Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2018 (29/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 146

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FASE ETAPA ACTIVIDADES Taller de Rendición de Cuentas Talleres de Trabajo CONCERTACIÓN Taller de Diagnóstico Distrital, Identificación y Priorización de Resultados.

NORMAS LEGALES
FECHAS 05 de abril 06 de abril

Jueves 29 de marzo de 2018 /

El Peruano

Presentación de la Inversiones Hasta el 10 de y Ficha de Información Mínima abril de la Inversión de y El 11 de abril 12 de abril Junio diciembre 2018

Evaluación Técnica Priorización de Proyectos Proyectos Taller de Acuerdos Compromisos Inclusión de proyectos FORMALIpriorizados en ZACIÓN el Presupuesto Institucional

Aprobación por parte del Concejo Municipal conjuntamente con el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA

1631463-3

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Aprueban propuesta de cambio de zonificación de diversos predios del distrito de Imperial
ORDENANZA Nº 07-2018-MPC Cañete, 21 de marzo de 2018 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 21 de marzo de 2018 y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica antes mencionada, la autonomía (que la Constitución establece para las municipalidades) radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los Gobiernos Locales asumen competencias y ejercen funciones específicas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, la cual comprende la zonificación; es así que, el Art. 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial, concordante con el numeral 40.1 del Art. 40º del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA; Que, mediante Oficio Nº 023-2017-MDI de fecha 14 de febrero de 2017, Oficio Nº 125-2017-MDI de fecha 27 de abril de 2017 y otros la Municipalidad Distrital de Imperial remite el Acuerdo de Concejo Nº 016-2017-MDI de fecha 31.01.17 referente al cambio de zonificación sobre el Plan Urbano del Distrito de Imperial adjuntando el expediente Nº 2323 de fecha 21 de marzo de 2016 de la Empresa CG&M Proyecto y Construcciones S.A.C. por el cual solicita cambio de zonificación de los predios denominados: unidades inmobiliarias 1, 2, 3, 4, 5 a

residencial de densidad alta (RDA) y el lote 1 de la Mz. Cd y unidad inmobiliaria 1 a comercio distrital (CD); Que, mediante Informe Nº 176-2018-GODUR-MPC, de fecha 08 de febrero de 2018, el Ing. Misael Silvano Calagua Zevallos - Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete, emite opinión favorable por la documentación técnica de la solicitud de cambio de zonificación y por la suficiencia de los servicios públicos; Que, el administrado inicia su procedimiento el 21 de marzo del 2016, cuando se encontraba en vigencia el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA; no obstante, a la fecha se encuentra vigente el nuevo Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA de fecha 22 de diciembre del año 2016, por lo que resulta pertinente mencionar que el procedimiento se encauza bajo la normativa anterior, en aplicación del principio de ultractividad; Que, en ese sentido, debemos señalar que el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado por Decreto Supremo Nº 04-2011-VIVIENDA contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modificación de los instrumentos de planificación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en el Reglamento; Que, la zonificación es el instrumento técnico de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de Intervención de los PDM, PDU y EU, en función a los objetivos de desarrollo sostenible y a la capacidad de soporte del suelo, para localizar actividades con fines sociales y económicos, como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones; Que, asimismo la zonificación regula el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación que se le puede dar al mismo. Se concreta en planos de zonificación urbana, Reglamento de Zonificación (parámetros urbanísticos y arquitectónicos para cada zona); y el Índice de Usos para la ubicación de actividades urbanas. Ninguna norma puede establecer restricciones al uso de suelo no consideradas en la zonificación; Que, el Art. 6º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece que "ninguna obra de habilitación urbana o de edificación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya finalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades. Las municipalidades dispondrán su difusión a través de su publicación en lugares y medios accesibles a la colectividad; (...)"; Que, respecto al cambio de zonificación promovido en la Municipalidad Distrital de Imperial, debemos advertir que el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, establecen los aspectos y contenido del cambio de zonificación, mencionando en su artículo 51 de forma expresa lo siguiente: "51.1 La municipalidad distrital, en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble, emitirá opinión técnica fundamentada en un plazo de treinta (30) días calendario. 51.2 Dentro del plazo antes indicado la municipalidad distrital hará de conocimiento, la solicitud de cambio de zonificación, entre los propietarios de los inmuebles vecinos que conforman el ámbito de la solicitud y de los predios posteriores colindantes; quienes podrán opinar dando su conformidad o formulando observaciones técnicamente sustentadas por escrito. 51.3 Se considerarán como inmuebles vecinos aquellos que comparten el frente de manzana del

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