Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2018 (29/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

Jueves 29 de marzo de 2018 /

El Peruano
(En Soles)

(SEACE) al 31 de diciembre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado; asimismo, se establece que dicha incorporación se realiza hasta el 31 de marzo de 2018, mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, , y para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales solo con el refrendo de la Ministra de Economía y Finanzas; Que, asimismo la citada Disposición Complementaria Final establece que lo dispuesto la misma es aplicable siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del año fiscal 2018 por parte del respectivo pliego, para el mismo proyecto de inversión, proyectos que no se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, según corresponda; Que, mediante diversos Oficios remitidos por los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, recogidos en el Informe N° 050-2018-EF/50.03 de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dichas entidades solicitan recursos adicionales para el presente ejercicio presupuestal a fin de dar continuidad a sus inversiones, en el marco de lo establecido por la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 004-2018, señala que a efectos de complementar el financiamiento de lo establecido en la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, se autoriza al Poder Ejecutivo a utilizar los recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito señalados en el referido numeral; Que, asimismo, los recursos señalados en el citado numeral 2.1 se incorporan utilizando el mecanismo establecido en la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, sujetándose al plazo y los requisitos establecidos en la mencionada Disposición Complementaria Final; Que, en el marco de lo establecido por la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, y de la revisión efectuada por la Dirección General de Presupuesto Público a la información remitida por los pliegos sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES (S/ 240 188 214,00), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, para el financiamiento de la continuidad de ejecución de inversiones, teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido considerados en el presupuesto institucional de los respectivos pliegos para el presente año, para los fines antes señalados; De conformidad con lo establecido en la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 0042018; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CATORCE Y 00/100 SOLES (S/ 240 188 214,00), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, para financiar la continuidad de la ejecución de inversiones, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

1 : Recursos Ordinarios

910 981,00

3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 1.8.2 2.1 1 Bonos del Tesoro Público 239 277 233,00 ============= TOTAL INGRESOS 240 188 214,00 =============

EGRESOS SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros FUENTE DE FINANCIAMIENTO

(En Soles)

891 943,00

3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros SUB TOTAL GOBIERNO CENTRAL

172 494 435,00 ---------------------173 386 378,00 =============

SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros FUENTE DE FINANCIAMIENTO

19 038,00

3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros SUB TOTAL GOBIERNOS REGIONALES TOTAL EGRESOS

66 782 798,00 -------------------66 801 836,00 ============ 240 188 214,00 ============

1.2 Los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos del crédito suplementario por pliegos, se detallan en los Anexos Nº 1 y Nº 2 que forman parte del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de

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