Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2018 (29/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 160

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de marzo de 2018 /

El Peruano

del procedimiento sancionador, la autoridad instructora del procedimiento formula la respectiva notificación de cargo al posible sancionado. 6.1 SANCIÓN DE CLAUSURA TRANSITORIA (15 DÍAS) CALENDARIOS La Municipalidad el día de la inspección y/o fiscalización, en el establecimiento comercial y/o constate la utilización de jaladores (personas que promocionan y/o publicitan los servicios del establecimiento comercial) fuera del establecimiento comercial, es decir en la vía publica. Levantará un acta donde conste la causal o causales de la clausura transitoria y se notificará la misma al administrado mediante papeleta de notificación de infracción, otorgando 05 (cinco) días hábiles para presentar su descargo. Transcurrido dicho plazo con descargo o sin él, la Municipalidad a través de la Jefatura de Rentas y con los informes de las oficinas competentes (de ser el caso), emitirá la Resolución de Clausura Transitoria, la misma que será notificada al administrado, el cual tiene un plazo de 15 días hábiles para impugnarlas conforme a los alcances de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Y será multado con el 50% de una (01) UIT vigente. La apelación será resuelta en segunda instancia por el Alcalde o Gerencia Municipal delegada por alcaldía. 6.2 SANCIÓN DE CLAUSURA DEFINITIVA Se aplicará la Clausura Definitiva: - Cuando se trasgreda la norma municipal referentes a la Protección del Turista. - Cuando no acaten la Clausura Transitoria o desobedezcan las disposiciones de la Autoridad Municipal (reincidencia). - En caso el conductor, propietario o trabajadores del establecimiento no permitan el ingreso al local para acciones de fiscalización y control por la municipalidad. - Cuando los conductores y/o propietarios reabran los establecimientos o locales estando en vigencia la disposición de Clausura Transitoria. - Para la realización de este tipo de clausura se podrá requerir de ser necesario, la intervención del personal de Serenazgo y la Policía Nacional del Perú (PNP). - Otras causales establecidas en dispositivos legales o municipales expresos y/o contempladas en la presente norma. La clausura definitiva será declarada por la Gerencia Municipal y con los informes de las oficinas competentes (de ser el caso). Emitiendo la respectiva Resolución Gerencial de Sanción, la misma que será notificada al administrado, el cual tiene un plazo de 15 días hábiles para impugnarla conforme a los alcances de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Y será multado con el 100% de una (01) UIT vigente. La apelación será resuelta en segunda instancia por el alcalde o gerencia delegada por alcaldía. Una vez que la resolución de Clausura Definitiva quede firme o consentida será remitido mediante informe a la oficina de Asesoría Legal. Y en caso de resistencia, desobediencia deberá procederse al tapiado y/o soldado de puertas y ventanas del local, sin perjuicio de las acciones ante en el Ministerio Público por desobediencia a la autoridad y otros que cometa el administrado. PLAZO DE VIGENCIA: Artículo 7º.- La vigencia de la presente ordenanza será desde el día siguiente de su publicación en el diario correspondiente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Primera.- Incorpórese en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad, las infracciones y sanciones que generen el incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente ordenanza. Segunda.- Las entidades prestadoras de servicios turísticos contempladas en la presente ordenanza serán sometidas a fiscalización por parte de las áreas de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná involucradas y/o que

se encuentren relacionas al tema de supervisión, infracción y sanción correspondientes a los giros contemplados en la presente. Tercera.- ESTABLECER que para efectos de aplicación de la presente ordenanza, las funciones del órgano de fiscalización y control, así como de la absolución de los recursos de reconsideración contra las multas administrativas impuestas recaerán sobre la Gerencia de Administración Tributaria. Así mismo el órgano competente para resolver los recursos de apelación será en la Gerencia Municipal conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná. Cuarta.- Incorpórese el Anexo 01 el cual contiene el cuadro de infracciones y escala de multas administrativas, como parte integrante de la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES: Primera.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación y/o complementación de la presente ordenanza. Segunda.- Encárguese a la Oficia de Fiscalización y Policía Municipal el cumplimiento de la presente ordenanza. Tercera.- Encárguese a la Oficina de Imagen Institucional efectuar las acciones necesarias para publicidad y difusión de los alcances de la presente ordenanza a través del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lunahuaná y/o paneles publicitarios de la municipalidad. Asimismo, se dispone la publicación de la presente ordenanza municipal en el diario correspondiente. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIX F. VICENTE VILLALOBOS Alcalde ANEXO 01
CÓDIGO INFRACCIÓN TIPO DE MEDIDA INFRACCIÓN COMPLEMENTARIA Clausura Transitoria (15 días)

Por la utilización de jaladores (personas que promocionan y/o publicitan los 01-0208 servicios del establecimiento comercial) fuera del establecimiento comercial, es decir en la vía pública 01-0209 Por realizar dentro del establecimiento actividades que atenten contra la moral y las buenas costumbres o atenten contra la tranquilidad del vecindario. Por brindar atención al público con prendas o indumentarias en mal estado de conservación o en condiciones antihigiénicas. Por fomentar desorden y/o disturbios en la vía pública, por parte del propietario, conductor o personal del establecimiento comercial.

50% UIT

50% UIT

Clausura Transitoria (15 días)

01-0210

10% UIT

01-0211

50% UIT

Clausura Transitoria (15 días)

Por tener los servicios higiénicos en mal 01-0212 estado de conservación o en condiciones antihigiénicas. 01-0213 Por trasgredir la norma municipal referente a la protección del Turista.

10% UIT 1 UIT 1 UIT Clausura Definitiva Clausura Definitiva

Cuando no acaten la Clausura Transitoria 01-0214 o desobedezcan las disposiciones de la Autoridad Municipal (reincidencia). En caso el conductor, propietario o trabajadores del establecimiento 01-0215 no permitan el ingreso al local para acciones de fiscalización y control por la municipalidad. Cuando los conductores y/o propietarios reabran los establecimientos o locales 01-0216 estando en vigencia la disposición de Clausura Transitoria. Por agredir verbalmente o físicamente a los Fiscalizadores, Policía Municipal 01-0217 y/o Serenazgo; el propietario, conductor, personal y/o familiares de los mismos, de los establecimientos comerciales.

1 UIT

Clausura Definitiva

1 UIT

Clausura Definitiva

1 UIT

Clausura Definitiva

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