Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2018 (04/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 4 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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DIRECTIVA N° 005- 2018-SUCAMEC Clasificación de las Guías de Tránsito y disposiciones sobre el procedimiento de expedición y contenido de la autorización de traslado de productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados de uso civil I. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto clasificar las Guías de Tránsito, y establecer disposiciones respecto a la presentación de solicitudes, expedición, formato y contenido de las mismas, como documento que materializa la autorización de traslado de productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados de uso civil. II. FINALIDAD Dotar de predictibilidad al procedimiento para la emisión de la Guía de Tránsito (en adelante, GT), optimizando la actuación administrativa de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (en adelante, SUCAMEC), en la atención de las solicitudes de la referida autorización, enmarcando las actividades de la SUCAMEC dentro de los mecanismos de Gobierno Electrónico y bajo criterios de simplificación administrativa. III. ALCANCE La presente directiva es de aplicación a nivel nacional y de cumplimiento obligatorio por parte de los distintos órganos de línea y desconcentrados de la SUCAMEC. Asimismo, es de cumplimiento obligatorio para las personas naturales y jurídicas que importen, exporten, fabriquen, comercialicen, trasladen, almacenen o utilicen productos pirotécnicos y materiales relacionados (en adelante, PPMR). IV. BASE LEGAL La presente Directiva se sustenta en las siguientes normas: · Decreto Legislativo N° 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC. · Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales relacionados de Uso Civil (en adelante, la Ley). · Decreto Supremo N° 010-2017-IN, a través del cual se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30299 (en adelante, el Reglamento). · Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo N° 0172013-IN (en adelante, ROF) · Decreto Supremo N° 081-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017. · Decreto Supremo N° 010-2010-MINCETUR, establecen disposiciones reglamentarias referidas a la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE. · Resolución Suprema N° 002-2014-MINCETUR, incorporan entidades públicas a la Ventanilla Única de Comercio Exterior. · Resolución Ministerial N° 189-2014-MINCETUR, que amplía la relación de procedimientos administrativos que se tramitan a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior ­ VUCE. · Resolución de Superintendencia N° 1090-2017-SUCAMEC, que aprueba la Directiva N° 19-2017-SUCAMEC, sobre compatibilidad de productos pirotécnicos y materiales relacionados. · Resolución de Superintendencia N° 1010-2017-SUCAMEC, que aprueba la Directiva N° 17-2017-SUCAMEC, "Clasificación y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado y cancelación de autorización de manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados".

· Resolución de Superintendencia N° 871-2017-SUCAMEC, que aprueba la Directiva N° 15-2017-SUCAMEC, "Donación de explosivos, productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados". · Resolución de Superintendencia N° 0052014/SUCAMEC, que aprueba la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC, "Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control y Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil". V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Definiciones: Para efectos de la presente Directiva se entiende por: · GEPP: Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil. · Guía de Tránsito (GT): Documento a través del cual se materializa la autorización para el traslado de productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados por el territorio nacional. · Medios de Transporte: Son los medios empleados para el traslado de los PPMR de un punto de partida hacia un punto de destino. · Órgano Desconcentrado (OD): Se refiere a las Intendencias Regionales y Jefaturas Zonales de la SUCAMEC. · Punto de Destino: Lugar final donde se realiza la descarga de los PPMR autorizados a trasladar. · Punto de Partida: Lugar donde se carga los PPMR para ser trasladados. · PPMR: Productos Relacionados. Pirotécnicos y Materiales

· Tránsito Internacional de Mercancías: Entiéndase como tal al régimen de Tránsito Aduanero. · Trámite Documentario (TD): Unidad Funcional No Orgánica de Trámite Documentario, Acervo Documentario y Atención al Usuario. · Usuarios: los usuarios solicitantes de una GT son: - Titular de la autorización a la que se vincula la expedición de la GT. - Titular de la solicitud de tránsito aduanero internacional. · Vía de Comunicación: Entiéndase como tal al camino o ruta terrestre, aérea, marítima, lacustre o fluvial por donde se trasladan los productos pirotécnicos y materiales relacionados. · VUCE: Ventanilla Única de Comercio Exterior. 5.2 Sobre el Traslado de PPMR 5.2.1 El literal e) del artículo 63° de la Ley dispone que es obligación de todos aquellos que se dediquen a la fabricación, importación, exportación, comercio, traslado, almacenamiento o uso de PPMR, trasladar dichos productos dentro del territorio nacional, con GT expedida por la SUCAMEC en los casos que el Reglamento establezca. 5.2.2 El numeral 305.1 del artículo 305° del Reglamento señala que todo traslado de PPMR, desde su punto de ingreso al país, o desde un depósito, taller o fábrica hacia locales de venta, depósitos, puntos de salida del país o lugares donde se realice espectáculos pirotécnicos debe ser autorizado por la SUCAMEC, mediante la emisión de la GT correspondiente. Esta obligación se extiende también para el tránsito internacional de mercancías, de acuerdo al numeral 305.2 del artículo antes citado.

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