Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2018 (29/03/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 29 de marzo de 2018
ACTIVIDAD

NORMAS LEGALES

33

5003354 : Proceso de Emisión del DNI de la Población de 18-64 Años FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios PRODUCTO

1 000 000,00

3000468 : Población de 65 a más con Documento Nacional de Identidad ­ Apoyo Social ACTIVIDAD 5003386 : Proceso de Emisión del DNI de la Población de 65 Años a más FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios TOTAL PLIEGO 033 TOTAL EGRESOS

1 000 000,00 22 000 000,00 =========== 30 000 000,00 ===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos materia de la Transferencia de Partidas a que se hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1632018-8

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar un estudio de los ingresos del personal del Jurado Nacional de Elecciones a fin de determinar una nueva escala remunerativa, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, asimismo, la citada Disposición establece que la nueva escala remunerativa del Jurado Nacional de Elecciones se aprobará en el marco de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, quedando exonerado de los artículos 6 y 9 de la Ley N° 30693; Que, de acuerdo a los artículos 1 y 26 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones es el encargado de administrar justicia en materia electoral, de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares y de la elaboración de los padrones electorales, siendo que su personal se encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad privada; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, el artículo 38 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que los servidores del Servicio Civil no pueden percibir del Estado más de una (01) compensación económica, remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso, precisando que las únicas excepciones las constituyen la percepción de ingresos por función docente efectiva y la percepción de dietas por participación en uno de los directorios de entidades, empresas estatales o en Tribunales Administrativos o en otros órganos colegiados; Que, en el marco de los dispositivos legales antes mencionados, el Ministerio de Economía y Finanzas ha elaborado el estudio autorizado, recomendando que se apruebe una nueva Escala Remunerativa del personal del Jurado Nacional de Elecciones sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728; asimismo, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones mediante los Oficios Nºs 00811-2017-P/JNE, 080 y 042-2018-P/JNE, ha formulado la propuesta correspondiente; Que, por tanto, resulta necesario aprobar la Nueva Escala Remunerativa del personal del Jurado Nacional de Elecciones; De conformidad con lo dispuesto en la Centésima Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en el artículo 38 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; y, en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Del objeto de la norma Apruébase la Nueva Escala Remunerativa del personal del Jurado Nacional de Elecciones sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- De la aplicación de la Escala Remunerativa El Jurado Nacional de Elecciones sólo reconocerá a los trabajadores a su servicio doce (12) remuneraciones continuas al año, más dos gratificaciones, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad, y la bonificación por escolaridad, en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Aprueban Nueva Escala Remunerativa del Jurado Nacional de Elecciones
DECRETO SUPREMO Nº 072-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Centésima Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.