Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2018 (04/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de mayo de 2018 /

El Peruano

5.3 Condición para solicitar la autorización de traslado de PPMR 5.3.1 La autorización de traslado de PPMR es emitida a favor de los titulares de: · Autorización de internamiento de PPMR · Autorización de salida de PPMR. · Solicitud de tránsito internacional presentada ante la autoridad aduanera. · Autorización de comercialización especial de productos pirotécnicos de uso recreativo para la venta directa al público. · Autorización para la realización de espectáculos pirotécnicos. · Autorización de almacenamiento de PPMR · Autorización de importación de PPMR · Autorización de destrucción de PPMR por cuenta propia. · Autorización de fabricación de PPMR · Autorización de comercialización de PPMR. 5.3.2 La GT debe ser solicitada únicamente dentro del plazo de vigencia de las autorizaciones antes señaladas. La SUCAMEC declara la improcedencia de la solicitud presentada fuera del referido plazo de vigencia. Se exceptúa de esta disposición, a la solicitud del tipo de GT para la destrucción de PPMR por cuenta propia, y para la GT vinculada con una autorización de comercialización especial de productos pirotécnicos de uso recreativo para la venta directa al público. En este último supuesto, procede emitir la GT, cuando se traslade los saldos de los productos pirotécnicos de uso recreativo que no pudieron ser comercializados durante la vigencia de la referida autorización, a un depósito autorizado. Para este caso, el titular de la autorización de comercialización especial podrá solicitar la GT para trasladar dichos saldos, únicamente dentro de los primeros cuatro (04) días hábiles de vencida la misma. 5.3.3Si la solicitud de GT es presentada cuando aún se encuentra vigente la autorización a la que se vincula su emisión (indicadas en el numeral 5.3.1 de la presente directiva), pero dentro del procedimiento de atención y evaluación de la solicitud, la referida autorización pierde su vigencia, la SUCAMEC declara la improcedencia de la solicitud de emisión de GT. 5.4 Vigencia de la GT

· Tipo de vías de comunicación utilizadas para el traslado, y medios de transporte. · Punto de partida y punto de destino de los PPMR, con la indicación del lugar o lugares donde se realice la carga y descarga de los PPMR para el cambio de vía de comunicación y medio de transporte utilizado. Para este caso, la SUCAMEC emite una sola GT. Esta GT indica todas las vías de comunicación y medios de transporte a utilizar en el traslado de PPMR. 5.6 Excepciones al traslado con GT 5.6.1. La SUCAMEC exceptúa de la obligación de contar con la GT para realizar traslados de PPMR en los siguientes casos: · Para el traslado de los PPMR autorizados en cantidades menores a cinco (5) kilogramos de masa pírica o veinticinco (25) kilogramos de peso bruto. Considerándose en este supuesto a las muestras o prototipos de productos pirotécnicos que no superen los kilogramos en mención, de acuerdo con lo establecido en el numeral 305.3 del artículo 305° del Reglamento. · Para el traslado de productos pirotécnicos de fabricación artesanal que no superen los cincuenta (50) kilogramos de peso bruto, desde el taller artesanal hasta el lugar del espectáculo pirotécnico, según lo señalado en el numeral 305.4 del artículo 305° del Reglamento. · Para el traslado de PPMR donados por la SUCAMEC a las entidades de la Administración Pública o Empresas del Estado, conforme a lo señalado en el numeral 5.8 de las Disposiciones Generales de la Directiva N° 15-2017-SUCAMEC. · Para el traslado de PPMR incautados, decomisados y aquellos que sean objeto de destrucción dispuesto por la SUCAMEC. Así como también para el traslado de los PPMR incautados y decomisados por autoridad competente. 5.6.2 La no exigencia de una GT para el traslado de los PPMR en los casos antes mencionados, no libera al propietario o titular de los mismos, ni a su transportista, o a los representantes de las entidades de la Administración Pública o Empresas del Estado, de su obligación de cumplir con todas las condiciones y medidas de seguridad dispuestas en la normatividad de la materia, según la modalidad de traslado. 5.7 Solicitud de GT

5.4.1 El plazo de vigencia de la GT es de treinta (30) días hábiles. Todo traslado de PPMR hacia el punto de destino indicado en la GT, debe realizarse durante la vigencia de la misma y de la autorización vinculada a ésta (indicadas en el numeral 5.3.1 de la presente Directiva). 5.4.2 Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, al traslado de PPMR con el tipo de GT para la destrucción de PPMR por cuenta propia, y con la GT vinculada con una autorización de comercialización especial de productos pirotécnicos de uso recreativo para la venta directa al público, pudiendo realizarse únicamente dicho traslado, durante el plazo de vigencia de la misma GT. En el caso de la GT vinculada con una autorización de comercialización especial de productos pirotécnicos de uso recreativo para la venta directa al público, solo se aplica esta excepción, cuando se realice el traslado de los saldos de productos pirotécnicos de uso recreativo que no pudieron ser comercializados durante la vigencia de la referida autorización de comercialización especial. 5.5 Modalidades de traslado de PPMR 5.5.1 El traslado de PPMR se puede efectuar por las siguientes vías de comunicación: terrestre, aérea, marítima, lacustre o fluvial. 5.5.2 Se permite el transporte multimodal, esto es, la utilización de más de una de las vías antes indicadas para trasladar los PPMR desde un punto de partida hasta un punto de destino específico. En este supuesto, quien solicite la autorización para el traslado de PPMR, debe indicar la siguiente información:

5.7.1 Toda solicitud de autorización de traslado de productos pirotécnicos y materiales relacionados ingresa a través de la VUCE. 5.7.2 Una GT solo autoriza el traslado de los PPMR desde el punto de partida hacia el punto de destino indicado en la misma, pudiendo ser utilizada solo una vez para realizar dicho traslado autorizado. 5.7.3 El usuario solicita tantas GT como unidades de transporte requiera para realizar el traslado de los PPMR. 5.8 Manipulación de PPMR durante su traslado 5.8.1 De acuerdo al artículo 323° del Reglamento, toda persona natural que por el ejercicio de sus funciones desarrolla alguna actividad pirotécnica, requiera estar en contacto permanente u ocasional con PPMR, debe contar con la autorización para la manipulación de PPMR. 5.8.2 El chofer del medio de transporte donde se traslada los PPMR no se encuentra obligado a contar con la autorización para la manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados, siempre que éste no realice las actividades de carga y descarga de los referidos productos. En este supuesto, se debe acreditar a la(s) persona(s) autorizada(s) para tal fin. 5.9. Traslado prohibido Se encuentra prohibido el traslado de PPMR en vehículos destinados al transporte público de pasajeros. Dicha disposición es de aplicación a toda modalidad de transporte.

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