Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2018 (29/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 143

El Peruano / Jueves 29 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...)". Asimismo, el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, en el caso de los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 195º de la Constitución, ejerciendo dicha función a través de Ordenanzas las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución; Que, mediante la Ordenanza Nº 24-2017/MDV publicada en el diario oficial El Peruano en fecha 29 de diciembre de 2017, se aprobó para el ejercicio 2018 la Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2018, la misma que dispone aplicar para el ejercicio 2018 lo dispuesto en la Ordenanza Nº 22-2016-MDV, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2016; Que, en la precitada norma en su artículo 10º se reconoce un beneficio otorgado a los contribuyentes que gozan de deducción de la Base Imponible, según lo establecido en el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante D.S. Nº 156-2004-EF, que consiste en un descuento del 50% en sus Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, siempre que además de cumplir con los requisitos establecidos en norma no mantengan deudas por años anteriores y cumplan de manera puntual, es decir dentro de las fechas de vencimiento, el pago de los Arbitrios Municipales; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 84º las funciones de los Gobiernos Locales, estableciendo en el numeral 2.1, que es una función: "Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza." Asimismo, en el numeral 2.4, se señala como función: "Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación." Que, es menester tener en consideración que es política del Estado en general, garantizar el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida, conforme lo estipuló con la aprobación de la Ley Nº 30490, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de julio de 2016; Que, asimismo, la municipalidad como Gobierno Local tiene como política promover y proteger el pleno ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, así como brindar facilidades y desarrollar programas que fomenten el respeto y la mejor calidad de vida, siendo pertinente que se tomen acciones sobre el sector de mayor riesgo de edad; Que, en este sentido, mediante Informe Nº 092-2018/MDV-GRM-SGAT, la Subgerencia de

Administración Tributaria remite el proyecto que propone la aprobación de un beneficio extraordinario para aquellos vecinos del distrito que siendo adultos mayores tengan de 65 años a más, brindándoseles un descuento sobre arbitrios municipales, teniendo en cuenta que dichos contribuyentes son aquellos que anteriormente vinieron efectuando el pago de sus tributos municipales; Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Concejo Municipal por mayoría con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, emitió lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA PERSONAS DE 65 AÑOS A MÁS DEL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios para aquellas personas naturales de 65 años de edad a más, que se encuentren registrados como contribuyentes del distrito. Artículo 2º.- Requisitos Todos los contribuyentes que siendo personas naturales de 65 años de edad a más, gozarán de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: - Tener 65 años de edad cumplidos o más. - Ser propietarios de un solo inmueble a nombre propio o de la Sociedad Conyugal que integran. - El inmueble debe encontrarse destinado a vivienda. Se considera que cumple con el requisito de única propiedad cuando además de la vivienda, sea propietario de otra unidad inmobiliaria como el estacionamiento, azotea, aires, depósito, tendales u otra similar naturaleza en donde no se desarrolle actividad comercial y/o servicio alguno. El uso parcial del inmueble con fines comerciales (sólo uso comercio vecinal), con aprobación de la Municipalidad, no afectará el beneficio, el mismo que se aplicará únicamente a los anexos de uso casa habitación y comercio vecinal en lo que respecta a arbitrios municipales. Artículo 3º.- Beneficios Todos los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2º de la presente Ordenanza, obtendrán los siguientes beneficios: 3.1. Beneficios sobre el Impuesto Predial de años anteriores al ejercicio corriente - Condonación del 100% de intereses - Condonación del 100% de reajustes - Condonación del 100% de derechos de emisión - Condonación del 100% de costas y gastos 3.2. Beneficios sobre Arbitrios Municipales del ejercicio corriente - Condonación del 100% de intereses - Condonación del 100% de derecho de emisión - Condonación del 100% de costas y gastos - Condonación del 100% de Insoluto de Arbitrios Municipales 3.3. Beneficios sobre Arbitrios Municipales de años anteriores al ejercicio corriente Se obtendrán los siguientes beneficios únicamente respecto de cada año relacionado al Impuesto Predial cancelado: - Condonación del 100% de intereses - Condonación del 100% de derechos de emisión

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