Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2018 (29/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 158

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de marzo de 2018 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANA
Modifican la Ordenanza Nº 003-2017-MDL, que regula el funcionamiento y sanción de establecimientos comerciales dedicados al giro de restaurantes, agencias de viajes y turismo
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2018-MDL EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANÁ - CAÑETE POR CUANTO. VISTO: En Sesión Ordinaria de concejo de fecha 19 de Febrero del presente año el INFORME Nº 047-2018LASP emitido por el Gerente de Administración Tributaria y Rentas en el cual adjunta el Proyecto de Ordenanza Municipal el cual modifica la "Ordenanza Municipal Nº 003-2017-MDL", el cual regula el Funcionamiento y Sanción de Establecimientos Comerciales que prohibe la comercialización ambulatoria dedicados al giro de Restaurantes, Agencias de Viajes y Turismo" y contando con el VºBº de la Oficina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, regula respecto a las autonomías de gobierno señalando que "La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas". Que, conforme a le establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo ll del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobado por Ley Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local; tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 indica que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, elArtículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 refiere que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, el Artículo 49º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad personas o de la propiedad privada o la seguridad pública o infrinjan las normas reglamentarias

o de seguridad de sistema de defensa civil o produzcan olores, humos, ruidos, u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario; Que, el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú prescribe que las Ordenanzas Municipales tienen rango de ley; Que, el Artículo 1º de la Ley 28976 - Ley Marco de Licencias de Funcionamiento, establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las Municipalidades, cuya naturaleza se constituye en otorgar autorizaciones para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado en favor del titular; Que, el Artículo 13º del mismo cuerpo normativo establece respecto de la facultad fiscalizadora y sancionadora, las Municipalidades deberán realizar las labores de fiscalización de las actividades económicas con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de las licencias de funcionamiento conforme a ley pudiendo imponer las sanciones a que hubiera lugar en el caso de incumplimiento. Las Municipalidades no pueden exigir tasas u otros cobros por el ejercicio de su actividad fiscalizadora. Asimismo, las actividades de fiscalización como parte del procedimiento de inspección multidisciplinaria, deberán ser únicas y realizarse en el mismo momento con el objeto de hacer más eficiente la verificación del cumplimiento de las medidas de seguridad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004 -2016-MINCETUR se aprueba el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo. El cual establece las disposiciones administrativas para la adecuada prestación del servicio de la Agencia de Viajes y Turismo que opera en el país y para su supervisión; Que, la Ley Nº 29408 - Ley General de Turismo, declara de interés nacional el tratamiento del Turismo como política prioritaria del Estado y tiene como objeto promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística y a través de su Artículo 35º crea la Red de Protección al Turista, encargada de elaborar el Plan de Protección al Turista, así como proponer y coordinar medidas para la protección y defensa de los turistas y de sus bienes. Que, Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1335, Decreto que Modifica la Entidad a cargo del Desarrollo de la Infraestructura, Equipamiento y las Operaciones para los "XVIII JUEGOS PANAMERICANOS Y SEXTOS JUEGOS PARAPANAMERICANOS - LIMA 2019, establece que las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local brindarán todo el apoyo y soporte, en el marco de sus competencias, que sea necesario para el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Peruano. Más aún que el distrito de Lunahuaná será Sede de los Juegos Panamericanos LIMA 2019 en la Modalidad Canotaje Slalom. Motivo por el cual urge tomar medidas de ordenamiento turístico. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 003-2017-MDL de fecha 27 febrero del 2017, se aprobó la Ordenanza que regula el Funcionamiento y Sanción de Establecimientos Comerciales dedicados al giro de Restaurantes, Agencias de Viajes y Turismo en la jurisdicción del distrito de Lunahuaná. Que, dentro de un mercado creciente y competitivo, es necesario que las condiciones del mercado beneficien a las agencias prestadoras de servicios turísticos, lográndolas diferenciarlas y tomándolas mejor elegibles para un consumidor turístico informado y exigente; Que, la implementación de una estrategia sostenible y orientada hacia una mejor prestación de los servicios turísticos, beneficiaria la calidad de la oferta de éstos, constituyéndose en una ventaja competitiva que lograría incrementar la demanda de estos servicios, así como la permanencia de los turistas en el distrito de Lunahuaná. Que, estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 40º y 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal con dispensa del trámite de aprobación del acta, por unanimidad, aprobó la siguiente ordenanza; ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 003-2017-MDL EL CUAL

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