestimado las apreciaciones expuestas por dicha comunidad; no obstante, la Gerencia de Asesoría Jurídica efectuará apreciaciones respecto a la propiedad del predio materia de planeamiento integral. Que, en primer orden, debemos señalar que la normativa en referencia otorga a los interesados, con mención expresa a las Municipalidades Distritales involucradas y a los propietarios de los inmuebles localizados dentro del área delimitada, en este caso al Planeamiento Integral, para que puedan formular sus observaciones, sugerencias y/o recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito. Que, seguidamente, en el escrito promovido por la Comunidad Campesina de Mala, entre otros, se hace referencia a una compra venta de predio de forma fraudulenta en el extremo de que dichos bienes fueron adquirido por SOFIA LAURA URRUTIA GOMEZ a las personas de GERTRUDIS ZAVALA DE CHUCTAYO y MARCELINO CHUCTAYO CUNO, siendo que la persona de GERTRUDIS ZAVALA DE CHUCTAYO conjuntamente con su nieta YANET CRISTINA RODRIGUEZ INGA, haciendo uso de documentación falsificada se registró ante la SUNARP como presidenta de la Comunidad Campesina de Mala y secretaria respectivamente y una vez inscrita como tal, adjudicarse el predio en mención. Encontrándose en investigación por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala por el supuesto delito de uso de documentos falsos en agravio de la Comunidad Campesina de Mala y por el Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la criminalidad organizada Ica - Cañete, por la presunta comisión del delito de Asociación ilícita y otros en agravio de la Comunidad Campesina de Mala; al respecto debemos señalar que el proceso penal que inicia tendrá como consecuencia la imposición de una pena, en caso de comprobarse el ilícito, no obstante, la incidencia sobre la propiedad del predio que hasta el momento de la presentación del expediente administrativo constaba inscrito a nombre de Sofía Laura Urrutia Gómez con opción de venta a favor de MENORCA INVERSIONES SAC puede ser transferido a terceras personas en razón de que no se evidencia medida judicial que imposibilite la transferencia de propiedad, implicando que como tal no se impida y/o paralice el procedimiento promovido en el procedimiento de planeamiento integral para los predios de su propiedad, consiguientemente, se encuentra expedito el trámite por ante el Concejo Municipal, teniéndose como legítimo propietario de acuerdo a la Partida Electrónica a la mencionada administrada SOFIA LAURA URRUTIA GOMEZ; Que, respecto a lo acotado en el Art. 64 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General este literalmente establece que: "64.1 Cuando, durante la tramitación de un procedimiento, la autoridad administrativa adquiere conocimiento que se está tramitando en sede jurisdiccional una cuestión litigiosa entre dos administrados sobre determinadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas previamente al pronunciamiento administrativo, solicitará al órgano jurisdiccional comunicación sobre las actuaciones realizadas. 64.2 Recibida la comunicación, y sólo si estima que existe estricta identidad de sujetos, hechos y fundamentos, la autoridad competente para la resolución del procedimiento podrá determinar su inhibición hasta que el órgano jurisdiccional resuelva el litigio. La resolución inhibitoria es elevada en consulta al superior jerárquico, si lo hubiere, aun cuando no medie apelación. Si es confirmada la resolución inhibitoria es

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.