Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2018 (29/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 29 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que se hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Defensa, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Ministra de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Agricultura y Riego JORGE KISIC WAGNER Ministro de Defensa CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO Ministro de Educación LIENEKE MARÍA SCHOL CALLE Ministra de la Producción ABEL HERNÁN JORGE SALINAS RIVAS Ministro de Salud CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1632018-7

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los pliegos Instituto Nacional de Estadística e Informática y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
DECRETO SUPREMO N° 071-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), hasta por el monto de OCHO MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 8 000 000,00), con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 44 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previo cumplimiento de las acciones que debe efectuar el INEI para generar datos

y cartografía orientados a mejorar metodologías y los procedimientos del Sistema Nacional de Focalización y el seguimiento de la política de desarrollo e inclusión social, las que se establecen mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social. Estas modificaciones presupuestarias se autorizan hasta el primer trimestre del Año Fiscal 2018, debiéndose emitir el Decreto Supremo correspondiente dentro de dicho plazo; Que, la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, autoriza a realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional en favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), hasta por el monto de VEINTIDOS MILLONES y 00/100 SOLES (S/ 22 000 000,00), con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 44 de la Ley Nº 28411, en el marco del Programa Presupuestal 079: Acceso de la Población a la Identidad a cargo del RENIEC, previo cumplimiento de las acciones que debe efectuar el RENIEC, las que se establecen mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social. Dichas modificaciones presupuestarias se autorizan hasta el primer trimestre del Año Fiscal 2018, debiéndose emitir el Decreto Supremo correspondiente dentro de dicho plazo; Que, las citadas disposiciones complementarias finales establecen que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sobre la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), debe enviar un informe al Ministerio de Economía y Finanzas en el que se validen las acciones realizadas por dichas entidades, en el marco de lo establecido en las citadas disposiciones y los montos correspondientes a ser transferidos; Que, mediante los Decretos Supremos N° 001-2018-MIDIS y Nº 002-2018-MIDIS, se establecen las acciones que deben realizar el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), en cumplimiento de la Quincuagésima Tercera y Vigésima Primera Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30693, respectivamente; Que, mediante Oficio Nº 270-2018-MIDIS/SG, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social remite al Ministerio de Economía y Finanzas el Informe Nº 091-2018-MIDIS/VMPES/DGFO, sustentado por el Informe Nº 084-2018-MIDIS-VMPES/DGFO-DDF, en el cual la Dirección General de Focalización de dicho Ministerio valida las acciones realizadas por el INEI, en el marco del Decreto Supremo Nº 001-2018-MIDIS, y determina el monto a ser transferido a favor del INEI; asimismo, remite el Informe N° 406-2018-MIDIS/SG/ OGPPM, de su Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante el cual señala que se ha cumplido con las acciones establecidas por lo que se solicita tramitar la autorización para la Transferencia de Partidas, hasta por la suma de OCHO MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 8 000 000,00) con cargo a los recursos al que hace referencia el artículo 44 de la Ley N° 28411; Que, mediante Oficio Nº 266-2018-MIDIS/SG, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social remite al Ministerio de Economía y Finanzas el Informe Nº 082-2018-MIDIS/VMPES/DGFO, sustentado por el Informe Nº 077-2018-MIDIS/VMPES/DGFO-DDF, en el cual la Dirección General de Focalización de dicho Ministerio valida las acciones realizadas por el RENIEC, en el marco del Decreto Supremo Nº 002-2018-MIDIS, y determina el monto a ser transferido a favor del RENIEC; asimismo, remite el Informe N° 386-2018-MIDIS/SG/ OGPPM, de su Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante el cual indica que se ha cumplido con las acciones establecidas, por lo que se solicita tramitar la autorización para la Transferencia de Partidas, hasta por la suma de VEINTIDOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 22 000 000,00) con cargo a los recursos al que hace referencia el artículo 44 de la Ley N° 28411; Que, el artículo 45 de la Ley N° 28411, establece que las Transferencias o Habilitaciones que se efectúen

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