Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2018 (29/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 144

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de marzo de 2018 /

El Peruano

- Condonación del 100% de costas y gastos - Condonación del 50 % de Insoluto de Arbitrios Municipales 3.4. Otros Beneficios - Condonación del 100% de multas tributarias de cada año relacionado al Impuesto Predial Cancelado Artículo 4º.- Otorgamiento y Aplicación de Beneficios Para acogerse al beneficio, es necesaria la presentación de la Declaración Jurada conforme el formato aprobado, anexo a la presente Ordenanza en la Oficina de Registro y Atención al Contribuyente (Edificio de Rentas al Costado del Banco de la Nación), adjuntando la siguiente documentación: - Mostrar el Documento Nacional de Identidad DNI (Original) - Copia del documento que acredite la propiedad (título de propiedad, partida registral con una antigüedad no mayor de 30 días, entre otros documentos de fecha cierta). - Certificado positivo o negativo de propiedad expedido por Registros Públicos que demuestre la propiedad de un solo predio. El beneficio otorgado será de aplicación únicamente a los anexos de uso casa habitación y comercio vecinal en lo que respecta a arbitrios municipales; asimismo, tendrá una renovación automática de tres años, posteriores al actual ejercicio. Artículo 5º.- Excepciones y Reconocimiento de la deuda El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y período. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos

impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior. No están dentro del alcance de la presente norma las obligaciones tributarias que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentren debidamente canceladas, asimismo los pagos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de este beneficio, no dan derecho a devolución y/o compensación alguna. La presente Ordenanza no interrumpe el procedimiento de cobranza de la deuda acogida, es decir que la Administración tiene la facultad de proseguir con las acciones de cobranza respectiva, la generación de las Órdenes de Pago y/o Resoluciones Determinación, Resolución de Ejecución Coactiva y ejecución de medidas Cautelares conforme a Ley hasta la cancelación total de la deuda. El acogimiento a la presente norma no implicará el quiebre de los valores tributarios emitidos. Artículo 6º.- Obligación de permitir Fiscalización Posterior Los contribuyentes acogidos al presente beneficio quedan obligados a permitir la fiscalización de su(s) predio(s) para corroborar la veracidad de sus declaraciones, en base a la facultad discrecional de fiscalización posterior. De detectarse falsedad en las declaraciones y/o documentación presentada se perderá el beneficio otorgado, asimismo, se correrá traslado a las dependencias competentes para el inicio de las acciones del caso ante las instancias correspondientes. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación hasta el 30 de junio del presente ejercicio. Segunda.- Cumplimiento Encárguese el cumplimiento y difusión de la presente norma a la Gerencia de Rentas Municipales y demás unidades orgánicas dependientes, Gerencia de Protección

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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